Fuente: abogados.com
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgar asistencia a una mujer que se encontraba en estado de gravidez al momento de afiliarse.
En la causa “C.; M. V. c/ O.S.D.E. p/ Sumarísimo”, la Sala B revocó parcialmente una sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza que no hizo lugar a la medida precautoria de la actora en cuanto a la cobertura de los gastos provenientes de su embarazo desde el momento en que se afilió.
Contra la sentencia de primera instancia, recurrió la afiliada de la medicina prepaga aduciendo su perjuicio toda vez que su estado de gravidez denota de manera palmaria y evidente el perjuicio irreversible y un consecuente riesgo continuo a su salud y la del feto, por lo cual, de existir “cualquier complicación que tuvieren implicaría la asistencia médica, lo que al no estar afiliada a OSDE deberá costearlo económicamente la madre y de lo contrario serían costeadas por la prestadora de Servicio de Salud”, según relata el fallo.
En base al reclamo, el Tribunal de Alzada consideró que correspondía “ordenar a la demandada que no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse- para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, respecto de la Srta. M. V. C. y de su hijo por nacer, al momento de afiliarse la nombrada a esa obra social”.
Para así pronunciarse, los camaristas juzgaron que “el derecho de la actora surge verosímil toda vez que el artículo 10 de la ley 26.682 que establece que los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.
A su vez, los jueces recuerdan que “los artículos 28 y 30 de la referida ley abonan dicho presupuesto cautelar debido a que el primero establece que su entrada en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial de la nación, que fue el 17 de mayo de 2.011, y el segundo en cuanto dispone un plazo de ciento ochenta días para que las empresas de medicina prepaga se adaptasen al nuevo marco normativo”.
En arreglo a lo dispuesto por la mencionada norma, los magistrados ponderaron que “el vencimiento de ese plazo de seis (6) meses vencería el 12 de noviembre del corriente, y atento a la proximidad de la fecha se estima también que ya debería haber adaptado la Obra Social sus cuestiones internas al nuevo régimen legal.”
Por lo expuesto, la Sala dio cauce favorable a la medida cautelar de la actora toda de modo que la medicina prepaga deberá dar asistencia a la embarazada.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgar asistencia a una mujer que se encontraba en estado de gravidez al momento de afiliarse.
En la causa “C.; M. V. c/ O.S.D.E. p/ Sumarísimo”, la Sala B revocó parcialmente una sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza que no hizo lugar a la medida precautoria de la actora en cuanto a la cobertura de los gastos provenientes de su embarazo desde el momento en que se afilió.
Contra la sentencia de primera instancia, recurrió la afiliada de la medicina prepaga aduciendo su perjuicio toda vez que su estado de gravidez denota de manera palmaria y evidente el perjuicio irreversible y un consecuente riesgo continuo a su salud y la del feto, por lo cual, de existir “cualquier complicación que tuvieren implicaría la asistencia médica, lo que al no estar afiliada a OSDE deberá costearlo económicamente la madre y de lo contrario serían costeadas por la prestadora de Servicio de Salud”, según relata el fallo.
En base al reclamo, el Tribunal de Alzada consideró que correspondía “ordenar a la demandada que no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse- para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, respecto de la Srta. M. V. C. y de su hijo por nacer, al momento de afiliarse la nombrada a esa obra social”.
Para así pronunciarse, los camaristas juzgaron que “el derecho de la actora surge verosímil toda vez que el artículo 10 de la ley 26.682 que establece que los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.
A su vez, los jueces recuerdan que “los artículos 28 y 30 de la referida ley abonan dicho presupuesto cautelar debido a que el primero establece que su entrada en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial de la nación, que fue el 17 de mayo de 2.011, y el segundo en cuanto dispone un plazo de ciento ochenta días para que las empresas de medicina prepaga se adaptasen al nuevo marco normativo”.
En arreglo a lo dispuesto por la mencionada norma, los magistrados ponderaron que “el vencimiento de ese plazo de seis (6) meses vencería el 12 de noviembre del corriente, y atento a la proximidad de la fecha se estima también que ya debería haber adaptado la Obra Social sus cuestiones internas al nuevo régimen legal.”
Por lo expuesto, la Sala dio cauce favorable a la medida cautelar de la actora toda de modo que la medicina prepaga deberá dar asistencia a la embarazada.
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