B.O. 14/11/11 - Resolución 1862/11-MS - MINISTERIO DE SALUD - Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1862/2011
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el expediente N° 2002-23041-11-3 del registro de este Ministerio, y el Decreto N° 1606 del
30 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la asistencia médica de beneficiarios de pensiones
no contributivas, fue ejecutada, oportunamente, por la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, a través de su DIRECCION NACIONAL DE
PRESTACIONES MEDICAS, en el marco del denominado PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD.
Que por Decreto 1606/02, se dispuso la transferencia al MINISTERIO DE SALUD, de la
gestión de la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas
y a otorgarse con intervención de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y que a la fecha de
su dictado fuesen atendidas a través de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES
MEDICAS de la indicada COMISION NACIONAL.
Que a fin de ejecutar la gestión transferida, este
Ministerio suscribe con los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables
primarios de la salud
de los beneficiarios de pensiones no contributivas en sus respectivas
jurisdicciones, sendos convenios destinados a la implementación —en sus
territorios— del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD.
Que la asistencia médica de dichos beneficiarios debe brindarse con arreglo a lo dispuesto
por el Programa Médico Obligatorio aprobado por las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 y N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 y
demás normas complementarias y/o modificatorias de las mismas.
Que tal asistencia médica es prestada prioritariamente por los efectores del subsistema
público de salud y, subsidiariamente, por los efectores del subsistema de obras sociales y
otros efectores privados.
Que desde el año 2003 a la fecha, el Gobierno nacional ha incorporado una serie de programas
sanitarios, con el fin de generar accesibilidad a las prestaciones médicas y a los
medicamentos para toda la población, y ha desarrollado una política social tendiente a la
inclusión social, la reducción de la vulnerabilidad y la profundización de la contención social
de aquellas personas y familias en riesgo, para que puedan tener acceso a la educación, la
vivienda y la salud pública.
Que la ejecución de tales políticas de salud pública y desarrollo social, al día de hoy, hacen
necesario generar un cambio superador del modelo ejecutado hasta el presente a través
del denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, acorde, a su vez, con el carácter no
contributivo del régimen de pensiones asistenciales.
Que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya
gestión se ha transferido a este Ministerio y garantizar niveles de calidad adecuados para
la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta conveniente
redefinir el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo modelo de Programa
que por el presente acto se aprueba, determinar las responsabilidades y alcance de las
obligaciones de las Provincias participantes, así como, establecer nuevas pautas relativas
a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de
fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.
Que para dar cumplimiento a las prioridades que se establecen en el marco de los servicios
médicos a prestarse por las distintas jurisdicciones a los beneficiarios de pensiones no
contributivas, resulta oportuno y conveniente difundir una Carta de Derechos y Beneficios
explícitos en la prevención sanitaria y la promoción de las acciones de salud pública para
las mujeres titulares de pensiones no contributivas consideradas prioritarias a tal efecto.
Que la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio han tomado la intervención de su
competencia, y propician el dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Programación y Control
Presupuestario de la Dirección General de Administración
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete, informando que este Ministerio cuenta con los recursos
presupuestarios para dar sostenimiento económico-financiero al gasto que
dará a lugar la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios —T.O. 1992—, modificada
por su similar Ley 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los lineamientos y la normativa
que regulará el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD”, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente
resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la Dirección
Nacional de Prestaciones Médicas de la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, con el objetivo de gestionar y transferir recursos
financieros para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones
no contributivas otorgadas y a otorgarse por la COMISION NACIONAL DE
PRESTACIONES ASISTENCIALES.
Art. 2° — El PROGRAMA INCLUIR SALUD asegurará, en un
marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión,
la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas,
a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde éstos residen. A
tal efecto, el MINISTERIO DE SALUD transferirá a las jurisdicciones
provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recursos financieros para la atención médica de los afiliados al citado
Programa.
Art. 3° — Apruébase la Carta de Derechos y Garantías explícitas en la prevención sanitaria y
la promoción de la salud de las mujeres titulares de pensiones no contributivas que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el modelo de convenio a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD y las
distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado
a la implementación del PROGRAMA INCLUIR SALUD, que como Anexo III forma parte integrante
de la presente resolución, y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias,
que se adjunta como Anexo IV de la presente. La SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS adecuará anualmente los contenidos mínimos del Compromiso Anual para fijar los
resultados de desempeño sanitario.
Art. 5°— Apruébase el padrón de cada jurisdicción y los valores correspondientes a cápita bruta,
cápita neta y retención PACBI de acuerdo al Anexo V de la presente.
Art. 6° — Delégase en la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, la facultad de disponer los pagos y de autorizar las transferencias de fondos a las distintas
jurisdicciones, para el correcto cumplimiento del PROGRAMA INCLUIR SALUD.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias de la presente Resolución, como así también el Reglamento
Operativo, tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del
PROGRAMA.
Art. 8° — Autorízase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los Convenios a
firmarse con las distintas jurisdicciones cuyo modelo se aprueba por el
Artículo 4° de la presente.
Art. 9° — Autorízase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los Compromisos
Anuales, documentos, normas y demás instrumentos administrativos que
resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del
PROGRAMA INCLUIR SALUD.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
DEFINICION
El PROGRAMA INCLUIR SALUD es un sistema de aseguramiento
público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de
pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas
jurisdicciones donde éstos residen. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA INCLUIR SALUD, los
titulares de pensiones no contributivas. Los beneficiarios podrán
solicitar la incorporación al Programa de un familiar cuando: (a) se
acredite que requieren atención especial de salud; (b) no cumplan
requisitos para ser titular de una PNC. La incorporación requerirá la
aprobación del Ministerio de Salud de la Nación.
SERVICIOS MEDICOS
Los servicios médicos que presten las distintas
jurisdicciones a los beneficiarios de pensiones no contributivas,
deberán ajustarse a lo dispuesto por el programa Médico Obligatorio
fijado por resolución Nº 201/02 y normas complementarias.
Se priorizará la atención de enfermedades de Alto Costo y
Baja Incidencia, entendiendo por éstas desde el punto de vista clínico
aquellas que corresponden a cualquier patología que, además de una
dificultad técnica en su resolución, implican un alto riesgo en la
recuperación y alguna probabilidad de muerte y que, desde lo económico
involucran un desembolso monetario significativo, que excede algún
umbral considerado normal, ya sea por episodio, por período de tiempo, o
en relación con el ingreso familiar.
Se deberá priorizar el acceso al tratamiento oportuno e integral de las enfermedades crónicas.
Se promoverá la atención integral materno infantil y el
acceso a los programas de salud sexual y procreación responsable, en
forma coordinada con el Plan Nacer.
Se promoverá el cuidado de la salud de los beneficiarios
y la prevención primaria de la salud a través de la detención temprana
de patologías crónica prevalentes, tales como hipertensión, diabetes y
cáncer.
Se reconoce a los beneficiarios del PROGRAMA INCLUIR
SALUD el acceso a los medicamentos, incluidos los de patologías de alto
costo y baja incidencia
Para dar cumplimiento a las prioridades de atención
fijadas precedentemente la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas
realizará las siguientes acciones:
Creará un Programa de Gobernanza Clínica orientado a las
enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia de mayor prevalencia y al
tratamiento de las enfermedades crónicas.
Coordinará el acceso al tratamiento oportuno de los pacientes a través de un Centro de Referencia de pacientes.
Reorganizará su sistema de auditoría médica y realizará auditorías de efectividad clínica independientes.
Monitoreará los resultados sanitarios obtenidos de las acciones contenidas en los puntos precedentes.
Desarrollará un sistema de gestión de beneficiarios
orientado al registro de prestaciones clínicas recibidas, el que será
integrado con los sistemas de información del Plan Nacer.
Desarrollará un sistema de monitoreo de satisfacción de
usuarios, con representación provincial, para contar con información de
acceso, cobertura y calidad de atención.
ANEXO II
CARTA DE DERECHOS Y BENEFICIOS
De acuerdo a lo enunciado en la presente Resolución, se
expresan los contenidos que se incluirán en la Carta de derechos y
beneficios a las mujeres con Pensión no Contributiva (PNC) por ser
madres de 7 o más hijos para incentivar la Promoción y Prevención de la
Salud.
•
Atención integral en todos los centros de salud nacionales, provinciales o municipales.
•
Ser atendido con respeto y de modo personalizado por el equipo de salud, sin discriminación
de color, raza, religión, nacionalidad, edad o condición social.
• Derivación a centros especializados en caso de ser necesario para garantizar la integralidad
de la prestación médica.
• Recibir charlas de educación y salud reproductiva, así como también de planificación familiar
de acuerdo a su elección.
•
Recibir charlas sobre la promoción de salud en pacientes pediátricos.
•
Recibir charlas de prevención y promoción de la salud en temas de alta prevalencia como
hipertensión, diabetes y otras.
•
Controles médicos anuales.
•
Toma de muestra para PAP / Anatomía patológica / colposcopia en forma anual.
•
Mamografía anual o bianual según la edad.
•
Consejería sobre temas de preocupación familiar como tabaquismo, alcoholismo, adicciones
a drogas y otros temas que ayuden a optimizar la relación familiar.
ANEXO III
CONVENIO MARCO
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado
en este acto por ………………. Dr. ………………… con domicilio en Avenida 9 de Julio
1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL
MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de ……….
representado en este acto por el Señor Ministro de Salud,…………. con
domicilio en la ………………… en adelante denominada LA PROVINCIA, por la
otra, se procede a suscribir el presente CONVENIO MARCO sujeto a las
siguientes cláusulas:
CAPITULO I: ALCANCES DEL CONVENIO
PRIMERA: “DEL OBJETO”. La PROVINCIA adhiere al Programa,
conforme las normas, procedimientos y regulaciones que se desarrollan
en el presente Convenio y en el Reglamento Operativo, con el fin de
brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No
Contributivas (PNC) residentes en el ámbito territorial de la Provincia
de ……….. El MINISTERIO reembolsará a la Provincia los costos que ésta
incurra en la prestación de servicios de salud de los beneficiarios del
Programa, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente.
La Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM) será la responsable de coordinar el Programa en el ámbito del MINISTERIO.
SEGUNDA: “DE LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL CONVENIO”.
La relación entre las partes para el Programa es normada
por el presente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las
cuales deberán atenerse las partes intervinientes. Forman parte
integrante del presente Convenio los siguientes Anexos:
ANEXO I: Modelo Prestacional.
ANEXO II: Cobertura de Patologías de Alto Costo y Baja Incidencia.
LA PROVINCIA acepta integralmente los términos del
Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del Programa. EL
MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar cambios en el Reglamento
Operativo, los que para entrar en vigencia deben ser comunicados
fehacientemente a la PROVINCIA.
Las partes acuerdan suscribir mientras el Convenio Marco
esté vigente Compromisos Anuales en los que se definirán, entre otras
materias: las expectativas comunes y responsabilidades respecto de
atención, cumplimiento de metas y objetivos, acciones tendiente al logro
de los mismos y el financiamiento de las prestaciones.
Para la interpretación de las normas el orden de prelación es el siguiente:
•
Convenio Marco
•
Reglamento Operativo
•
Compromisos Anuales
CAPITULO II: BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
TERCERA: “DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA
-REQUISITOS -ACREDITACION”. Los beneficiarios de Pensiones No
Contributivas (PNC) son beneficiarios del Programa sólo y únicamente a
partir de la fecha de alta en el Padrón del Programa. Son requisitos
excluyentes para la inscripción que el beneficiario sea titular de una
PNC y que no posea otra cobertura médica como beneficiario del Sistema
Nacional de Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial. Los
beneficiarios podrán solicitar la incorporación al Programa de un
familiar cuando: (a) se acredite que requieren atención especial de
salud; (b) no cumplan requisitos para ser titular de una PNC. La
incorporación requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de la
Nación. LA PROVINCIA brindará cobertura a los beneficiarios que hayan
tramitado su inscripción y estén incluidos en el PADRON a que hace
referencia la CLAUSULA CUARTA. La condición de beneficiario inscripto se
acreditará mediante la presentación de la orden de pago previsional de
una PNC con la leyenda de incorporación al Programa o con la credencial
de identificación como beneficiario al Programa y uno de los últimos
tres recibos de cobro de la PNC. Los beneficiarios en tránsito que
padezcan una situación de emergencia, serán atendidos por la Red
Prestacional Local de acuerdo a la normativa emanada de la DNPM.
CUARTA: “DEL PADRON DE BENEFICIARIOS”. EL MINISTERIO se
compromete a hacer entrega del Padrón de Inscriptos a LA PROVINCIA en
el momento de la firma del presente. El MINISTERIO informará las altas
cuando sean comunicadas por la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales —CNPA—. Trimestralmente se validará las condiciones de
elegibilidad de los beneficiarios incluidos en el PADRON a través de las
bases del Plan Nacer y del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTYS).
CAPITULO III: DE LAS PRESTACIONES Y SU FINANCIAMIENTO
QUINTA: “SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES PARA LOS
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA”. Los servicios médico-asistenciales que LA
PROVINCIA se compromete expresamente a brindar en virtud del presente
convenio son los que se detallan en el ANEXO I, según Programa Médico
Obligatorio, sus modificatorias y normas nacionales.
SEXTA: “DE LOS MEDICAMENTOS”. Es responsabilidad de LA
PROVINCIA en el ámbito de la UGP garantizar la provisión oportuna a los
beneficiarios de los medicamentos reconocidos y prescriptos por los
profesionales de su Red de Prestadores. Los profesionales que forman
parte de la red prestacional de LA PROVINCIA deberán prescribir los
medicamentos según su nombre genérico conforme lo establecido por Ley Nº
25.649 y en el marco del PMO.
Los medicamentos que el MINISTERIO provee a través de
los Programas Nacionales estarán excluidos del financiamiento de este
Programa y la UGP coordinará para que tales medicamentos les sean
provistos a través de los mismos.
Para el caso en que la UGP no efectivice la provisión de
medicación en tiempo y forma, poniendo en riesgo la continuidad del
tratamiento del beneficiario, la DNPM estará facultada para arbitrar los
medios que resulten menester para garantizar la continuidad del mismo.
SEPTIMA: “DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA”.
7.1. El MINISTERIO financiará los costos incrementales que requiere la atención de los beneficiarios del Programa a través de:
(a)
La transferencia de una cápita básica por beneficiario, que tiene por
objeto cubrir el acceso a los medicamentos y a las prestaciones de salud
derivadas del Programa Médico Obligatorio
(b)
La transferencia de una cápita complementaria, que será un 25% adicional
a la capital básica, que refleje el cumplimiento de indicadores de
acceso y calidad de servicios de salud de los beneficiarios del Programa
(c) El reembolso de prestaciones no incluidas en la cápita.
7.2. LA CAPITA BASICA se transferirá a LA PROVINCIA, por
cada beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón el valor
fijado para la cápita básica en el Convenio de Gestión Anual, la que se
hará efectivo por mes vencido y dentro de los noventa (90) días corridos
de la fecha de la recepción de la factura con los informes requeridos
en el Reglamento Operativo.
7.3. LA CAPITA COMPLEMENTARIA se transferirá
semestralmente a LA PROVINCIA, por cada beneficiario que se encuentre
inscripto en su padrón con el cumplimiento de los indicadores de
desempeño pactados para cada año en el Convenio Anual de Gestión.
OCTAVA: “DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE ALTO
COSTO Y BAJA INCIDENCIA”. A los efectos de garantizar un financiamiento
justo y equitativo que permita brindar accesibilidad a todos los
afiliados del Programa en aquellas prestaciones de baja incidencia y
alto impacto económico, LA PROVINCIA autoriza a EL MINISTERIO a debitar
de la facturación mensual el valor que se establezca en los respectivos
convenios.
Dichos valores debitados constituirán en una cuenta
extrapresupuestaria del Ministerio de Salud de la Nación el fondo con
el cual se efectivizarán los reintegros que según las pautas y valores
establecidos por la DNPM soliciten las provincias.
NOVENA: PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN LA CAPITA.
9.1. “DE LAS PRESTACIONES DE HEMODIALISIS” Por la
cobertura de las prestaciones de Hemodiálisis en pacientes con
Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRTC) la PROVINCIA es responsable
del control, auditoría y seguimiento de la calidad de la atención
brindada por los prestadores que integran su Red, sin perjuicio de los
mecanismos de control establecidos en la Cláusula Vigésima Tercera y
Vigésima Cuarta, y se regirá por las Normas de Procedimiento de la DNPM
que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.
El MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma
directa, por cuenta y orden de LA PROVINCIA y a su pedido, a los
prestadores de hemodiálisis, debiendo LA PROVINCIA remitir a la DNPM las
pertinentes facturas mensuales debidamente conformadas. Las facturas
serán abonadas como prestaciones fuera de cápita, de acuerdo al valor
pactado por LA PROVINCIA con sus efectores y en el marco de lo dispuesto
por la Resolución Nº 1000/09 MSN o la que en el futuro se dicte.
9.2. “DE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD”
Prestaciones incluidas en el “Sistema Unico de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. Las prestaciones
autorizadas por la DNPM se facturarán en forma directa cuando la
Institución se encuentre acreditada y registrada dentro del Sistema
Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Aquellos efectores no inscriptos dentro de dicho
registro, incluyéndose el pago de la prestación de transporte, en el
Sistema Unico o perteneciente al sistema público serán facturados por la
UGP al Ministerio una vez realizado el pago a dichos prestadores.
DECIMA: “PLAZO DE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS”. LA
PROVINCIA deberá presentar las facturas de las prestaciones capitadas
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del
mes de referencia. Respecto a las prestaciones fuera de cápita, la
entrega de la facturación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de
noventa (90) días posteriores a la realización de la prestación.
CAPITULO IV: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
DECIMOPRIMERA: “DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL”. La
PROVINCIA desarrollará las obligaciones comprometidas originadas en el
presente convenio a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP)La
UGP es responsable de la gestión y el control de la atención
médico-integral prestada a los beneficiarios inscriptos.
LA PROVINCIA, dentro de los diez (10) días hábiles de
firmado el presente, notificará a la DNPM el domicilio y nómina de los
integrantes de la UGP. Cualquier modificación del domicilio y/o de la
nómina de integrantes de la UGP deberá ser comunicada dentro de igual
plazo.
Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión
acordada en el presente convenio a la UGP no podrán ser trasferidos y/o
cedidos en forma parcial ni total.
Asimismo, la UGP deberá ajustarse a las normas
establecidas por la autoridad competente de esa jurisdicción respecto al
manejo de fondos públicos transferidos por EL MINISTERIO y notificar
oportunamente a la DNPM los temas y/o denuncias que hayan originado una
investigación, así como el estado del trámite.
DECIMOSEGUNDA: “DE LOS PRESTADORES”. LA PROVINCIA
brindará la atención médico-integral comprometida a través del Sector
Público y sólo en razón de una limitación de la capacidad instalada o de
complejidad del sector, podrá otorgarla con prestadores privados; bajo
su exclusiva responsabilidad y control.
El personal de LA PROVINCIA y los prestadores
integrantes de la Red no tendrán relación ni vínculo jurídico alguno con
EL MINISTERIO, no asumiendo éste responsabilidad alguna por las
obligaciones de cualquier naturaleza que LA PROVINCIA pudiera contraer
con su personal o los prestadores que integran la Red.
En el caso que LA PROVINCIA incorporara prestadores
privados deberá exigirles la contratación de un seguro de
responsabilidad civil contractual, extracontractual y de mala praxis
médica a los efectos derivados de la ejecución de las obligaciones
asumidas por aquéllos y por todo el plazo de vigencia del Convenio. A
tal fin, LA PROVINCIA deberá requerir al mismo copia certificada de las
pólizas correspondientes y los recibos de pago de las primas.
DECIMOTERCERA: “DE LA RED DE PRESTADORES”. LA PROVINCIA
conformará una Red de Prestadores que permita la atención
médico-integral de los afiliados con infraestructura calificada y
suficiente de acuerdo al modelo prestacional establecido en el ANEXO I
que forma parte del presente Convenio. La cobertura deberá ser
equitativa y solidaria con el total de beneficiarios sin cobro de
coseguros de ningún tipo.
LA PROVINCIA presentará ante la DNPM en el plazo de
treinta (30) días de la suscripción del presente el listado de
prestadores que conforman la Red correspondiente a todos los niveles y
modalidades de atención, con la distribución de los efectores por
región/zona sanitaria y los departamentos o equivalentes de la misma.
LA PROVINCIA deberá mantener actualizados los datos de
la Red de Prestadores y notificar a la DNPM cualquier modificación en un
plazo de diez (10) días hábiles de producida.
La Provincia deberá asignar a cada beneficiario su
prestador de cabecera e informarlo a la DNPM dentro de los treinta (30)
días del alta del beneficiario. El prestador de cabecera será el
responsable de llevar la historia clínica del beneficiario.
DECIMOCUARTA: “DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES”. LA
PROVINCIA elaborará un nomenclador anual de prestaciones donde indicará
los compromisos asumidos con los prestadores públicos y privados y su
forma de pago si la hubiere.
DECIMOQUINTA: “DE LA HISTORIA CLINICA”. Es obligación
esencial de los profesionales de la Red llevar una historia clínica
personal y única por cada beneficiario inscripto al Programa, la que
deberá mantenerse actualizada.
De estos registros la UGP enviará los datos que la DNPM solicite de acuerdo al reglamento operativo y los compromisos anuales.
DECIMOSEXTA: “DE LA DIFUSION DEL PROGRAMA”. LA PROVINCIA
se compromete a difundir la cobertura que brinda el Programa en su
ámbito territorial, con el fin de asegurar y optimizar la prestación
médico-integral de los beneficiarios. Asimismo, EL MINISTERIO podrá
llevar a cabo campañas de difusión a lo largo de todo el territorio
nacional que considere pertinentes.
Con respecto a los Hospitales Públicos, la UGP
implementará los mecanismos necesarios a fin de asegurar el
asesoramiento administrativo de los beneficiarios inscriptos.
Asimismo, deberá poner a disposición el material impreso
actualizado conteniendo información general sobre: las características
del Programa; la modalidad de acceso a los servicios; las direcciones y
teléfonos del respectivo Ministerio Provincial, de la UGP y de las
Delegaciones o referentes locales; del listado de prestadores
integrantes de la Red Provincial, en los tres niveles de atención y
cobertura de urgencias y emergencias, con sus respectivas direcciones y
teléfonos.
DECIMOSEPTIMA: “DE LA INFORMACION”. LA PROVINCIA se
compromete a presentar a la DNPM la información prestacional,
epidemiológica y administrativo contable que le sea requerida en los
plazos y formas que establezca el Reglamento Operativo y los Compromisos
Anuales de Gestión.
DECIMOCTAVA: “DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIAL”. LA
PROVINCIA utilizará —en forma exclusiva y excluyente— una cuenta
especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos
correspondientes al presente convenio, conforme lo dispuesto por las
Resoluciones 83/95, 262/95 y Circular 9 —y las que en el futuro las
complementen y/o modifiquen— de La Secretaria de Hacienda de la Nación.
Los fondos depositados en dicha cuenta no podrán ser aplicados a ningún
otro destino que no sea previsto en el presente convenio.
Para el caso que la legislación provincial vigente
prevea que los fondos recibidos por todo concepto deberán ser
depositados en una cuenta única y general, LA PROVINCIA deberá proceder a
transferir las sumas recibidas en virtud de este convenio —dentro del
plazo de quince (15) días de acreditados— a una cuenta especial según lo
antedicho, de manera tal que permita identificar los movimientos
contables correspondientes al Programa.
DECIMONOVENA: “DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS”. Los
importes transferidos a LA PROVINCIA por las prestaciones comprometidas
no podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los previstos en el
presente Convenio.
LA PROVINCIA únicamente podrá disponer hasta de un ocho
por ciento (8%) de la cápita base a que se refiere la cláusula SEPTIMA
para el funcionamiento administrativo de la UGP; a tal efecto dispondrá
de un local cuyas características edilicias y de equipamiento aseguren
la adecuada atención de los afiliados Los excedentes de gastos
operativos de la UGP del porcentual previsto para este concepto, serán
soportados por LA PROVINCIA.
VIGESIMA: “DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MANDAS JUDICIALES”.
La PROVINCIA por intermedio de la UGP se obliga a dar cumplimiento a
las mandas judiciales que le sean notificadas y remitir, en tiempo y
forma los informes y documentación que solicite la DNPM a fin de dar
respuesta a las mismas. En este orden, la UGP ejecutará las acciones
pertinentes para obligar a sus prestado-res a remitirle, dentro del
plazo requerido, la instrumental en fotocopia certificada, mediante la
cual se acredite el cumplimiento de las medidas ordenadas. Para el
supuesto de prestaciones continuas, deberá efectuar el seguimiento del
caso y remitir en forma inmediata a la DNPM la documentación
respaldatoria pertinente.
Asimismo, LA PROVINCIA deberá remitir en tiempo y forma
los informes que con motivo de reclamos y/o requerimiento
extrajudiciales formulados por los afiliados, solicite la DNPM.
Si por incumplimiento de las órdenes judiciales o falta
de respuesta en término por parte de la PROVINCIA, EL MINISTERIO
resultare pasible de multas y/o astreintes indebidamente aplicadas, EL
MINISTERIO debitará de la cápita el importe que por tal concepto deba
soportar. LA PROVINCIA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por
toda suma que como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento
tardío deba abonar así como por los daños y perjuicios que tales
conductas le ocasionaren.
Asimismo, se reserva el derecho de iniciar las acciones
judiciales que correspondieren para la mejor defensa del Estado
Nacional.
CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA NACION
VIGESIMA PRIMERA: “DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA” El
MINISTERIO se compromete a brindar financiamiento del presente Programa
de acuerdo a lo previsto en la cláusula SEPTIMA.
VIGESIMA SEGUNDA: “DE LA IDENTIFICACION DE LOS
BENEFICIARIOS”. El MINISTERIO emitirá y entregará credenciales a los
beneficiarios que la provincia valide cuando devuelva el padrón con la
georreferencia de los servicios asistenciales para cada uno de ellos.
VIGESIMA TERCERA: “DE LAS AUDITORIAS”. EL MINISTERIO a
través de la DNPM se reserva el derecho de realizar por sí o a través de
terceros independientes auditorías y supervisión —médico,
administrativo-contable y jurídica— de las obligaciones asumidas por LA
PROVINCIA en el presente Convenio.
A los fines de posibilitar el ejercicio de esta
facultad, LA PROVINCIA deberá implementar las medidas necesarias para
garantizar el libre acceso de los profesionales de la DNPM o de terceros
especialmente autorizados a la sede de la UGP y a los prestadores, a
efectos de cumplimentar en terreno y/o respecto de la documentación
correspondiente, los controles que estimen pertinentes y facilitar las
actividades específicas.
La DNPM realizará semestralmente el monitoreo de la
gestión provincial de acuerdo a pautas establecidas —a través de la
herramienta de gestión destinada a tales efectos— Cuadro de Monitoreo
de Gestión Provincial.
VIGESIMA CUARTA: “DE LA AUDITORIA FINANCIERA” EL
MINISTERIO se reserva el derecho de ejercer los controles que estime
pertinentes a fin de verificar la efectiva cancelación de las deudas de
LA PROVINCIA con los prestadores integrantes de la red.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de
LA PROVINCIA en el pago a sus prestadores, EL MINISTERIO se reserva la
facultad de adoptar los mecanismos que permitan asegurar la correcta
atención de los afiliados, quedando expresamente establecido que podrá
suspender la transferencia de fondos hasta tanto la situación quede
normalizada, sin perjuicio de la obligación de LA PROVINCIA de continuar
brindando la atención médico-integral comprometida.
VIGESIMA QUINTA: “DEL ACUERDO DE DEBITO PARA PAGO A
PRESTADORES”. Las partes acuerdan que en situaciones de conflicto con el
o los prestadores, que importen riesgo de vida y/o abandono de persona
para los afiliados, el MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en
forma directa, por cuenta y orden de LA PROVINCIA, las prestaciones
incluidas en el presente Convenio, con débito a la cápita de LA
PROVINCIA.
Asimismo, se acuerda que idéntico temperamento procederá
de verificarse situaciones de corte, discontinuidad o limitación en
las prestaciones por incumplimiento por parte de LA PROVINCIA del pago a
efectores, pese a haberse acreditado la transferencia de los fondos
pertinentes.
VIGESIMA SEXTA: “DEL DEBITO DE CAPITAS”: Una vez
realizada la validación del padrón de beneficiarios el MINISTERIO
debitará las cápitas pagadas en las subsiguientes liquidaciones toda vez
que de la validación del padrón surja que un beneficiario ha fallecido o
que no era elegible por el Programa por tener cobertura de obra social.
VIGESIMA SEPTIMA: “DE LOS DEBITOS DE LOS PAGOS
REALIZADOS POR EL MINISTERIO”. En los casos en que corresponda debitar
sumas que resulten por aplicación de lo estipulado en las CLAUSULAS
NOVENA, VIGESIMA, VIGESIMA OCTAVA y VIGESIMA NOVENA dichos débitos
podrán aplicarse sobre cualquier suma a transferir a LA PROVINCIA;
incluso sobre las que correspondan a períodos subsiguientes.
CAPITULO VI: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y EL REGIMEN DE PENALIDADES
VIGESIMA OCTAVA: “DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y REGIMEN DE
PENALIDADES”. El MINISTERIO aplicará a LA PROVINCIA las sanciones que
correspondan ante la comprobación fehaciente de:
1) demoras injustificadas en turnos para consultas,
prácticas y o rechazo a la atención de los beneficiarios se procederá a
apercibir a la UGP. Si es reiterada y genera amparos se multará con 0,5%
de la cápita base.
2) Ante la falta de acceso a los servicios médicos e insumos y medicamentos se penalizará con 1% de la cápita base.
3) la falta de remisión de informes en tiempo y forma de
acuerdo a convenio marco, reglamento operativo y compromiso anual se
penalizará con 0,2% de la cápita base.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES VARIAS
VIGESIMA NOVENA: “DE LA GARANTIA DE INDEMNIDAD”. LA
PROVINCIA se responsabiliza por toda consecuencia dañosa derivada de
las prácticas médicas y/o paramédicas o del incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente
convenio. LA PROVINCIA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por
cualquier suma que éste deba abonar a un beneficiario, sus
derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil,
contractual o extracontractual, incurrida como consecuencia del
incumplimiento
o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el
presente. En este caso, EL MINISTERIO podrá debitar las sumas que
hubiere debido abonar de aquellas que por cualquier concepto corresponda
transferir a LA PROVINCIA en virtud de lo previsto en este convenio. La
disposición de la presente Cláusula conservará plena eficacia durante
todo el término de vigencia del convenio y su eventual prórroga.
TRIGESIMA: “DE LA COMISION MIXTA”. A efectos de la
correcta aplicación del presente convenio, como instancia de
tratamiento de situaciones controvertidas o a fin de analizar proyectos
para el fortalecimiento institucional de la gestión, EL MINISTERIO se
reserva la facultad de constituir una COMISION MIXTA en el ámbito de la
DNPM y/o COFESA integrada con representantes de la misma los mismos y de
LA PROVINCIA. La coordinación de la COMISION MIXTA estará a cargo de la
DNPM.
TRIGESIMA PRIMERA: “DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS”.
Para el supuesto de controversias respecto de la interpretación del
presente acuerdo, ambas partes se someten a la jurisdicción originaria
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CAPITULO VIII: VIGENCIA Y TERMINACION
TRGESIMA SEGUNDA: “DE LA DURACION DEL CONVENIO”. El
presente convenio tendrá una duración de SESENTA (60) meses a partir del
…………. con vencimiento ……... EL MINISTERIO podrá prorrogar el contrato
por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión deberá ser
notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30)
días.
TRIGESIMA TERCERA: “DE LA RESCISION ANTICIPADA DEL
CONVENIO”. El MINISTERIO podrá rescindir el presente convenio, sin
expresión de causa, previa notificación fehaciente a la PROVINCIA con
una antelación de sesenta (60) días corridos.
TRIGESIMA CUARTA: “DE LOS DOMICILIOS”. Las partes
establecen como domicilios válidos a los efectos de todas las
notificaciones que deban realizarse en virtud de la ejecución del
presente Convenio las indicadas a continuación:
•
Ministerio de …..
•
domicilio.
•
Ministerio de Salud de la Nación.
•
Tacuarí Nº 371 piso 1° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los……… (…) días del mes de ……. del año …….
CONVENIO MARCO - ANEXO I
MODELO PRESTACIONAL
El modelo prestacional tiene como componente primordial
la Atención Primaria de la Salud, el cumplimiento de las Políticas
Nacionales de Prevención y Promoción y la articulación con los
restantes Programas Nacionales.
La atención se centralizará prioritariamente en la Red
Prestadora Pública de cada jurisdicción, debiendo garantizar la
accesibilidad regional a los servicios o, en su defecto, el traslado del
beneficiario hacia prestadores de otras jurisdicciones con capacidad
resolutiva acorde a la demanda.
El modelo prestacional tiene los siguientes componentes:
Prácticas Médicas PMO
Todas las prácticas médicas incluidas en el Programa
Médico Obligatorio estarán al alcance de los beneficiarios inscriptos en
el Programa. Cada Jurisdicción será la responsable de garantizar la
cobertura de estas prestaciones base, utilizando prioritariamente la Red
Pública siempre que esto sea posible.
PACBI (Prestaciones Alto Costo y Baja Incidencia)
Las prestaciones incluidas en PACBI son aquellas de muy
alto costo económico o cuya resolución implica una alta complejidad
para la articulación de su resolución y que hace que sea necesaria una
coordinación de diferentes sectores del Programa, tanto jurisdicciones
provinciales como el nivel central. Dentro de las prestaciones PACBI se
encuentran prestaciones quirúrgicas de alta complejidad que se realizan
una única vez así como también medicamentos biológicos y otros nuevos
medicamentos de administración crónica.
Prestaciones extracapitadas
Son aquellas que por sus particularidades no están incluidas en los componentes anteriores, a saber:
•
Enfermedad de Gaucher
•
Hemofilias
•
Tratamiento dialítico crónico
•
Discapacidad
•
Geriatría para pacientes dependientes
•
Toda otra situación que por sus características amerite esta modalidad de pago.
Otros Programas.
Es prioridad de este Programa la interrelación con otros
del Ministerio de Salud de la Nación y con Programas provinciales en
caso de ser posible. El Plan Nacer, Remediar, Programa Nacional de
SIDA-ETS, Salud Sexual u otros que en el futuro implemente la Cartera
Nacional serán motivo de acciones conjuntas a los efectos de optimizar
recursos y accesibilidad a los beneficiarios. La base de datos de los
inscriptos puede ser compartida por otros programas para la
planificación de acciones.
El programa podrá adherir a las leyes nacionales de salud a través de una Resolución Ministerial.
Todas las prestaciones médicas de diagnóstico,
tratamiento, insumos y medicamentos son al 100% de gratuidad para el
beneficiario.
CONVENIO MARCO - ANEXO II
COBERTURA DE PATOLOGIAS DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA
A. TRANSPLANTES:
1) Médula Osea:
•
Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica.
•
Tumores hemáticos (linfomas, leucemias).
•
Mieloma múltiple.
•
Otros casos, con el aval de Sociedad Científica Nacional.
• Se reconocerá el reintegro por recolección y criopreservación de células progenitoras en médula ósea y/o sangre periférica.
2) Renal
•
Con donante vivo relacionado.
•
Con donante cadavérico.
3) Cardíaco
4) Cardiopulmonar
5) Pulmonar
6) Hepático
•
Con donante vivo relacionado.
•
Con donante cadavérico.
7) Renopancreático
8) Páncreas
9) Intestino
10) Masivo de Hueso para casos de cirugía de tumores óseos.
11) Cornea
Inclusiones:
• Los estudios inherentes a la evaluación técnica o
viabilidad médica del transplante (evaluación pretransplante), que no
estén incluidos en el seguimiento habitual para el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento de la enfermedad de base, hasta demostrar la
falta de alternativas terapéuticas para la insuficiencia del órgano que
requiere el transplante.
•
Los gastos de procuración del órgano y/o tejido que corresponda, los
estudios de histocompatibilidad y la cirugía de ablación (cuando
corresponda).
• El procedimiento quirúrgico específico bajo modelo modular integral.
•
Los estudios y evaluaciones de seguimiento específico del transplante
(estudios postransplante) a fin de verificar la viabilidad del órgano
transplantado mediante prácticas que entrañen riesgo potencial para su
vitalidad.
•
Medicación inmunosupresora en la etapa posterior a la realización de los
transplantes detallados ut supra de por vida del paciente.
• Asesoría institucional en la temática transplantológica.
Exclusiones:
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención de pacientes y familiares.
• Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Complicaciones que excedan el módulo de transplante
(prolongación de internación, reintervenciones, reinternación por
intercurrencias).
•
Transplantes en el extranjero.
B.
ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS
Inclusiones:
•
Tratamiento farmacológico con DNASA
•
Tratamiento farmacológico con Tobramicina aerosolizada para neumonías por pseudomonas
aeruginosa
• Asesoría a nivel institucional en la temática referida.
Exclusiones:
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
C.
ESCLEROSIS MULTIPLE
Se dará cobertura de Interferón beta 1a-1b, copolímero - 1 en los siguientes casos:
1.
Forma Remitente Recidivante.
2.
Forma Secundaria Progresiva clínicamente activa.
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico
Exclusiones:
•
Idem anteriores
D.
HORMONA DE CRECIMIENTO (SOMATOTROFINA)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1.
Déficit de la hormona.
2.
Insuficiencia Renal Crónica.
3.
Síndrome de Turner.
4.
Síndrome de Prader Willii
5.
Panhipopituitarismo postquirúrgico por resección tumoral
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico
Exclusiones:
•
Idem anteriores
E.
CIRUGIAS CARDIOVASCULARES Y NEUROCIRUGIAS
Inclusiones:
•
Intervenciones incluidas en los códigos 10.04, 10.05, 11.04, 13.04 y 5.03 en el Nomenclador
de Hospital Público de Gestión Descentralizada Resolución 855/00 Ministerio de Salud de la Nación. Exclusiones:
•
Idem anteriores
F.
NEUROCIRUGIA ESTEREOTAXICA.
Inclusiones:
•
Práctica modulada específica, cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicada la
cirugía convencional.
Exclusiones:
•
Idem anteriores
G.
RADIONEUROCIRUGIA
Inclusiones:
• Práctica modulada específica por tratamiento completo.
El número de aplicaciones y dosis que fuere necesaria, incluyendo el
retratamiento de recidivas dentro de los 6 meses de realizado.
Procedimiento reconocible cuando no fuere posible realizar o estuviere
contraindicado el tratamiento quirúrgico o radioterápico (Telecobalto o
Acelerador Lineal de partículas) convencional. El valor de referencia
será establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de la Jurisdicción.
Exclusiones:
• Idem anteriores
H. EMBOLIZACION SELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS
CONAPLICACION DE COILS, PARTICULAS O PRODUCTOS TROMBOSANTES, POR MODULO
COMPLETO.
Inclusiones:
• Práctica modulada específica por el procedimento de
Neurointervencionismo endovascular, embolización de coils, partículas o
productos trombosantes, en aneurismas o malformaciones arteriovenosas
del SNC cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicado
tratamientos convencionales. Por procedimiento modulado completo,
independiente del número de sesiones requeridas. El valor de referencia
será establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de la Jurisdicción.
Exclusiones:
•
Idem anteriores
I.
INSTRUMENTACION DE COLUMNA (ANTERIOR, POSTERIOR O AMBAS)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Escoliosis idiopática del niño o adolescente que involucre 6 o más niveles.
Inclusiones:
• Reintegro por el material de instrumentación específico de estabilización.
Exclusiones:
• Idem anteriores
J. TRATAMIENTO AGUDO DEL GRAN QUEMADO DE MAS DEL 10% DE LA SUPERFICIE CORPORAL.
Inclusiones:
• Práctica modulada específica, primeros 30 días de internación.
Exclusiones:
•
Idem anteriores
k.
CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTABLE. (NO RESINCRONIZADOR)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Síndrome de Brugada
2. Episodios de muerte súbita por arritmia ventricular
refractaria a los antiarrítmicos y fracción de eyección VI > del 20%,
con EEF que demuestre inducción de arritmia ventricular sostenida con
fallo de bomba.
Inclusiones:
• Provisión de cardiodesfibrilador mono y bicamerales, con electrodos epi o endocárdicos.
Exclusiones:
•
Idem anteriores
L.
IMPLANTE COCLEAR
Las normas, requisitos y condiciones para acceder al
reintegro de la prótesis se establecen en el Programa para el
Otorgamiento de Subsidios por Implante de Prótesis Cocleares creado por
la Resolución N° 1276/02 - APE.
Inclusiones:
• Reintegro del gasto correspondiente a la prótesis específica (implante coclear)
Exclusiones:
•
Idem anteriores
•
Calibración y controles posteriores
M.
RILUZOLE En el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). No se reconocerá en otras formas
de enfermedad de la neurona motora. Inclusiones:
• Riluzole
Exclusiones:
• Idem anteriores
N. MEDICAMENTOS BIOLOGICOS Y ANTICUERPOS Se reconocerá
la provisión de los medicamentos detallados a continuación según
protocolos de
indicación y pautas de seguimiento y control detalladas en la Normativa
de Reintegro. Inclusiones:
•
Etanercept
•
Infliximab
•
Imatinib
•
Rituximab
•
Abatacept
•
Adalimumab
•
Bevacizumab
•
Cetuximab
•
Dasatinib
•
Erlotinib
•
Sorafenib
•
Sunitinib
•
Trastuzumab
•
Temsirolimus
•
Gefitinib
•
Lapatinib
•
Nilotinib
Eritropoyetinas para uso oncológico
Exclusiones:
•
Idem anteriores
O.
BOMBA DE BACLOFENO
Se reconocerá a afiliados con certificado de discapacidad en los casos en que la espasticidad:
•
interfiere sobre la funcionalidad, imposibilitando llevar a cabo las actividades de la vida diaria
o desarrollar actividades laborales o
•
provoca dolor intratable o
•
interfiere con el sueño
•
Con antecedente de falta de respuesta a tratamientos alternativos.
Inclusiones:
• Reintegro del gasto correspondiente a la bomba de baclofeno
Exclusiones:
•
Idem anteriores
•
Gastos por implante de la bomba
P. SILLAS DE RUEDAS ESPECIALES Se reconocerá a afiliados
con certificado de discapacidad aquellas sillas de ruedas que
presenten las siguientes características presentando las
justificaciones por el profesional especialista interviniente, quien
además informará las alternativas existentes.
Inclusiones:
Sillas tipo A
•
Livianas con cuadro de aluminio
•
Respaldo fijo a 90º o reclinable
•
Ruedas traseras de 40 a 60 cm de diámetro, montadas sobre rulemanes. Llantas macizas o
neumáticas
•
Ruedas traseras de 24 de diámetro, montadas sobre rulemanes. Llantas macizas o neumáticas, con comando y freno en ambas.
• Apoya brazos desmontables o rebatibles tipo escritorio
•
Apoya pies desmontables, rebatibles y/o giratorios y graduables en altura con pedanas antideslizantes
•
Tapizada en cuerina lavable reforzada o tela de avión con base de nylon o neoprene
•
Apoya cabezas desmontable (opcional)
•
Mesa pedagógica o de trabajo (opcional)
•
Protectores de rayos en las ruedas y aros de impulso (opcional)
•
Plegable en sentido lateral
Sillas tipo B
•
Modelos conformados o a medida o sistemas posturales
•
Cuadro fijo
•
Sistema de reclinación TILT o sistema CGB (Centro de Gravedad Balanceado)
•
Apoya cabezas con soporte de movimiento universal
•
Ultralivianos aluminios con aleaciones de titanio u otros
•
Eje de ruedas traseras con desacople rápido (quick release)
•
Plegado frontal
•
Apoya pies con pedana única
•
Protectores laterales
Exclusiones:
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida
Q.
DROGAS ANTI HIV NO CUBIERTAS POR PROGRAMA NACIONAL HIV/SIDA Se
reconocerá la provisión de los medicamentos detallados a continuación
según protocolos de
indicación y pautas de seguimiento y control detalladas en la Normativa
de Reintegro. Inclusiones:
•
Raltegravir
•
Maraviroc
•
Etravirina
Exclusiones:
•
Idem anteriores
R.
ENFERMEDADES DE DEPOSITO Se dará cobertura de reemplazo enzimático a beneficiarios con certificado de discapacidad en
los siguientes casos:
1) MUCOPOLISACARIDOSIS II (Síndrome de Hunter)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Idursulfase (Elaprase). 0,5 mg/kg semanales.
El Tratamiento en menores de cinco años no está determinado.
2) MUCOPOLISACARIDOSIS VI (Síndrome de Maroteaux – Lamy)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Galsulfasa (Naglazyme).
1mg/kg semanales. El tratamiento en
menores de cinco años no está determinado. 3) ENFERMEDAD DE POMPE
Inclusiones: Terapia de reemplazo enzimático: Alglucosidasa alfa
(Myozyme). 20 mg/kg cada dos semanas. Exclusiones:
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
S.
MODULO PARA PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGICOS COMPLEJOS Se
reconocerá a afiliados con discapacidad que requieran prestaciones
odontológicas bajo
anestesia general.
Inclusiones
Se reconocerá un valor modulado por honorarios de anestesia, honorarios odontológicos y gas
tos sanatoriales según protocolos de indicación y pautas detalladas en la Normativa de Reintegro Exclusiones:
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
T. NEUROESTIMULADOR VAGAL IMPLANTABLE
Inclusiones
•
Epilepsia refractaria a tratamiento farmacológico y no plausible de tratamiento quirúrgico resectivo.
•
Recarga o cambio de batería.
Exclusiones
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
U. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICAS PARA TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO REFRACTARIO A TRATAMIENTOS CONVENCIONALES
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión intratecal de fármacos
• Lesión/colocación de electrodos cerebrales profundos
mediante técnica estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e
implante de generador.
Exclusiones
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
V. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICOS PARA TRATAMIENTO DE MOVIMIENTOS ANORMALES Y ESPASTICIDAD RESISTENTES A TRATAMIENTO MEDICOS
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión intratecal de fármacos.
• Lesión/colocación de electrodos cerebrales profundos
mediante técnica estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e
implante de generador.
Exclusiones
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
W.
ENDOPROTESIS AORTICA IMPLANTABLE
Inclusiones
• Colocación de endoprótesis aórtica en situaciones de contraindicación de cirugía cardiovascular convencional.
Exclusiones
•
Traslado de pacientes y familiares.
•
Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las cercanías del centro de
atención, de pacientes y familiares.
•
Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
•
Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
W.
MODULO PARATIROIDECTOMIA
Inclusiones
•
Hiperparatiroidismo secundario a Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
X.
MODULO PRETRASPLANTE RENAL (SITUACIONES PARTICULARES)
Inclusión
•
Módulo pretrasplante que por alguna indicación o complicación sale de la situación ordinaria
de la evaluación pretrasplante.
Y. TERAPIA RADIANTE
•
Inclusiones
•
Telecobaltoterapia
•
Acelerador Lineal 2D
•
Radioterapia tridimensional 3D
•
Radioterapia estereota
•
Braquiterápia de alta tasa
•
Radiocirugía estereotáxica
•
Radioterapia de intensidad modulada (IMRT)
ANEXO IV
COMPROMISO ANUAL
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado
en este acto por …………………………………………………………………. con domicilio en Avenida 9
de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia
………. representada en este acto por …………… en adelante denominada LA
PROVINCIA, por la otra, convienen en suscribir el presente Compromiso
Anual en el marco del Convenio Prestacional celebrado el…....de octubre
de 2011 Res. MS Nro.1……..:
PRIMERA: “DE LA VIGENCIA” El presente compromiso tendrá
una duración de doce (12) meses a partir del 1º de noviembre de 2011 con
vencimiento el 31 de octubre de 2012. EL MINISTERIO podrá prorrogar el
compromiso por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión
deberá ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a
treinta (30) días.
SEGUNDA: “DE LA CAPITA” El Ministerio transferirá
mensualmente en concepto de cápita básica de acuerdo a lo establecido
en la cláusula 7.2 del convenio marco. la suma de …………………………………. Dicha
cápita es comprensiva de todo el universo de prestaciones
médico-asistenciales requeridas por los afiliados, con excepción de las
que en forma taxativa se enuncian en la CLAUSULA NOVENA del Convenio
Marco.
TERCERA: “DE LOS BENEFICIARIOS”. El número de afiliados
residentes en LA PROVINCIA según Padrón al 1º de noviembre de 2011
alcanza a cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro
(46.974) beneficiarios.
CUARTA: “DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE ALTO
COSTO Y BAJA INCIDENCIA” LA PROVINCIA autoriza a El MINISTERIO a
debitar de la facturación mensual el valor de pesos OCHO ($ 8.-) por
cápita, para solventar el gasto que demande la cobertura de las
prestaciones consideradas de alto costo y baja incidencia detalladas en
el ANEXO II. Es responsabilidad exclusiva de LA PROVINCIA la cobertura
en tiempo y forma de dichas prestaciones y/o provisiones.
La DNPM brindará asesoramiento en cuanto a los aspectos
técnicos relacionados con esta cobertura. La transferencia de fondos a
LA PROVINCIA por este concepto se efectivizará vía reintegro, previa
autorización del mismo por parte de la DNPM, y según las pautas y
valores establecidos en la Normativa para la tramitación del Reintegro
de Gastos de la DNPM que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.
Esta cobertura no se considera fuera de cápita sin perjuicio de su tratamiento específico.
EL MINISTERIO se compromete a entregar semestralmente a
LA PROVINCIA un informe sobre la transferencia de fondos por las
prestaciones incluidas en el ANEXO II.
Las partes declaran que los domicilios válidos a los
efectos de todas las notificaciones son los indicados en el exordio del
presente compromiso y ya declarados en el Convenio Marco suscripto.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los ... días del mes de octubre del año 2011.
ANEXO V
Jurisdicción Padrón de beneficiarios (Noviembre 2011) Valor cápita Valor Débito PACBI Neto PROVINCIA DE CATAMARCA 13.468 $ 74,93 $ 8,00 $ 66,93 PROVINCIA DE CORDOBA 59.106 $ 84,15 $ 8,00 $ 76,15 PROVINCIA DE CORRIENTES 55.036 $ 79,56 $ 8,00 $ 71,56 PROVINCIA DEL CHACO 58.399 $ 79,56 $ 8,00 $ 71,56 PROVINCIA DEL CHUBUT 5.953 $ 93,67 $ 6,00 $ 87,67 PROVINCIA DE ENTRE RIOS 27.714 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE FORMOSA 35.338 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE JUJUY 22.577 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE LA PAMPA 7.985 $ 93,67 $ 6,00 $ 87,67 PROVINCIA DE LA RIOJA 12.899 $ 74,93 $ 8,00 $ 66,93 PROVINCIA DE MENDOZA 26.506 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE MISIONES 53.051 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DEL NEUQUEN 8.358 $ 93,67 $ 6,00 $ 87,67 PROVINCIA DE RIO NEGRO 10.074 $ 93,67 $ 6,00 $ 87,67 PROVINCIA DE SALTA 46.974 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE SAN JUAN 24.388 $ 77,22 $ 8,00 $ 69,22 PROVINCIA DE SAN LUIS 14.690 $ 74,93 $ 8,00 $ 66,93 PROVINCIA DE SANTA CRUZ 2.883 $ 93,67 $ 6,00 $ 87,67 PROVINCIA DE SANTA FE 33.835 $ 81,68 $ 8,00 $ 73,68 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO 57.683 $ 79,56 $ 8,00 $ 71,56 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 1.030 $ 140,50 $ 6,00 $ 134,50 PROVINCIA DE TUCUMAN 58.578 $ 79,56 $ 8,00 $ 71,56
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