Fuente: miradaprofesional.com
MENDOZA: La justicia mendocina le ordenó a la prepaga OSDE dar asistencia a una embarazada según marca la flamante ley, que sigue sin reglamentación.Mientras se sigue aguardando que el ministerio de Salud de la Nación concluya y presente la reglamentación de la Ley de Prepagas, la justicia volvió a fallar a favor de una usuaria invocando el texto de la norma que se publicó en mayo en Boletín Oficial (Ley 26.682).
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a la empresa OSDE dar asistencia a una embarazada desde el momento mismo de la afiliación. Es decir, no permitiendo la aplicación de los períodos de carencia según los cuales las empresas establecen arbitrariamente cuánto tiempo debe pasar para que un usuario acceda a un servicio determinado.
Así, la Cámara revocó parcialmente una resolución de primera instancia y resolvió, como medida cautelar, que una embarazada y su hijo por nacer podrán gozar de los beneficios del Programa Médico Obligatorio desde el mismo momento de la afiliación.
Lo que OSDE pretendía era hacer esperar a la embarazada y su bebé 180 días para acceder a los beneficios de la internación y los tratamientos, práctica común que en otras compañías puede llegar hasta los dos años.
La decisión del tribunal mendocino está en línea con otro fallo reciente, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que consideró que una mujer con una enfermedad preexistente (artrosis reumatoidea) no podía ser rechazada por IOMA. En ese caso, también se basaron en el artículo 10 de la ley autoría de la ex diputada Patricia Vaca Narvaja, que estipula que no se pueden discriminar pacientes con enfermedades crónicas.
Respecto al fallo que involucra a OSDE (“C.M.V c/ OSDE p/ Sumarísimo), los camaristas fueron un paso más allá e hicieron una exposición dejando en evidencia que la ley está vigente porque se vencieron los plazos para la reglamentación.
Los magistrados consideraron que los artículos 28 y 30 de la referida ley establecen que la entrada en vigencia de la ley fue en el momento mismo en que se publicó en el Boletín Oficial (el17 de mayo del 2011); mientras que la norma dispone un plazo de 180 días para que las empresas de medicina prepaga se adapten al nuevo sistema normativo, plazo que venció el 12 de noviembre pasado.
Por esta razón “se pondera que la afiliada tuvo la intención de afiliarse a la Obra Social demanda (OSDE) cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 26.682 y debido a cuestiones internas de organización, se le ofreció un plan que tenía período de carencia o espera cuando, en realidad, ello se encontraba prohibido por ley”, resalta el fallo. Y agrega que “lo razonable hubiera sido acoger como beneficiaria del régimen a la actora, si cumplía con todos los requisitos de admisibilidad, y luego modificar o acomodar sus cuestiones internas al nuevo marco normativo”.
De esta forma, la justicia mendocina dispuso que la empresa de medicina prepaga “OSDE Binario no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse– para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, respecto de la señora M.V.C y de su hijo por nacer al momento de afiliarse”.
MENDOZA: La justicia mendocina le ordenó a la prepaga OSDE dar asistencia a una embarazada según marca la flamante ley, que sigue sin reglamentación.Mientras se sigue aguardando que el ministerio de Salud de la Nación concluya y presente la reglamentación de la Ley de Prepagas, la justicia volvió a fallar a favor de una usuaria invocando el texto de la norma que se publicó en mayo en Boletín Oficial (Ley 26.682).
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a la empresa OSDE dar asistencia a una embarazada desde el momento mismo de la afiliación. Es decir, no permitiendo la aplicación de los períodos de carencia según los cuales las empresas establecen arbitrariamente cuánto tiempo debe pasar para que un usuario acceda a un servicio determinado.
Así, la Cámara revocó parcialmente una resolución de primera instancia y resolvió, como medida cautelar, que una embarazada y su hijo por nacer podrán gozar de los beneficios del Programa Médico Obligatorio desde el mismo momento de la afiliación.
Lo que OSDE pretendía era hacer esperar a la embarazada y su bebé 180 días para acceder a los beneficios de la internación y los tratamientos, práctica común que en otras compañías puede llegar hasta los dos años.
La decisión del tribunal mendocino está en línea con otro fallo reciente, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que consideró que una mujer con una enfermedad preexistente (artrosis reumatoidea) no podía ser rechazada por IOMA. En ese caso, también se basaron en el artículo 10 de la ley autoría de la ex diputada Patricia Vaca Narvaja, que estipula que no se pueden discriminar pacientes con enfermedades crónicas.
Respecto al fallo que involucra a OSDE (“C.M.V c/ OSDE p/ Sumarísimo), los camaristas fueron un paso más allá e hicieron una exposición dejando en evidencia que la ley está vigente porque se vencieron los plazos para la reglamentación.
Los magistrados consideraron que los artículos 28 y 30 de la referida ley establecen que la entrada en vigencia de la ley fue en el momento mismo en que se publicó en el Boletín Oficial (el17 de mayo del 2011); mientras que la norma dispone un plazo de 180 días para que las empresas de medicina prepaga se adapten al nuevo sistema normativo, plazo que venció el 12 de noviembre pasado.
Por esta razón “se pondera que la afiliada tuvo la intención de afiliarse a la Obra Social demanda (OSDE) cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 26.682 y debido a cuestiones internas de organización, se le ofreció un plan que tenía período de carencia o espera cuando, en realidad, ello se encontraba prohibido por ley”, resalta el fallo. Y agrega que “lo razonable hubiera sido acoger como beneficiaria del régimen a la actora, si cumplía con todos los requisitos de admisibilidad, y luego modificar o acomodar sus cuestiones internas al nuevo marco normativo”.
De esta forma, la justicia mendocina dispuso que la empresa de medicina prepaga “OSDE Binario no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse– para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, respecto de la señora M.V.C y de su hijo por nacer al momento de afiliarse”.
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