jueves, 20 de septiembre de 2012

LEY PROV. BS. AS. DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL CUESTIONES REFERIDAS A LA ENFERMEDAD CELÍACA

Tipo: LEY

Número: 14377

Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 18-sep-2012

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG48673



Artículo 1.- Incorpórase como inciso l) del Artículo 2 de la Ley 10.499 y sus modificatorias introducidas por las Leyes: 12631 y 14129, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- (Texto según Ley 14129) (Conf. Ley 12.631): en relación al tema a que hace referencia el Artículo 1, el Ministerio de Salud deberá:

a) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de la celiaquía, facilitando el acceso a los estudios necesarios a tal fin, e incluyendo el análisis de anticuerpos antigliadina, endomisales y transglutaminasa.

b) Establecer en forma inequívoca la denominación y características de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

c) Establecer la metodología analítica más adecuada para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

d) Confeccionar un Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos, informando periódicamente sobre la actualización de los listados de alimentos libres de gluten.

e) Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de aptos para el consumo por enfermos celíacos.

f) Llevar un Registro Provincial de los pacientes celíacos.

g) Promover la investigación básica y clínica en el diagnóstico, tratamiento, patogenia de la enfermedad celíaca y en el desarrollo de nuevas metodologías para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

h) Promover la formación de profesionales de la Salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

i) Promover la difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática.

j) Instruir a los laboratorios farmacéuticos a advertir, en los envases de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales, sobre aquéllos que puedan tener efectos adversos en pacientes celíacos.

k) Instrumentar actividades de capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la utoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.

l) Promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para celíacos".




Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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