viernes, 17 de febrero de 2012

LAS PREPAGAS DEBERÁN BRINDAR INFORMACIÓN A LA AFIP SOBRE SUS CLIENTES


Fuente: lapoliticaonline.com
Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a los 2.000 pesos, según se estableció en una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a los 2.000 pesos.

La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.

"Las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan", especificó la AFIP.

A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 918.

Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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