Fuente: lapoliticaonline.com
Las empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de
abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos
de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a
los 2.000 pesos, según se estableció en una resolución publicada en el
Boletín Oficial.
Las
empresas de medicina privada deberán informar a partir del 1 de abril a
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los
clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a los
2.000 pesos.La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.
"Las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan", especificó la AFIP.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 918.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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