TRANSPLANTES DE ORGANOS
Y MATERIAL ANATOMICO HUMANO
Decreto 239/2012
Modifícase el Decreto Nº 512/95, relacionado con la nómina de los órganos y tejidos que podrán trasplantar.
Bs. As., 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000652/11- 4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y el Decreto Nº 512 de fecha 10 de abril de 1995 reglamentario de la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 24.193, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del avance médico-científico y los descubrimientos tecnológicos, la actividad trasplantológica se encuentra en permanente evolución.
Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la vigencia de la Ley Nº 24.193, se ha podido comprobar la necesidad de proceder a la actualización de las pertinentes disposiciones reglamentarias en la materia.
Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado la propuesta elaborada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, para la incorporación del trasplante de pulmón proveniente de donante vivo relacionado.
Que, asimismo, el Decreto Nº 512 de fecha 10 de abril de 1995 en el artículo 14 de su ANEXO I establece la nómina de los órganos y tejidos que podrán ablacionarse de personas vivas.
Que en virtud de las circunstancias antes mencionadas, se hace necesaria la incorporación del órgano pulmón a la nómina referida precedentemente, que complemente el texto legal reglamentario citado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase como inciso i) al artículo 14 del ANEXO I del Decreto Nº 512 de fecha 10 de abril de 1995, el que a continuación se transcribe:
“i) Pulmón: El INCUCAI determinará los criterios técnicos para la selección de donantes y receptores, como así también las condiciones que deberán reunir los establecimientos y equipos de profesionales para poder llevar a cabo la práctica”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
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