PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: ORIGINARIAS
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. N* 25706/12-STJ-
SENTENCIA N* 8
///MA, 19 de enero de 2012.-
VISTO: los autos caratulados: \"MAIDANA BEATRIZ S/AMPARO\", (Expte. N* 25706/12) y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 7 la Sra. Beatriz Maidana se ha presentado ante la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro interponiendo amparo peticionando que el Ministerio de Salud de la Provincia le haga entrega efectiva del medicamento “Pazopanib” 800 mg., dado que padece en la actualidad cáncer de cuello de útero habiendo realizado tratamiento de quimioterapia de primera línea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La amparista señala que se ha presentado ante dicho Ministerio en reiteradas oportunidades, que se le ha negado el medicamento, y que personalmente no cuenta con el dinero necesario para su adquisición.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que en la actualidad tiene una metástasis en el pulmón, por lo que se indicó quimioterapia de segunda línea, con “Carboplatino/taxol”, tratamiento que ya ha sido realizado, requiriendo al presente el medicamento ya citado.- - - - - - - - -----Con fecha del 17 de enero de 2012 se ha requerido al Ministerio de Salud un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).-
-----A fs. 10/11 el Secretario de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia, Dr. Carlos Hugo Marcapide informa que la droga solicitada no es la adecuada a la patología de la amparista.- Agrega que la misma se encuentra indicada para el tratamiento de tumores de riñón avanzado, no para cáncer de cuello uterino. Agrega que el medicamento que se peticiona se encuentra en fase de investigación (nivel 2) por lo que la inclusión de pacientes en estos protocolos deben reunir los requisitos mínimos exigidos (aprobado, controlado y vigilado por un Comité de Expertos y un Comité de Etica e Investigación y denunciado ante el ANMAT).- - -
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: ORIGINARIAS
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. N* 25706/12-STJ-
SENTENCIA N* 8
///MA, 19 de enero de 2012.-
VISTO: los autos caratulados: \"MAIDANA BEATRIZ S/AMPARO\", (Expte. N* 25706/12) y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 7 la Sra. Beatriz Maidana se ha presentado ante la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro interponiendo amparo peticionando que el Ministerio de Salud de la Provincia le haga entrega efectiva del medicamento “Pazopanib” 800 mg., dado que padece en la actualidad cáncer de cuello de útero habiendo realizado tratamiento de quimioterapia de primera línea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La amparista señala que se ha presentado ante dicho Ministerio en reiteradas oportunidades, que se le ha negado el medicamento, y que personalmente no cuenta con el dinero necesario para su adquisición.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que en la actualidad tiene una metástasis en el pulmón, por lo que se indicó quimioterapia de segunda línea, con “Carboplatino/taxol”, tratamiento que ya ha sido realizado, requiriendo al presente el medicamento ya citado.- - - - - - - - -----Con fecha del 17 de enero de 2012 se ha requerido al Ministerio de Salud un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).-
-----A fs. 10/11 el Secretario de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia, Dr. Carlos Hugo Marcapide informa que la droga solicitada no es la adecuada a la patología de la amparista.- Agrega que la misma se encuentra indicada para el tratamiento de tumores de riñón avanzado, no para cáncer de cuello uterino. Agrega que el medicamento que se peticiona se encuentra en fase de investigación (nivel 2) por lo que la inclusión de pacientes en estos protocolos deben reunir los requisitos mínimos exigidos (aprobado, controlado y vigilado por un Comité de Expertos y un Comité de Etica e Investigación y denunciado ante el ANMAT).- - -
-----A fs. 13 el Procurador General Subrogante, Dr. Juan Ramón Peralta, dictamina señalando que corresponde la aplicación al caso del precedente “BENESES”; y por ello corresponde hacer lugar a la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pues bien, pasando ya a resolver la acción planteada en autos, se considera que se encuentran reunidos los elementos de pertinencia en cuanto a especialidad, singularidad extrema, urgencia, gravedad e inexistencia de otra vías eficaces atento el grave cuadro de salud presentado.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En oportunidad de dictar sentencia in re: \"MARTINEZ, SUSANA MABEL s/AMPARO\" (Se. Nº 99/08), se señaló que casos como el de autos debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y aplicación (cf. \"RESSER, Lidia Noemí s/Acción de Amparo\", Se. N* 116/08, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.- - - -----En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art. 19, C.N.).- - - - - - - - - - -----Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, Ana s/AMPARO s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otros).- - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., \"Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social\", 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: \"ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación\", Se. N° 150 del 28-11-01; STJRNCO.: \"GARRIDO, Antonio s/Mandamus\", Se. N° 151 del 4-12-01). Ello es así, porque la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que, dada la situación de urgencia de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los Jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. \"ABECASIS”, ya citada.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se observan inicialmente los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En razón de la situación planteada en los presentes, es dable reiterar que en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud respecto al suministro de medicamentos- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad del medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza.- - - - - - - - - - - - - - - -----En autos, resulta aplicable lo resuelto por este Cuerpo in re: \"BENESES, ELIDA BEATRIZ s/AMPARO\", Se. N° 88/08 y en: \"MARTINEZ, SUSANA MABEL s/AMPARO\" Se. Nº 99/08; \"RESSER, LIDIA NOEMI /ACCION DE AMPARO\" Se. Nº 116/08.- - - - - - - - - - - - - -----Por ello, y coincidiendo con la solución propiciada por la Procuración General, corresponderá hacer lugar a lo peticionado.-
-----Por ello,
EL SR. JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la demanda de amparo deducida en autos ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro entregar inmediatamente a la paciente de autos el medicamento indicado por el médico tratante, y que figura en copia a fs. 3 (“Pazopanib” 800 mg.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
TOMO: I
SENTENCIA N* 8
FOLIO N* 37/41
SECRETARIA: 4
No hay comentarios:
Publicar un comentario