FUENTE: Diariomédico.com
La asesoría jurídica de la Organización Médica ha enviado a los colegios de médicos dos informes en los que aborda el recurso que el Colegio de Médicos de Toledo interpuso ante los tribunales por la orden de la Consejería de Sanidad que impedía a los médicos de primaria objetar al proceso de información sobre el aborto y las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La conclusión a la que llega la corporación es que sólo hay una interpretación a la regulación que la ley del aborto hace de la objeción de conciencia. Cuando la ley dice que pueden objetar los "profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo a lo que se refiere es al acto clínico y asistencial que tiene por finalidad que la mujer aborte, así de sencillo", aclara el informe. Cualquier otra interpretación de la ley, continúa el dictamen, "iría en contra de su propio contenido".
La OMC hace esta matización a propósito de las razones que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a suspender cautelarmente la norma autonómica. El informe afirma que el auto del tribunal parece que "adelanta lo que pudiera decir la sentencia que resuelva el recurso: que todos los médicos, sin excepción, pueden objetar". En efecto, el magistrado del tribunal autonómico entendía en su auto que no es evidente que en materia de aborto "el reconocimiento expreso del derecho respecto de unos (los que intervengan directamente) implique una negación respecto de otros (los que intervengan, supuestamente, indirectamente).
La asesoría jurídica afirma que no puede resolver de esta manera, pues supondría "inaplicar una la ley orgánica, que es la que establece el límite, ni declarar que su contenido sea inconstitucional".
Decisión cuestionadaEl informe va más allá al cuestionar como medida cautelar acordada por el tribunal que los médicos de primaria puedan objetar a sus deberes de información. Según la OMC, "esa medida puede ser cuestionada desde el momento en el que el tribunal ha sustraído las funciones del legislador y de la Administración, titular de la potestad reglamentaria, al determinar, en un simple medida cautelar, quiénes son los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y cuál es el objeto de la propia interrupción del embarazo, al extender a tal concepto un trámite administrativo, como es el de la previa información, lo que le está vetado".
La Organización Médica Colegial sostiene que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha "no puede inaplicar la ley orgánica ni establecer una interpretación distinta a su propio contenido literal, que es el que dispone que sólo objetarán los profesionales directamente implicados".
La asesoría jurídica de la Organización Médica ha enviado a los colegios de médicos dos informes en los que aborda el recurso que el Colegio de Médicos de Toledo interpuso ante los tribunales por la orden de la Consejería de Sanidad que impedía a los médicos de primaria objetar al proceso de información sobre el aborto y las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La conclusión a la que llega la corporación es que sólo hay una interpretación a la regulación que la ley del aborto hace de la objeción de conciencia. Cuando la ley dice que pueden objetar los "profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo a lo que se refiere es al acto clínico y asistencial que tiene por finalidad que la mujer aborte, así de sencillo", aclara el informe. Cualquier otra interpretación de la ley, continúa el dictamen, "iría en contra de su propio contenido".
La OMC hace esta matización a propósito de las razones que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a suspender cautelarmente la norma autonómica. El informe afirma que el auto del tribunal parece que "adelanta lo que pudiera decir la sentencia que resuelva el recurso: que todos los médicos, sin excepción, pueden objetar". En efecto, el magistrado del tribunal autonómico entendía en su auto que no es evidente que en materia de aborto "el reconocimiento expreso del derecho respecto de unos (los que intervengan directamente) implique una negación respecto de otros (los que intervengan, supuestamente, indirectamente).
La asesoría jurídica afirma que no puede resolver de esta manera, pues supondría "inaplicar una la ley orgánica, que es la que establece el límite, ni declarar que su contenido sea inconstitucional".
Decisión cuestionadaEl informe va más allá al cuestionar como medida cautelar acordada por el tribunal que los médicos de primaria puedan objetar a sus deberes de información. Según la OMC, "esa medida puede ser cuestionada desde el momento en el que el tribunal ha sustraído las funciones del legislador y de la Administración, titular de la potestad reglamentaria, al determinar, en un simple medida cautelar, quiénes son los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y cuál es el objeto de la propia interrupción del embarazo, al extender a tal concepto un trámite administrativo, como es el de la previa información, lo que le está vetado".
La Organización Médica Colegial sostiene que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha "no puede inaplicar la ley orgánica ni establecer una interpretación distinta a su propio contenido literal, que es el que dispone que sólo objetarán los profesionales directamente implicados".
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