jueves, 18 de noviembre de 2010

CRÍTICAS A LA LEY ESPAÑOLA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 FUENTE: Diariomédico.com

La asesoría jurídica de la Organización Médica ha enviado a los colegios de médicos dos informes en los que aborda el recurso que el Colegio de Médicos de Toledo interpuso ante los tribunales por la orden de la Consejería de Sanidad que impedía a los médicos de primaria objetar al proceso de información sobre el aborto y las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La conclusión a la que llega la corporación es que sólo hay una interpretación a la regulación que la ley del aborto hace de la objeción de conciencia. Cuando la ley dice que pueden objetar los "profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo a lo que se refiere es al acto clínico y asistencial que tiene por finalidad que la mujer aborte, así de sencillo", aclara el informe. Cualquier otra interpretación de la ley, continúa el dictamen, "iría en contra de su propio contenido".
La OMC hace esta matización a propósito de las razones que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a suspender cautelarmente la norma autonómica. El informe afirma que el auto del tribunal parece que "adelanta lo que pudiera decir la sentencia que resuelva el recurso: que todos los médicos, sin excepción, pueden objetar". En efecto, el magistrado del tribunal autonómico entendía en su auto que no es evidente que en materia de aborto "el reconocimiento expreso del derecho respecto de unos (los que intervengan directamente) implique una negación respecto de otros (los que intervengan, supuestamente, indirectamente).
La asesoría jurídica afirma que no puede resolver de esta manera, pues supondría "inaplicar una la ley orgánica, que es la que establece el límite, ni declarar que su contenido sea inconstitucional".
Decisión cuestionadaEl informe va más allá al cuestionar como medida cautelar acordada por el tribunal que los médicos de primaria puedan objetar a sus deberes de información. Según la OMC, "esa medida puede ser cuestionada desde el momento en el que el tribunal ha sustraído las funciones del legislador y de la Administración, titular de la potestad reglamentaria, al determinar, en un simple medida cautelar, quiénes son los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y cuál es el objeto de la propia interrupción del embarazo, al extender a tal concepto un trámite administrativo, como es el de la previa información, lo que le está vetado".
La Organización Médica Colegial sostiene que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha "no puede inaplicar la ley orgánica ni establecer una interpretación distinta a su propio contenido literal, que es el que dispone que sólo objetarán los profesionales directamente implicados".

Críticas ante la desprotección de primaria

Las conclusiones de los informes elaborados por la asesoría jurídica de la Organización Médica Colegial han sido duramente criticadas por la Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia. La entidad sostiene que los informes, además de contener consideraciones matizables desde el punto de vista jurídico, contrastan con el Código Deontológico y con la reciente Declaración de la Comisión Deontológica Central sobre objeción de conciencia, de 6 de junio de 2009 (consideraciones 1,2, 7 y 8), donde no se distingue, a efectos de ejercer la objeción de conciencia, entre médicos de una y otra especialidad". Andoc sostiene que los dictámenes "pueden inducir a dudas sobre el compromiso" de la OMC con la objeción y alerta de la inquietud de los médicos de primaria "ante la situación de desamparo e indefensión a que podría llevarlas una actitud pasiva por parte de las instituciones colegiales".

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