B.O. 08/11/10 - Resolución 35.404/10 - SSN - Disposiciones de aplicación obligatoria para la contratación de todo seguro colectivo de responsabilidad civil profesional médica o de salud
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 35.404 DEL 20 OCT. 2010
EXPEDIENTE Nº: 54551 RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICO PROFESIONAL COLECTIVA
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación obligatoria para la contratación de todo seguro colectivo de responsabilidad civil profesional médica o de salud, cualquiera sea su modalidad de cobertura.
ARTICULO 2º — En los seguros colectivos de responsabilidad civil profesional médica o de salud, la suma asegurada del contrato no podrá ser inferior a $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), por año, por evento y por profesional cubierto, ni establecerse una franquicia superior al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada o a diez mil pesos, de las dos la mayor, ni funcionar como exceso de ninguna retención a cargo del tomador y/o asegurado.
ARTICULO 3º — En los certificados de cobertura que la aseguradora entregue a sus asegurados, deberá contener una leyenda claramente legible que indique:
“El presente seguro colectivo de responsabilidad civil por mala praxis médica o de salud cumple con el mínimo de cobertura requerido para estos riesgos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, según Resolución SSN Nº ___________. Las denuncias por reclamos deberán ser realizadas indefectiblemente por el asegurado cubierto al Tomador y a la entidad aseguradora en forma conjunta y simultánea”.
ARTICULO 4º — Los profesionales de la salud que en forma individual y aislada contraten un seguro de responsabilidad civil por mala praxis médica o de salud, podrán pactar libremente con los aseguradores las condiciones de cobertura que mejor tutelen sus intereses. Sin perjuicio de ello, cuando el asegurado contratara condiciones de cobertura inferiores a las establecidas en el artículo precedente, las aseguradoras deberán notificar fehacientemente a los asegurados los términos de esta resolución mediante la suscripción de un ejemplar de la misma, el que deberá ser guardado por la aseguradora y que le podrá ser requerido en cualquier momento por este órgano de control.
ARTICULO 5º — El incumplimiento de las obligaciones que emanan de esta resolución por parte de las entidades aseguradoras alcanzadas por sus disposiciones será considerado falta grave y ejercicio irregular de la actividad aseguradora, siendo pasible de las sanciones previstas por el artículo 58 de la Ley 20.091
ARTICULO 6º — La presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los contratos alcanzados que se emitan o renueven a partir de su vigencia deberán cumplir con sus disposiciones.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
— Firmado: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
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