martes, 16 de noviembre de 2010

CONDENA POR MALA PRAXIS POR OBLITO QUIRÚRGICO

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mercedes hizo lugar a la demanda interpuesta por los padres, en representación de la niña, contra la Fiscalía de Estado y Municipalidad de Moreno.
La parte demandada deberá abonar a la actora la suma de 135 mil pesos, debido al principio de responsabilidad por mala praxis del cirujano que dejó olvidada una gasa dentro del cuerpo de la paciente luego de haberla intervenido quirúrgicamente.
La Sala III, conformada por los jueces Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini, confirmó la sentencia de primera instancia "en cuanto condenó al cirujano demandado por los daños ocasionados a la actora tumor inflamatorio y consecuente resección intestinal) como consecuencia de haberse olvidado una gasa dentro de su cuerpo luego de haberla intervenido quirúrgicamente, pues su actuación negligente presentó un grado de probabilidad predominante, lo que define y enlaza su actuación con el daño producido".
La menor ingresó en noviembre de 1998 al Hospital "Mariano y Luciano de la Vega" por "fuertes dolores en su vientre y vómitos". Tras practicarle una serie de estudios, se le detectó una peritonitis apendicular (apendicitis gangrenosa perforada con peritonitis). La operación se realizó esa misma tarde, para luego ser dada de alta seis días después.
Según consigna el fallo, al día siguiente de la intervención, la niña tuvo una fuerte recaída con "agudos dolores en la herida". Luego de varias idas y venidas, la menor continuaba agravando su estado, mientras que los distintos centros de salud sugerían distintas técnicas o medicaciones, entre ellas "buscapina", "novalgina", "cefalexina", y hasta "la colocación de abundante azúcar blanca". Dos años después, la menor continuaba en grave estado pero sin que los médicos pudieran acertar en el nuevo diagnóstico. Fue el 10 de diciembre de 2000 cuando en el Hospital Garrahan detectaron "la imagen de una serie de objetos inidentificables e incompatibles con el organismo de la niña".
Cuando ingresaron al Hospital Posadas, se le efectuó una laparoscopia exploratoria-diagnóstica gracias a la cual constataron "importante adherencia firme a la herida anterior y tumor inflamatorio con compromiso del intestino delgado". El médico interviniente informó que "el objeto extraño que había causado los dolores y la infección era un manojo de gasas médicas dejadas allí en una anterior intervención que se habían soldado con el intestino delgado pasando a formar un cuerpo común".
Posteriormente, debieron extirparle 40 cm. de intestino delgado al tiempo que debido al estado general debieron operar nuevamente pero sin anestesia.
"El estudio arrojó el siguiente resultado: oblito constituido por una gasa embebida en materia fecal, segmento de intestino delgado con perforación de la pared causada por el oblito quirúrgico conformado por gasas olvidadas en el vientre de la niña", revela la sentencia. Su alta definitiva fue en abril de 2001.
Sobre la primera intervención los camaristas expresaron: "Si bien fue una operación de urgencia -no programada-, no se presentaron complicaciones que exigieron la realización de maniobras, salvo las propias de la intervención, su duración fue normal y el equipo era el completo y habitual, de todo lo cual surge sin duda la responsabilidad indelegable de esta complicación al cirujano actuante, cuyo deber entre otros es supervisar el conteo de las gasas que han sido usadas y descartadas, y en caso de constar diferencia de gasas revisar el abdomen a la perfección, dejando debida constancia en la historia clínica".
Destaca el perito médico quirúrgico -luego de aproximar la idea de relación causal adecuada entre el cuerpo extraño y las dolencias por las que la actora reclama en autos- que es "deber ineludible el más estricto control de las gasas ingresadas al campo operatorio y las retiradas, en forma personal por el cirujano antes del cierre de los planos seccionados".
En cuanto a la existencia de un objeto extraño dentro del cuerpo de la menor, el fallo establece: "La mera existencia del oblito demuestra -por la fuerza de los hechos- que hubo descuido en el conteo de las gasas y que ese descuido es imputable al cirujano, aún cuando no se encargara él del retiro de las mismas personalmente, ya que el cirujano es el encargado de remover todos los objetos que quedan en el cuerpo del paciente y, además, como jefe del equipo o integrante del grupo médico que intervino en el acto quirúrgico su deber no se limita a la actividad propia, sino que responde por la conducta de los componentes de ese equipo, cuyas actividades en aquel acto, el jefe o el cirujano orienta y coordina".
"No acertó el a quo al señalar que los hechos endilgados concretamente al Hospital en referencia a la actuación del profesional que prestaba servicio en ese nosocomio estatal se enmarcan en la responsabilidad contractual, porque la responsabilidad del Estado por la obligación de prestar el servicio de sanidad en condiciones adecuadas para el fin social establecido es de carácter extracontractual y lo dorsal es que deriva de su ejecución irregular", añadió la Cámara.
Precedentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que "quien contrae la obligación de prestar un servicio de asistencia a la salud lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular; ello pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, que se compromete en forma directa, ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad".
En este sentido, los magistrados entendieron que "quien contrae la obligación de prestar un servicio de asistencia a la salud lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular". A esto agregaron que: "Ello pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, que se compromete en forma directa, ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad".
En conclusión, la Cámara estableció que los montos de condena serían: "a) incapacidad sobreviviente: (valorando la lesión estética que integra este rubro) fijándolo en $ 35.000; b) daño moral (que incluye el psicológico) fijándolo en $ 100.000".


FUENTE: Diariojudicial.com

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