martes, 23 de noviembre de 2010

LA NO COLABORACIÓN DEL PACIENTE ANULA LA ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO

FUENTE: Diariomedico.com
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a esta comunidad autónoma de la demanda de un paciente que se sometió a la amputación de una pierna tras una infección. La demanda achaca ese daño a la mala actuación de los servicios sanitarios en el seguimiento y evolución de la fractura sufrida por un accidente de tráfico.


Sin embargo, estos argumentos no encuentran respaldo judicial, pues el tribunal descarta la responsabilidad de la administración por la ruptura del nexo causal entre el daño y la actuación sanitaria.

En efecto, los magistrados del tribunal autonómico afirman que la falta de colaboración del paciente, acreditada por la documentación presentada y por las declaraciones del personal sanitario, hacen que el daño sufrido por el enfermo no sea antijurídico. La razón alegada por los jueces es que esa falta de colaboración incrementó el riesgo de que la lesión empeorase.

Según los hechos declarados probados por la sentencia, el enfermo sufrió una fractura abierta compleja en el tercio distal de la tibia izquierda y peroné grado III como consecuencia de un accidente de tráfico.

Tras la instauración de un tratamiento para la pseudoartrosis y stafilodermia local, el paciente tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas por un agravamiento de la lesión al haber apoyado la pierna en contra de lo aconsejado por los médicos. Además, y contra el argumento de la demanda de que no se realizaron las curas necesarias para evitar la infección, la sentencia aporta una relación detallada de los días en los que el paciente se sometió a las curas por parte de las enfermeras, incluidas las visitas domiciliarias que realizó el médico de cabecera.

Pruebas documentadas

La resolución judicial, que admite los alegatos de Federico de Montalvo, letrado de Zurich España, aseguradora de la Administración, aclara que no hay discusión sobre el hecho de que la posibilidad de infecciones de las fracturas abiertas es alrededor de un cincuenta por ciento, aunque este riesgo aumentaba porque el paciente era seropositivo.

Las afirmaciones del paciente de una supuesta desatención de los servicios sanitarios se anulan con las pruebas testificales aportadas al juicio, entre ellas las distintas revisiones realizadas por el médico de cabecera en el domicilio y el tratamiento prácticamente a diario al que se le sometía.

En cuanto al seguimiento de la infección, la Administración aporta una relación de los muchos análisis que se le practicaron.

Por último, la sentencia aclara que en lo que existe coincidencia tanto en las testificales como las pruebas documentales es en la "falta de colaboración del paciente, quien desoyendo las órdenes médicas apoyaba la pierna en curación o incluso se negaba a realizarse radiografías". Esta circunstancia, según los magistrados, "elimina la antijuridicidad del resultado como quiera que entraña un aumento exponencial del riesgo de producirse la lesión (evolución tórpida de la infección) causal y exclusivamente imputable al enfermo".

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