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martes, 23 de noviembre de 2010
EL SERMAS, CONDENADO A PAGAR 400.000 EUROS POR INTERRUMPIR UN TRATAMIENTO ANTITROMBÓTICO
FUENTE: Diariomedico.com
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 400.000 euros a una mujer que sufrió una embolia "por la interrupción brusca del tratamiento antitrombótico".
El Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Los magistrados han desestimado el recurso presentado por el Sermas, fundamentado en dos motivos: la prescripción de la acción y la inexistencia de relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño que sufre la mujer. Así, han dado la razón a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que representaron a la mujer.
Los hechos se remontan a 2001, cuando la paciente sufrió una caída en su domicilio y fue trasladada al servicio de Urgencias de un hospital madrileño. Allí le diagnosticaron una "fractura trimaleolar del tobillo derecho" y le practicaron una "reducción cerrada [...] y una inmovilización con botín de escayola".
Cuando le dieron de alta, le prescribieron un medicamento. A los pocos meses, la mujer sufrió un embolismo cerebral, ingresando de nuevo en el hospital. Allí le observaron, además de la embolia, una "afasia motora y hemiparesia derecha". A partir de ese momento se emitieron diversos informes que culminaron reconociéndosele un grado de minusvalía del 68 por ciento.
Argumentos del recurso
El Supremo desestima los argumentos del recurso, pues considera que no hay prescripción de la acción demandanda ya que, "además de tratarse de un daño continuado", entre la fecha en que se le reconoce la minusvalía y el momento en que se presenta la petición de responsabilidad patrimonial, sólo pasan unos días.
En cuanto a determinar si la actuación sanitaria violó la lex artis, el Supremo se basa en el informe del perito que establece que "el embolismo cerebral tuvo relación directa con la falta de suficiente tratamiento antitrombótico, ya que no se puede interrumpir bruscamente un tratamiento de antiembolia sin administrar otro tratamiento preventivo más suave".
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