Fuente: bureaudesalud.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial rechazó un recurso de apelación de la Asociación Mutual SanCor contra la resolución 2494/12 del Secretario de Relaciones Institucionales y de Defensa del Consumidor de la Provincia que le impuso a la firma una multa de cuatro mil pesos además de la obligación de publicar una síntesis de la misma en un diario local.
La sanción fue el producto de una denuncia presentada por el beneficiario de uno de los planes como consecuencia del cambio en la metodología de acceso a los servicios de emergencia/urgencia.
Recordaron los Jueces de Cámara que el contrato que celebran las partes es un contrato de adhesión a cláusulas generales estipuladas por la empresa a la cual se adhiere el asociado. “El contrato celebrado por el denunciante y la recurrente es un contrato de adhesión, por lo que resulta aplicable el artículo 38 de la ley”, recordaron los miembros de la Cámara. Además puntualizaron que el servicio de las empresas de medicina prepaga es de interés público y por ello la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor dictó la resolución 53/03 que determinó un listado de las cláusulas que no pueden ser incluidas en los contratos de consumo.
Recordaron además los Jueces de Cámara que la ley 24240 sienta el principio que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. Más aún, cuando se trata de empresas destinadas a proteger la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.
Fuente:la Hora de Salta
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial rechazó un recurso de apelación de la Asociación Mutual SanCor contra la resolución 2494/12 del Secretario de Relaciones Institucionales y de Defensa del Consumidor de la Provincia que le impuso a la firma una multa de cuatro mil pesos además de la obligación de publicar una síntesis de la misma en un diario local.
La sanción fue el producto de una denuncia presentada por el beneficiario de uno de los planes como consecuencia del cambio en la metodología de acceso a los servicios de emergencia/urgencia.
Recordaron los Jueces de Cámara que el contrato que celebran las partes es un contrato de adhesión a cláusulas generales estipuladas por la empresa a la cual se adhiere el asociado. “El contrato celebrado por el denunciante y la recurrente es un contrato de adhesión, por lo que resulta aplicable el artículo 38 de la ley”, recordaron los miembros de la Cámara. Además puntualizaron que el servicio de las empresas de medicina prepaga es de interés público y por ello la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor dictó la resolución 53/03 que determinó un listado de las cláusulas que no pueden ser incluidas en los contratos de consumo.
Recordaron además los Jueces de Cámara que la ley 24240 sienta el principio que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. Más aún, cuando se trata de empresas destinadas a proteger la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.
Fuente:la Hora de Salta
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