Artículo 1.- Incorpórase como inciso l) del Artículo 2 de
la Ley 10.499 y sus modificatorias introducidas por las Leyes: 12631 y
14129, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
2.- (Texto según Ley 14129) (Conf. Ley 12.631): en relación al tema a
que hace referencia el Artículo 1, el Ministerio de Salud deberá:
a)
Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de la
celiaquía, facilitando el acceso a los estudios necesarios a tal fin, e
incluyendo el análisis de anticuerpos antigliadina, endomisales y
transglutaminasa.
b) Establecer en forma inequívoca la
denominación y características de productos alimenticios aptos para el
consumo por los enfermos celíacos.
c) Establecer la metodología
analítica más adecuada para la certificación de productos alimenticios
aptos para el consumo por los enfermos celíacos.
d) Confeccionar
un Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo
por los enfermos celíacos, informando periódicamente sobre la
actualización de los listados de alimentos libres de gluten.
e) Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de aptos para el consumo por enfermos celíacos.
f) Llevar un Registro Provincial de los pacientes celíacos.
g)
Promover la investigación básica y clínica en el diagnóstico,
tratamiento, patogenia de la enfermedad celíaca y en el desarrollo de
nuevas metodologías para la certificación de productos alimenticios
aptos para el consumo por los enfermos celíacos.
h) Promover la formación de profesionales de la Salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
i)
Promover la difusión e información a la comunidad de todo lo referente a
la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha
problemática.
j) Instruir a los laboratorios farmacéuticos a
advertir, en los envases de los medicamentos de uso frecuente para
patologías generales, sobre aquéllos que puedan tener efectos adversos
en pacientes celíacos.
k) Instrumentar actividades de
capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la
utoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.
l) Promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para celíacos". |
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