Fuente: agenciafe.com
Una pareja con trastornos para
la procreación natural presentó un recurso de amparo a tal fin. El
tratamiento no integra el Programa Médico Obligatorio y como la
sentencia saldrá en poco tiempo el rechazo al amparo no causa un daño
irreparable, dice el juez.
Agenciafe/La Capital |
La Justicia rosarina rechazó una medida cautelar de una pareja para
que una empresa de medicina prepaga les brinde la cobertura del
tratamiento de fertilización asistida.
Los demandantes, que padecen trastornos para la procreación natural, presentaron un recurso de amparo contra Omint Sociedad Anónima de Servicios.
El juez en lo civil y comercial Hernán Carrillo sostuvo en los considerandos de la resolución que "el tratamiento solicitado no se encuentra incluído en el Programa Médico Obligatorio".
También destacó que "no se acreditó de manera indubitable que el tratamiento requerido sea la única solución posible para la infertilidad".
El magistrado entiende que como la medida cautelar está inmersa en un proceso de amparo la sentencia será dictada en un tiempo reducido y en consecuencia con el rechazo a la cobertura del tratamiento de manera provisoria no se produce un daño irreparable.
Los demandantes, que padecen trastornos para la procreación natural, presentaron un recurso de amparo contra Omint Sociedad Anónima de Servicios.
El juez en lo civil y comercial Hernán Carrillo sostuvo en los considerandos de la resolución que "el tratamiento solicitado no se encuentra incluído en el Programa Médico Obligatorio".
También destacó que "no se acreditó de manera indubitable que el tratamiento requerido sea la única solución posible para la infertilidad".
El magistrado entiende que como la medida cautelar está inmersa en un proceso de amparo la sentencia será dictada en un tiempo reducido y en consecuencia con el rechazo a la cobertura del tratamiento de manera provisoria no se produce un daño irreparable.
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