viernes, 28 de septiembre de 2012

CORRIENTES: LEY DE GRATUIDAD DE COBERTURA DE RECONSTRUCCIÓN MAMARIA EN PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS


 
Artículo 1.- Las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita, en hospitales públicos de la Provincia.



Artículo 2.- Para acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben:

a) poseer domicilio real en la Provincia de Corrientes con una antigüedad no menor de dos (2) años;

b) no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga;

c) no contar con recursos económicos para costear la reconstrucción mamaria;

d) contar con la prescripción médica realizada por un profesional perteneciente al sector público, conforme a la reglamentación.



Artículo 3.- LA cobertura obligatoria, cumplidos los requerimientos del Artículo 2º, incluye el total de las prestaciones básicas y la provisión de prótesis en caso de ser necesario.



Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de solventar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley.



Artículo 5.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el término de 30 días.



Artículo 6.- Comunicar, cumplido, archivar.-

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