Artículo 1.- Las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita, en hospitales públicos de la Provincia. |
Artículo 3.- LA cobertura obligatoria, cumplidos los requerimientos del Artículo 2º, incluye el total de las prestaciones básicas y la provisión de prótesis en caso de ser necesario. |
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de solventar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley. |
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el término de 30 días. |
Artículo 6.- Comunicar, cumplido, archivar.- |
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