Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia, en cuanto le ordenó a la empresa de medicina prepaga brindar cobertura de un tratamiento nutricional, consistente en una dieta hipocalóricas de 1.200 calorías, que la actora se había procurado mediante las viandas Cormillot – Dieta Delivery.
En la causa “C. M. D. c/ MEDICUS S.A. s/ incidente de apelación de medida cautelar”, la demanda apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a Medicus S.A. a arbitrar los medios pertinentes para asegurarle a la señora M.D.C., la cobertura integral de un tratamiento nutricional, consistente en viandas hipocalóricas de 1.200 calorías, para la atención de su afección de obesidad.
En su apelación, la apelante remarcó que no correspondía que su parte se hiciera cargo de la cobertura de los alimentos, debido a que no constituyen un prestación de salud, a la vez que destacó que las viandas hipocalóricas solicitadas por la actora no poseen cobertura en atención a lo establecido en el Plan Médico Obligatorio ni en el contrato celebrado entre la actora y su parte.
Los jueces de la Sala I destacaron que en el presente caso se encontraba en debate la obligación de la demandada de otorgar cautelarmente la cobertura del tratamiento recomendada por el médico tratante, consistente en una dieta hipocalórica de 1200 calorías, que la actora se ha procurado mediante las viandas Cormillot – Dietas Delivery.
Tras analizar los específicos términos de la prescripción de los médicos tratantes y ponderando la opinión del Cuerpo Médico Forense, los camaristas entendieron que correspondía rechazar la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados remarcaron que “se debe tener en cuenta que de las conclusiones del médico tratante y del Cuerpo Médico Forense surge que la señora C. debería continuar con una dieta hipocalórica de 1200 calorías, pero en ninguna de las prescripciones médicas se hace referencia -al menos- que la dieta sólo puede ser aportada por las viandas Cormillot-Dietas Delivery u otras similares”.
En tal sentido, los magistrados explicaron en la resolución del 1 de marzo pasado, que “se infiere claramente, que la dieta hipocalórica puede ser suministrada, aportada y hasta elaborada por la propia actora siguiendo las pautas y los ingredientes apropiados que no sean calóricos, quizás con el control y cuidado que un profesional nutricionista -que seguramente encontrará en la cartilla de su empresa de medicina prepaga, Medicus S.A.- le pueda indicar”.
Por último, al revocar la resolución apelada, los jueces destacaron que “la señora C. no se hizo cargo ni aportó prueba alguna que haga referencia a que "sólo" debería consumir las viandas hipocalóricas para la atención de su afección -obesidad-“.
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