MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1276/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-17472-11-0 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682, el Decreto Nº 1615/96 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 (B.O. 17 de mayo de 2011) establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4º de dicha norma, este Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº 26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a la unificación dentro de un Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación funciona la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dentro de las funciones que ejerce la Superintendencia de Servicios de Salud se encuentran el control y fiscalización de los agentes del seguro de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661 en relación con la cobertura prestacional a sus beneficiarios.
Que en este sentido resulta oportuno que, como Organismo en jurisdicción de esta Cartera de Estado, la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien ejerza las facultades atribuidas a este Ministerio por Ley Nº 26.682.
Que, por otra parte, el artículo 29º del cuerpo legal citado dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por “La Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las funciones, atribuciones y facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682 conferidas al Ministerio de Salud, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción de este ministerio.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la Superintendencia de Servicios de Salud para que dentro de los QUINCE (15) días eleve a esta Cartera de Estado, el anteproyecto de reglamentación de la Ley Nº 26.682, el que deberá establecer la interpretación y aplicación de las normas contenidas en la ley a reglamentar y toda la normativa vigente y concordante, aplicable a la materia.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
Resolución Nº 1276/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-17472-11-0 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682, el Decreto Nº 1615/96 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 (B.O. 17 de mayo de 2011) establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4º de dicha norma, este Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº 26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a la unificación dentro de un Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación funciona la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dentro de las funciones que ejerce la Superintendencia de Servicios de Salud se encuentran el control y fiscalización de los agentes del seguro de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661 en relación con la cobertura prestacional a sus beneficiarios.
Que en este sentido resulta oportuno que, como Organismo en jurisdicción de esta Cartera de Estado, la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien ejerza las facultades atribuidas a este Ministerio por Ley Nº 26.682.
Que, por otra parte, el artículo 29º del cuerpo legal citado dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por “La Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las funciones, atribuciones y facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682 conferidas al Ministerio de Salud, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción de este ministerio.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la Superintendencia de Servicios de Salud para que dentro de los QUINCE (15) días eleve a esta Cartera de Estado, el anteproyecto de reglamentación de la Ley Nº 26.682, el que deberá establecer la interpretación y aplicación de las normas contenidas en la ley a reglamentar y toda la normativa vigente y concordante, aplicable a la materia.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
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