lunes, 26 de septiembre de 2011

SE APRUEBA PROYECTO DE DEMOSTRACIÓN PARA INCORPORAR PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO

B.O. 26/09/11 - Resolución 1472/11-MS - SALUD PUBLICA - Aprueba “Proyecto Demostración para la incorporación de la Prueba de HPV como Tamizaje Primario”

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1472/2011
Apruébase el “Proyecto Demostración para la incorporación de la Prueba de HPV como Tamizaje Primario”.

Bs. As., 12/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-22108-10-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICOUTERINO, este Ministerio, oportunamente, suscribió con la PROVINCIA DE JUJUY, un Acta Acuerdo para el fortalecimiento del PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO en dicha jurisdicción considerada prioritaria. 

Que en tal acuerdo, las partes previeron como uno de los objetivos específicos, para desarrollar conjuntamente, lograr la alta calidad de los servicios diagnósticos (toma y lectura de la citología).
Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres entre TREINTA Y CINCO Y SESENTA Y CUATRO (35 y 64) años.
Que en la Argentina se diagnostican alrededor de TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer cérvico-uterino, muriendo DOS MIL (2000) mujeres por año por esta enfermedad.
Que existen limitaciones para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvicouterino, inherentes al tamizaje basado en la citología convencional (Prueba de Papanicolaou —Pap—).
Que estas limitaciones están generalmente asociadas a la baja cobertura de mujeres tamizadas, el bajo porcentaje de adhesión al seguimiento y tratamiento de lesiones, y a las dificultades operativas derivadas de la sensibilidad moderada de la prueba del Pap para la detección de lesiones de alto grado, que es de entre el CINCUENTA y SESENTA POR CIENTO (50% y 60%), y de su limitado valor predictivo negativo.
Que en Latinoamérica se están desarrollando con éxito experiencias de incorporación de nuevas tecnologías para el tamizaje, como la prueba de HPV-CH2.
Que a diferencia de la prueba del Pap, la prueba de HPV-CH2 tiene una sensibilidad mayor al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para la detección de lesiones de alto grado y un alto valor predictivo negativo.
Que la recomendación científica y de los organismos internacionales de salud pública, es la implementación de proyectos de demostración para cambiar los programas al nuevo paradigma de la prevención del cáncer cérvico-uterino basado en la prueba de HPV como tamizaje primario.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen la prevención del cáncer cérvico-uterino en el marco de programas organizados.
Que uno de los objetivos específicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, es la implementación de estrategias de detección temprana promoviendo la inclusión de programas de prevención y control de dicha enfermedad en las diferentes jurisdicciones, con el objeto principal de disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer.
Que la PROVINCIA DE JUJUY es una de las provincias con mayores tasas de mortalidad por cáncer cérvico-uterino.
Que la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y propician la aprobación del “PROYECTO PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV-CH2 COMO TAMIZAJE PRIMARIO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338, y por el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apuébase el “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, en el ámbito de la SUSBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de coordinar las acciones para desarrollar una estrategia de prevención basada en la prueba de HPV como método primario de tamizaje.
Art. 2º — Apruébase el texto del convenio a suscribirse entre este Ministerio y la PROVINCIA DE JUJUY, para la puesta en marcha del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — El “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, se ejecutará en forma articulada con el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD, referente nacional rector de las acciones en materia de cáncer, el que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del referido Proyecto.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, en el ámbito de su competencia, deberá articular con la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, las acciones que resulten necesarias a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 5º — El “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, que dependerá directamente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Art. 6º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los convenios, documentos e instrumentos que resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 7º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, la facultad de autorizar las transferencias de fondos a que hubiere lugar, imprescindibles para el correcto cumplimiento del “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, así como, la atribución de aprobar las rendiciones de cuentas del gasto de las transferencias que se efectúen.
Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 9º — El gasto que demande la ejecución efectiva del “PROYECTO PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV-CH2 COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la SUSBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la Secretaría de Estado mencionada de este Ministerio.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.
— Juan L. Manzur

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