B.O.
26/09/11 - Resolución 1472/11-MS - SALUD PUBLICA - Aprueba “Proyecto
Demostración para la incorporación de la Prueba de HPV como Tamizaje
Primario”
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1472/2011
Apruébase el “Proyecto Demostración para la incorporación de la Prueba de HPV como
Tamizaje Primario”.
Bs. As., 12/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-22108-10-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
CANCER CERVICOUTERINO, este Ministerio, oportunamente, suscribió con la
PROVINCIA DE JUJUY, un Acta Acuerdo para el fortalecimiento del PROGRAMA
PROVINCIAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO en dicha
jurisdicción considerada prioritaria.
Que en tal acuerdo, las partes previeron como uno de los objetivos específicos, para desarrollar
conjuntamente, lograr la alta calidad de los servicios diagnósticos (toma y lectura
de la citología).
Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de
muerte por cáncer en mujeres entre TREINTA Y CINCO Y SESENTA Y CUATRO
(35 y 64) años.
Que en la Argentina se diagnostican alrededor de TRES MIL (3000) casos nuevos por año
de cáncer cérvico-uterino, muriendo DOS MIL (2000) mujeres por año por esta enfermedad.
Que existen limitaciones para reducir la incidencia y
mortalidad por cáncer cérvicouterino, inherentes al tamizaje basado en
la citología convencional (Prueba de Papanicolaou —Pap—).
Que estas limitaciones están generalmente asociadas a la
baja cobertura de mujeres tamizadas,
el bajo porcentaje de adhesión al seguimiento y tratamiento de lesiones,
y a las dificultades operativas derivadas de la sensibilidad moderada
de la prueba del Pap para la detección de lesiones de alto grado, que es
de entre el CINCUENTA y SESENTA POR CIENTO (50% y 60%), y de su
limitado valor predictivo negativo.
Que en Latinoamérica se están desarrollando con éxito
experiencias de incorporación de nuevas tecnologías para el tamizaje,
como la prueba de HPV-CH2.
Que a diferencia de la prueba del Pap, la prueba de
HPV-CH2 tiene una sensibilidad mayor al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
para la detección de lesiones de alto grado y un alto valor predictivo
negativo.
Que la recomendación científica y de los organismos internacionales de salud pública, es
la implementación de proyectos de demostración para cambiar los programas al nuevo
paradigma de la prevención del cáncer cérvico-uterino basado en la prueba de HPV como
tamizaje primario.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible
coordinar con las jurisdicciones provinciales, las acciones conducentes a
la obtención de estrategias que optimicen la prevención del cáncer
cérvico-uterino en el marco de programas organizados.
Que uno de los objetivos específicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, es la implementación
de estrategias de detección temprana promoviendo la inclusión de programas
de prevención y control de dicha enfermedad en las diferentes jurisdicciones, con el objeto
principal de disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer.
Que la PROVINCIA DE JUJUY es una de las provincias con mayores tasas de mortalidad por cáncer cérvico-uterino.
Que la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la
intervención de su competencia y propician la aprobación del “PROYECTO
PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV-CH2 COMO TAMIZAJE PRIMARIO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada
por su similar Ley 26.338, y por el Artículo 2º del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apuébase el “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA
INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, en el ámbito de la
SUSBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de coordinar las
acciones para desarrollar una estrategia de prevención basada en la
prueba de HPV como método primario de tamizaje.
Art. 2º — Apruébase el texto del convenio a suscribirse
entre este Ministerio y la PROVINCIA DE JUJUY, para la puesta en marcha
del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º, que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — El “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA
INCORPORACION DE LA PRUEBA HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, se ejecutará en
forma articulada con el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo
dependiente del MINISTERIO DE SALUD, referente nacional rector de las
acciones en materia de cáncer, el que tendrá a su cargo la coordinación
de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del
referido Proyecto.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, en el ámbito
de su competencia, deberá articular con la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, las acciones que resulten necesarias a fin de
contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 5º — El “PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA
INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, estará a
cargo de UN (1) Director de Proyecto, que dependerá directamente de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Art. 6º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, a suscribir los convenios, documentos e instrumentos que
resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del
Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 7º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, la facultad de autorizar las transferencias de fondos a que
hubiere lugar, imprescindibles para el correcto cumplimiento del
“PROYECTO DEMOSTRACION PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV COMO
TAMIZAJE PRIMARIO”, así como, la atribución de aprobar las rendiciones
de cuentas del gasto de las transferencias que se efectúen.
Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 9º — El gasto que demande la ejecución efectiva del
“PROYECTO PARA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DE HPV-CH2 COMO TAMIZAJE
PRIMARIO”, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
SUSBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la Secretaría de Estado
mencionada de este Ministerio.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese.
— Juan L. Manzur
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