sábado, 18 de enero de 2014

DERECHO AL TURISMO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY 25.643 Y SU APLICACIÓN

.Autor: Karina M. Barreiro
TURISMO ACCESIBLE
 
La ley 25.643, define al turismo accesible como “el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.” (art. 1ro.)



Sentado que el turismo es un derecho social de las personas, el estado tiene la obligación de tornar aquel accesible para todos. De tal modo, los planes que subvencionan vacaciones para el sector de la población económicamente más vulnerable, cumplen sólo una parte de ese deber. Existe también otro sector, que estando o no comprendido en esa parte de la población, aún continúa teniendo impedimentos para gozar del turismo en plenitud.


En consecuencia, es preciso que a fin de asegurar el turismo como derecho social también se cumpla acabadamente con los principios que la ley citada. No obstante ello, la falta de reglamentación de la ley 25.643 hace que ésta sea de una aplicación muy reducida.


En lo concreto la ley impone el deber a las agencias de viaje de informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes o impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social. Esto puede entenderse como una reafirmación del derecho de los consumidores a recibir una información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos adquiridos, establecido por el art. 4to. de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.


Asimismo, la ley 25.643 establece la obligación a cargo de la agencia de comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas particulares del turista con algún tipo de discapacidad, a los fines de que aquellos adopten las medidas que aquella situación requiera (art. 2do.).


La norma también dispone que las prestaciones deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal para personas con este tipo de dificultades, los prestadores que cumplieren tales condiciones deberán se identificados con los símbolos de accesibilidad y normas IRAM. No se advierte ningún tipo de sanción para el caso de incumplimiento de dicha obligación, de modo que es de cumplimiento voluntario por parte de los prestadores turísticos.


En suma, la reglamentación de la ley 25.643 es una tarea pendiente que es deseable se resuelva a la brevedad, y no quede en el olvido haciendo de la norma una mera declaración de principios.


El TURISMO ACCESIBLE propone un TURISMO PARA TODOS y lleva a establecer fundamentalmente pautas de integración durante la actividad para cualquier persona y su grupo familiar y para ese conjunto de personas con capacidades diferentes que se manifiestan por una deficiencia física (motora, sensorial, patológica o visceral) como también por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
Este conjunto tan amplio involucra en el turismo entre otros segmentos de la demanda al grupo de la tercera edad, al grupo familiar con niños pequeños, niños y personas pequeñas, discapacitados temporales (mujeres embarazadas, personas enyesadas, etc.) y permanentes (motrices, sensoriales y mentales); que según las estadísticas generales conforman este segmento el 40% de la población mundial; por lo que se requiere una particular atención al tema durante el proceso de planificación de actividades turísticas y recreativas.
Las personas afectadas por alguna forma de minusvalía en el uso de su tiempo libre destinado a actividades turísticas y/o recreativas generalmente encuentran distintas situaciones de conflicto en el espacio turístico, que podemos agrupar en:
* Los espacios verdes (plazas y parques), la estructura urbana (obras de saneamiento, cruces peatonales y vehiculares, etc.), el mobiliario urbano (laminarías, bebederos, bancos, etc.)
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* Los edificios, en los que podemos destacar los destinados al alojamiento hotelero y extrahotelero, las instalaciones para gastronomía (bares, confiterías y restaurantes), y las instalaciones para el desarrollo de actividades culturales como museos y salas de espectáculos.
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* Las instalaciones para actividades científicas (congresos y convenciones) se suman a las instalaciones para el desarrollo de actividades recreativas o deportivas, como estadios y sus espacios complementarios.
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* El desarrollo de actividades lúdicas en áreas naturales (montañas, playas y ríos) y en áreas urbanas (zoológicos, casinos y discotecas) impiden por su conformación el acceso a estos atractivos.
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* El transporte también presenta situaciones de conflicto en el caso de terminales, accesos y áreas de estacionamiento, junto con los medios específicos de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial.
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* La falta de información para el libre desplazamiento en un destino.
(fuente: www.turismoaccesible.com.ar)

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