martes, 21 de enero de 2014

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 51/2014
Calendario Nacional de Vacunación. Modificación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-25.446/13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Rotatorio Internacional ha informado la interrupción de la provisión de vacuna cuádruple bacteriana celular (DTPw- Hib), a partir del año 2014 ya que se ha discontinuado su elaboración. Que algunas jurisdicciones aún poseen disponibilidad de dosis de vacuna DTPw-Hib en sus vacunatorios para continuar con la administración de esta vacuna hasta finalizar el stock. Que dada la baja reactogenicidad del componente de hepatitis B, los beneficios de usar esta presentación combinada superan los riesgos por eventuales dosis extra de este antígeno y se minimizan las oportunidades perdidas de vacunación
. Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes difteria, tétanos, pertussis y Haemophilus influenzae tipo B, puede administrarse en forma indistinta vacuna cuádruple o quíntuple (DTPw- Hib- HB). Que los DIECIOCHO (18) meses de vida representa el grupo etario con mayor dificultad para lograr altas tasas de coberturas de vacunación en la edad pediátrica, en Argentina. Que los controles pediátricos ya consensuados y establecidos en nuestro país, en niños entre DOCE (12) y VEINTICUATRO (24) meses, se realizan sistemáticamente con una frecuencia trimestral, considerándose oportuno fortalecer los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses como edades clave para la captación y vacunación de la población objetivo.
Que ampliar la franja etaria para la administración de los refuerzos correspondientes a las vacunas cuádruple/quíntuple y vacuna antipoliomielítica oral (OPV) permitiría disponer de mayor número de oportunidades para la captación de la población objetivo para su vacunación, pudiendo favorecerse la obtención de mejores tasas de coberturas. Que utilizar intervalos de edad genera más oportunidades de vacunación contribuyendo a disminuir las oportunidades perdidas. Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (ProNaCEI), la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA y las Sociedades Científicas (Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica y Sociedad Argentina de Infectología) se propone al PROGRAMA reformular en Calendario Nacional de Vacunación incorporando el intervalo de vacunación que contempla QUINCE (15) a DIECIOCHO (18) meses de vida en reemplazo de la vacunación actual de los DIECIOCHO (18) meses. Que generar un intervalo entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses para la vacunación ofrece la posibilidad de disponer de una nueva edad factible de utilizarse ante nuevas vacunas que pudieran incorporarse al Calendario. Que contar con un nuevo grupo etario de vacunación permitiría a futuro minimizar el número de aplicaciones correspondientes a vacunas inyectables en una misma consulta, generando un CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION que favorezca la adherencia tanto de la familia como del personal de salud. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION en cuanto a la inmunización con las vacunas cuádruple/quíntuple (primer refuerzo) y OPV (cuarto refuerzo) entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de vida, para todos los habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 2° — Considérase indistinto que, habiendo cumplido el esquema básico con vacuna quíntuple durante el primer año de vida, se realice el refuerzo correspondiente a este rango etario con vacuna cuádruple o quíntuple.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

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