martes, 27 de marzo de 2012

EL DOLOR COMO DAÑO AUTÓNOMO RESARCIBLE


 Fuente: infojus

RUBINSTEIN, SANTIAGO J.

El dolor como daño autónomo resarcible. (*) (1)
Ponencia presentada al VI Congreso Nacional de Derecho Laboral de la SADL - IIº Encuentro Nacional de Maestrandos - Mar del Plata, 7 y 8 de noviembre de 2008. (Texto completo)

Texto
I.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Se puede afirmar que desde la época de Job y en el Génesis, ya se hacía referencia al dolor cuando se expresaba que el dolor fue padecido por la primer pareja, con posterioridad al pecado.
La mitología antigua hacía referencia al dolor padecido por los dioses.
En los papiros egipcios de la época de las pirámides, hay menciones de los dolores que padecían los hombres.
El hombre primitivo pensaba que el dolor estaba localizado en el cuerpo y que lo causaban demonios, humores malignos o espíritus de muertos que ingresaban en el cuerpo a través de orificios; ignoraba la causa del dolor.
Los sumerios y los egipcios se preocuparon de evitar el dolor, para ello recurrieron al opio y otros tipos de plantas curativas.
En China el dolor constituía un deficiencia del equilibrio entre el Ying y el Yang, y creían que el dolor asentaba en el corazón.
Para Buda el dolor tenía íntima relación con la emoción, idea que en la actualidad se considera posible.
El budismo del siglo V a C. planteaba el dolor como una frustración de los deseos, que era localizado en el alma.
En la Grecia antigua, personas que padecían dolor dormían en los templos de Esculapio, dios de la medicina, donde los sacerdotes les proveían pociones, vendajes y energías míticas(opio).
Empédocles (siglo V antes de Cristo) pensaba que el dolor aparecía por el odio entre las partículas principales del cuerpo humano.
Alcmeón ( 500 a. C.) creía que el cerebro era centro de la sensación del dolor.
Para Platón(427-347 a. C.) el origen del dolor era producto de la intromisión de partículas en el alma.
Aristóteles sostenía que el dolor trastorna y destruye la naturaleza de las personas que lo siente y a veces hablaba de sensorium commune para indicar el lugar donde se alojaba el dolor.
Descartes, en su De homine, asociaba el dolor al desplazamiento de las partículas de "spiritus", que circulaban por los nervios.
Para Spinoza como para Descartes, el dolor podía vencerse con la introducción profunda de la razón.
Celso estudió la inflamación de determinados órganos y su vinculación con el dolor.
Pascal pensaba que el dolor constituía un castigo de Dios.
Al comienzo de la era cristiana, ( 50 d. C.), el filósofo y médico Dioscórides, también llamado Pedanio, fue el primer hombre en usar el término "anaisqhsia"( anaiszesía) para describir los efectos similares a los narcóticos de la planta mandrágora. También hizo uso de vino de mandrágora como técnica anestésico- quirúrgica.
Galeno ( 130.200 d.C.) definía el dolor como una sensación originada en el cerebro y hacía uso de hojas de plantas como apósitos para úlceras y heridas abiertas.
Avicena escribió un tratado en el siglo XI ,"El canon de la Medicina" donde destacaba la anatomía de los receptores para el dolor en el ventrículo anterior. Describe alrededor de 15 tipos de dolor e inflamación.
Leonardo da Vinci hizo una descripción anatómica de los nervios en el cuerpo humano y los relacionaba directamente con el dolor.
Descartes (1664) sostenía que el dolor viaja por finas hebras y apoyó con sus teorías a Galeno. Definía los nervios como "tubos" que transmitían sensaciones directamente al cerebro y luego a la glándula plineal.
Antonio Mesmer (1776) fue uno de los descubridores de terapéuticas curativas o paliativas del dolor, especialmente con la utilización del imán y su " fluído mágico".
El gas hilarante, el éter y la morfina fueron los primeros analgésicos modernos, aunque el éter fue descrito cerca del año 1200.
En 1844, el odontólogo de Boston William Thomas Green Morton con su descubrimiento de la inhalación del éter(anestesia etérea) trataba de calmar el dolor de sus pacientes en las intervenciones quirúrgicas.
En 1844 Sigmund Freíd, gran consumidor de cocaína, publicó su trabajo " Uber Coca", donde destaca su consumo y sus virtudes.
En el año 1928 con la utilización del ciclopropano en la anestesiología, la cirugía pudo lograr altos niveles científicos.

El primer simposium internacional sobre el dolor y su tratamiento lo organizó John Bonica en Seattle en el año 1973, circunstancia que dio origen a la creación de la " Asociación Internacional para el Estudio del Dolor"(IASP).
Se puede sostener como corolario, que la historia del dolor es la historia de la humanidad, y que constituye la enfermedad más conocida del siglo XXI, pudiéndose afirmar que es la enfermedad de las enfermedades.

II. INTRODUCCIÓN

Cuando presentamos (1) el dolor como daño autónomo resarcible, lo hicimos no solamente pensando en las normativas civilistas y en su pacífica doctrina acerca del " pretium doloris" y del daño moral, sino que consideramos que la problemática del dolor crónico debía ser defendida a ultranza, para ello es fundamental recurrir al derecho a la salud.
Los Dres. Morello (2) afirman:"La segunda mención cardinal es el notorio ascenso que en la estructura y ensamble de esos Derechos Humanos Trascendentales le cabe hoy y así es reconocido, el derecho a la dignidad de la vida..Que, veremos también, conlleva casi como consecuencia necesaria y formando parte del contenido y como componente o factor de máxima relevancia, el derecho a la salud".
Consideramos que en el marco de los derechos personalísimos y como emergente del derecho a la vida, se incluyen el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica y al respeto de la persona humana.
Cuando hablamos de los derechos humanos, debemos recordar que el dolor físico crónico en las personas, debe protegerse como derecho fundamental, sin hacer interpretaciones civilistas restrictivas, porque la ciencia está reconociendo los métodos de medición y cuantificación del dolor físico, influyendo en las nuevas concepciones en defensa de los derechos personalísimos.
El derecho a la dignidad de la vida debe integrarse con las distintas corrientes científicas que procuran defender el derecho a la salud, entre ellas, la nueva cultura médica y jurídica, con sus propuestas inteligentes que coadyuvan al mejoramiento de las personas.
Otra cuestión de importancia para avalar nuestra teoría, es la concepción de la calidad de vida y la relación bio-psico-social de los sujetos.
DoAlvia (3) menciona la:
1) Dimensión biológica, referida a las características físicas, con inclusión de sus resistencias y vulnerabilidades orgánicas.
2) Dimensión psicológica , que comprende a los procesos afectivos y a las emociones en sus diversas manifestaciones.
3) Dimensión social , que abarca los valores socioeconómicos y el rol de la organización social a la que la persona pertenece.
El concepto "calidad de vida" vinculado a la problemática de la salud, tiene relevancia en el tratamiento del dolor físico, ya que desde hace tiempo se incluye el concepto de bienestar junto a otros valores vinculados al concepto salud- enfermedad.
Oportunamente dijimos (4)" Con las precedentes premisas, ingresamos a la problemática del dolor que nace
en la más remota antigüedad y que siempre se consideró como un síntoma para detectar determinadas patologías.
Actualmente existen serios estudios que avalan la teoría que el dolor también se presenta como enfermedad, en especial cuando es crónico y su intensidad es elevada".
El concepto salud-enfermedad es necesario vincularlo en el contexto histórico, donde emergen la desigualdad, el desempleo y la exclusión social. Existen serios estudios que analizan el problema de la pobreza con la incidencia en la protección de la salud.
El dolor requiere de tratamientos especiales que muchas veces resultan de difícil acceso al grueso de la población, a raíz de las desigualdades sociales imperantes en Latinoamérica.
El preámbulo de la Constitución Nacional hace referencia expresa a:" promover el bienestar general" y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, destaca " la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos..con el propósito de garantizar la dignidad."
El derecho a la vida surge implícitamente de la norma del art. 33 de la C.N. ya que no obstante que no se halla enumerado, surge de la armonización de toda la filosofía constitucional y de su texto en su concepción integral.
El art. 42 de la Constitución Nacional hace referencia " a la protección de su salud" y el art.75 inc. 23 dice expresamente:" Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que".el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional( Fallos 302:1284; 310:112; 323:1399). También el Alto Tribunal, ha entendido que la vida de los individuos y su protección- en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo.( Fallos 323: 1339).
Bidart Campos (5 ) sostenía que" Cuando se enfoca el derecho a la salud, como cualquier otro derecho, hay que recapacitar muy bien so-bre varios puntos: a) a favor de quién se reconoce( sujeto activo o titular del derecho); b) frente o contra quién ( sujeto pasivo) se es titular del mismo derecho; c) cuál es la obligación del sujeto pasivo (abstenerse de impedir o dañar el derecho, dar algo o hacer algo); d) si hay posibilidad de articular y usar una vía compulsiva para obtener el cumplimiento de la obligación que tiene el sujeto pasivo frente al sujeto activo".
El dolor crónico y persistente en el tiempo, está inmerso en el derecho a la salud y en consecuencia tiene el amparo de la normativa constitucional.
Mario DoOnofrio (6) afirma que:"No es menos importante una problemática de carácter definitorio, siendo el derecho a la salud indicado por la Constitución solo abstracta y nominalmente; es fácil intuir que existen una multiplicidad de casos concretos en los cuales es difícil establecer si el daño sufrido por una singular persona sea subsumible en la categoría general del daño a la salud, y requiera por tanto la aplicación de los relativos criterios de comprobación y liquidación".
Más adelante, DoOnofrio nos dice:" Es necesario, aún, que la incidencia sobre la calidad de vida presente una entidad significativa, para evitar que se atribuya relevancia a cualquier experiencia poco placentera, o forma de penuria..",

III.- EL DAÑO RESARCIBLE
El dolor crónico e irreversible puede tener su origen en un accidente laboral, en una enfermedad profesional o en un accidente de tránsito y las consecuencias nocivas -muchas veces- no son evaluadas por limitarse el daño al hecho que se considera principal en la pericia médica, especialmente por carecer los baremos de la asignación de incapacidad en la valoración integral de la víctima.
La ciencia médica considera al dolor crónico y persistente -como una verdadera enfermedad- por lo tanto negar su acogimiento, resulta un cercenamiento ilegítimo de los derechos de la víctima.
Podemos decir como Agoglia (7) " En suma, no existen limitaciones establecidas legislativamente en cuanto al tiempo de producción del daño jurídico resarcible, siempre que exista la debida intensidad de nexo causal entre el evento y su resultado nocivo".
Bueres (8) menciona a la Corte Constituzionali italiana, expresando que a partir del año 2000, hace referencia al daño existencial, " algo así como la realización de la persona humana, del proyecto de vida, de la relación del individuo con los demás.."
Cassano (9) refiriéndose al daño existencial expresa que:" se manifiesta en renuncias a las actividades cotidianas de cualquier tipo, en compromisos de las propias esferas de desarrollo personal, en definitiva en aquel non facere que constituye el presupuesto de las pérdidas de las habilidades cotidianas..".
El dolor físico crónico constituye un daño irreversible, que evaluado correctamente debe tener su compensación monetaria, porque contrariamente quedaría excluido del sistema reparador, constituyendo para la víctima una grave injusticia.
Sostuvimos (10) que " indemnizar el dolor como daño autónomo, nada tiene que ver con la expresión " precio del dolor", pues esta última, involucraba a los sentimientos, que están subsumidos en el daño moral. En realidad se trataba de una desafortunada expresión metafórica, que originó el caos conceptual señalado".
Desde la óptica jurídica no es posible involucrar el dolor en el daño moral porque la ciencia nos está advirtiendo que actualmente el dolor puede ser objetivo y que existen métodos de medición para evaluar la intensidad del mismo.
Tenemos dicho (11) que:" Existe una secuela importante cuando estamos en presencia de un dolor crónico, y además constituye un daño a la persona que debe ser reparado, con independencia del aspecto moral o afección en los sentimientos".
Zavala de González (12) que se opone a nuestra teoría del dolor como daño autónomo resarcible y que cita a Cifuentes cuando expresaba " por ahora" no es posible medir física y espiritualmente los padecimientos espirituales, de condición satisfactoria, a través del dinero u otros medios que neutralicen el dolor". La eminente civilista mencionada precedentemente, después de transcribir nuestro concepto diferencial entre dolor y sufrimiento, dice:" Por eso y al margen de no compartir esa supuesta autonomía del dolor, quedan en pie las restantes observaciones.."
Es importante observar la importancia del sufrimiento de la víctima de un dolor crónico y persistente, ya que (13) " El derecho ya no dirige como antes su mirada al autor de un daño, sino más bien se interesa por la víctima de ese perjuicio, a quien busca reparar el mal sufrido.".
El dolor físico no
es el que la jurisprudencia erróneamente consideraba como " el precio del dolor", ya que este último debe considerarse como daño autónomo indemnizable, sin perjuicios de las valoraciones del daño moral.
Está claro que el daño moral es un concepto referido a los sentimientos de una persona, a su parte afectiva y que puede ser consecuencia de un dolor físico, pero no necesariamente debe pensarse en el aspecto patológico, sino que sus raíces tienen la profundidad del alma.
Es evidente que la doctrina no consideró al dolor como daño autónomo resarcible, sino que lo incluyeron en la afectación moral, como daño a los sentimientos, como una tarifa por los placeres cercenados y en definitiva, como subrogación del dinero por el dolor.
El dolor físico crónico y persistente a través del tiempo, debe ser objeto de resarcimiento porque produce efectos jurídicos.
Fernández Madero (14) expresa que el daño moral está subsumido en la categoría de "daño a la persona", agregando que:" Como resultado de esto y en opinión de Sessarego, se ganaría mucho con la desaparición de la categoría de daño moral, pues este se encuentra limitado al reducirlo al precio del dolor soportado por la víctima, por lo que propone la apertura " del daño a la persona" a consideración como un todo, estableciendo una nueva categoría".
La opinión precedente confirma nuestra tesitura en el sentido de la confusión reinante entre daño moral y el precio del dolor. Es por ello que el Dr. Orgaz -en su clásico " El daño resarcible", sostenía:" De esta confusión no pueden derivarse conclusiones sensatas, sino desorbitadas: cuando se dice, por ejemplo, que "las lágrimas se pagan con dinero." En nuestro libro citado ut-supra (15) seleccionamos importante jurisprudencia con el propósito de demostrar la anarquía reinante sobre los conceptos de daño moral, daño físico y el llamado" pretium doloris.

IV.- LA UTILIZACIÓN DE BAREMOS, ESCALAS Y OTROS MÉTODOS DE MEDICIÓN.

El baremo es una tabla o instrumento de medida de utilidad para evaluar el porcentaje de incapacidad de una persona o sea el daño que ha sufrido, independientemente de las circunstancias personales.
Es un elemento de medida que permite cuantificar el daño, sirviendo de herramienta para la unificación de criterios en la valoración y cuantificación de los daños.
Tenemos dicho que las tablas no son islas en la geografía de las incapacidades laborativas, ya que forman parte de una sistemática integrada por otros elementos de valor, como la estadística, la ergonomía, la tecnología, la psicología, la ingeniería, la medicina laboral, etcétera.
Se conocen entre otros dos grandes sistemas de valoración de las incapacidades, el que toma en cuenta los porcentajes de incapacidad y el sistema gradualista que contempla diferentes situaciones en la manifestación de la minusvalía y su vinculación con la capacidad de trabajo.
El dolor no es totalmente subjetivo, ya que hay métodos para su diagnóstico correcto, entre ellos podemos mencionar : 1) Ultrasonido: Doppler y ecografía vascular y visceral; 2) electromiografía y electroencefalografía; 3) escáner;4) radiología digital; 5) resonancia magnética nuclear; 6) tomografía por emisión de positrones; 7) potenciales evocados cerebrales con láser.
Los estudios precedentes sirven de base para complementarlos con otros métodos, a fin de la medición del dolor.
Mc Guire propuso 6 dimensiones para medir el dolor, desde la óptica fisiológica, sensorial, afectiva, cognitiva, conductual y sociocultural.
También existen escalas, guías, cuestionarios, tarjetas de medición, inventario multidimensional, inventario multifásico de personalidad, algoritmo de utilización para controlar el dolor en los niños, etc.-
Como surge de las consideraciones precedentes, existen serios elementos de medición y de evaluación del dolor que pueden utilizarlos los peritos médicos en sus informes periciales.

V.- EL DOLOR CRÓNICO EN LOS PRINCIPALES PAÍSES

El dolor crónico es de tal envergadura que en los principales países de Europa y también en USA, se difunden estadísticas(16) que confirman la importancia de la dolencia mencionada.

ITALIA
11 millones de personas sufren dolor crónico.

ALEMANIA
Por año se invierten 40 millones de euros en terapias de dolor crónico.
La duración media del dolor crónico es de 11,5 años.
Se registran 3000 suicidios por año de pacientes con dolor crónico que no fueron controlados.

INGLATERRA
Por dolor crónico, la incidencia de incapacidad para el trabajo, supera el 50% en los trabajadores afectados de osteoartritis.

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
El dolor crónico es la causa del 20% de las demandas por invalidez.
Representa la mayor fuente del gasto sanitario(100 millones de dólares por año).
Los pacientes con dolor crónico utilizan el sistema de salud cinco veces más que la población sana.

ESPAÑA
Según un estudio de valoración clínico- epidemiológica del dolor crónico en Unidades del dolor (17) realizado por la Sociedad Española del Dolor en el año 2000, cerca de un millón de personas han permanecido más de 200 días de baja laboral con motivo del dolor.
El dolor crónico en el año 2005, afectaba en España a cuatro millones y
medio de personas, de los cuales sólo un 1% recibía tratamiento adecuado
con opioides.
Una tercera parte de los europeos sufre de dolores crónicos. Un estudio
realizado sobre 46.000 personas en 16 países descubrió que el 19% de los adultos sufren de dolores durante años sin encontrar alivio.

VI. MEDICIÓN DEL DOLOR

En mi libro (18) citado precedentemente hicimos referencia a varios sistemas para evaluar y medir el dolor y ahora ampliando los mismos, podemos citar los siguientes:

1) Escala de Andersen, que valora el dolor desde el punto de vista dinámico y lo cuantifica en reposo, con movimientos ligeros y con la tos.
Incluye métodos de observación, ya que se puede utilizar cuando existe problema de comunicación con el paciente.

2) También hay autores (19) que ofrecen las siguientes tablas:
TABLA   1



 0,5                               mínimo

1                                 muy  leve

1,5                               entre  muy  leve   y   leve 

2                                 leve 

2,5                               entre  leve  y   moderado

3                                 moderado

3,5                               entre  moderado  y   medio

4                                 medio

4,5     entre  medio  y  bastante  importante

5                                 bastante  importante

6                                 importante

6,5                               entre  importante y muy  importante

7                                 considerable


La tabla precedente solo sirve de orientación, pues es complementada con otra, como segunda fase de profundización:

TABLA 2

0,5 Sin internación, intervención quirúrgica, reeducación- tratamiento analgésico de duración breve- tratamiento itinerante de algunos
días.

1,5 hospitalización de 1- 2 días con intervención quirúrgica menor.

Terapia analgésica por 1-2 semanas- tratamiento itinerante.

De 2 semanas

2 Inmovilización de un miembro o del cuello por dos o tres semanas.
Internación por menos de una semana- 10 o 15 sesiones de reeducación- tratamiento itinerante de quince días de duración.

3 Intervención quirúrgica con anestesia general o local- regional.
Internación de una a tres semanas- alrededor de 30 sesiones de reeducación- tratamiento itinerante de dos a cuatro meses.

4 Numerosas intervenciones quirúrgicas- inmovilización con prótesis y/o fijador externo y/o intervenciones sobre más segmentos de los miembros-

Internación de 1 o 2 meses- rehabilitación durante muchos meses- tratamiento itinerante de seis meses.

5 Múltiples internaciones quirúrgicas por largos períodos- internación de 2- 6 meses- tratamiento itinerante de 6-12 meses.

6 Intervenciones quirúrgicas múltiples- internación cerca de un año. Rehabilitación muy prolongada- tratamiento itinerante por alrededor de 18 meses.

7 Todo lo que supere los anteriores por intensidad y duración.

De este segundo baremo se derivó una tabla clínica más analítica en la cual se consideran las lesiones más frecuentes y que, según la intención de los autores, puede ser usada, por analogía en los casos no contemplados directamente.

TABLA 3

0,5 Contusión benigna, suspensión del trabajo y terapia analgésica de duración breve.

1 Herida suturada en ambulatorio u hospitalización de 1-2 días. Lesiones dentales.

1,5 Trauma de cráneo con pérdida de conocimiento que requiera control hospitalario durante 48 hs., contusión cervical o fractura de costilla con necesidad de internación breve, tratamiento analgésico de 15 días- tratamiento itinerante de una semana.

2 Distorsión cervical con collar por alguna semana, hospitalización de algunos días, algunas sesiones de rehabilitación, suspensión del trabajo por un mes- fractura de muñeca tratada con yeso- fractura de un dedo inmovilizado con varilla y necesidad de rehabilitación.
Herida de tendón saturada, rehabilitación y suspensión de la actividad por un mes, fractura de más costillas o del esternón sin complicaciones.

3 Fractura de hueso largo con osteosíntesis, hospitalización de una semana, inmovilización de dos meses, suspensión de trabajo de 2-3 meses, fractura de mandíbula con inmovilización de más semanas, fractura vertebral tratada con osteosíntesis o inmovilización prolongada, cirugía del bazo por vía laparoscópica.

4 Fractura de miembros inferiores con varias cirugías, inmovilización prolongada, hospitalización de un mes, rehabilitación de más meses, tratamiento itinerante de 6 meses, trauma torácico grave con hospitalización de 1-2 semanas- trauma de cráneo grave con intervención o reanimación de semanas y rehabilitación de meses.

5 Paraplejia con hospitalización de 1- 2 meses y 3-6 meses de rehabilitación.
Trauma cráneo encefálico grave con reposo de más de 1 mes y rehabilitación por 4 a 6 meses- politrauma (lesiones de más segmentos de miembros, lesiones vásculo- nerviosas- pseudo artrosis u osteomielitis.

6 Tetraplejia, trauma gravísimo de cráneo, quemaduras gravísimas.

7 Sufrimiento excepcionalmente prolongado e intenso que supere las descripciones precedentes.

Las tablas precedentes responden al modelo francés que involucra a los sufrimientos físicos y psíquicos, a través de parámetros de valoración como el diagnóstico de las lesiones, el tipo de tratamiento y el período de ausencia laboral.

También otros doctrinarios de la medicina legal (20) aportan las siguientes escalas:

1) VAS ( Visual Analogue Scale), representada por un segmento de 10 centímetros, o por una regla de igual longitud, numerado solamente del lado del observador. En la base del segmento se coloca la indicación "ningún dolor" y en el vértice " el dolor más fuerte imaginable". El paciente es invitado a indicar el punto del segmento que mejor representa la intensidad de su dolor.

2) NRS ( Numerical Rating Scale), representada por un segmento que se propone al paciente, pero en esta oportunidad numerado de 0 a 10.
Con frecuencia se utiliza una simple evaluación numérica verbal, pudiendo definir subjetivamente el grado de dolor con una calificación de 0 a 10.
3) Las escalas multidimensionales nacen en respuesta a la necesidad de evaluar el dolor en forma global. Consisten en una especie de cuestionario con simples preguntas que observan la actividad cotidiana del paciente, las modalidades de su desenvolvimiento y las dificultades eventualmente halladas. En síntesis, se evalúa el impacto del dolor sobre la calidad de vida del individuo.
La escala más utilizada, por rapidez y simplicidad de compilación, es la llamada BPI ( Brief Pain Inventory). Está compuesta por quince ítems relativos a las condiciones de las últimas 24 horas y el tiempo necesario para que la compilación no supere los diez minutos. La colaboración de los pacientes es generalmente buena.
Similar a la escala anterior, se utiliza el MPQ( McGill Pain Questionarie), que tiene las mismas características y existe también en forma normal( veinte ítems)o reducida (quince ítems). VII. OTRAS ESCALAS

Hay escalas orientadas sobre la base del tipo de dolor, por ejemplo, la escala de Galer para el dolor neuropático, o sobre la base de la región interesada, por ejemplo la escala de Owestry para la región dorso-lumbar, o el Neck Disability Index(NDI) para la problemática específica de las vértebras cervicales, en particular después del "golpe de látigo".
El dolor crónico representa una enfermedad verdadera y propia, con alteraciones a nivel neurofuncional y psico-compartamental; por ello es conveniente la simplificación de las evaluaciones con sistemas presuntivos de cómo establecer un dolor crónico, teniendo presente la real condición del paciente. VIII. EXÁMENES PREOCUPACIONALES

Los exámenes preocupacionales generalmente no detectan el dolor crónico, que en muchas oportunidades constituye un síntoma para diagnosticar una patología, y otras veces es una secuela irreversible de un infortunio laboral.
Hay patologías, como las hernias de disco de columna, que para su visualización y correcto diagnóstico, requieren estudios como resonancia magnética o tomografía computada, que en general no lo realizan las empresas para reducir el costo laboral. Sin embargo es importante para la determinación del grado de incapacidad, ya sea para no hacer ingresar al trabajador para tareas que requieren grandes esfuerzos y/o a los efectos de considerar la posibilidad de obtener la jubilación por invalidez.

IX. CONCLUSIONES

Como epílogo de los fundamentos precedentes decimos que:

a) El dolor ha sido estudiado desde la antigüedad, pero en general fue considerado
como síntoma.
b) La calidad de vida tiene una vinculación íntima con el dolor crónico, al que actualmente se lo considera como una verdadera enfermedad.
c) La insuficiencia de determinados estudios en los exámenes preocupacionales, hace que no se detecten patologías como el dolor crónico o vinculadas al mismo.
d) El dolor crónico constituye un verdadero daño a la persona; por ello consideramos que es un daño autónomo resarcible.
e) El dolor crónico está subsumido en el derecho a la salud, de raigambre constitucional.
f) La mayoría de los baremos omiten contemplar el dolor crónico con independencia de la lesión o afección principal, o sea que si un paciente tuvo triple fractura de pie y solamente le queda el dolor crónico, en general no se le asigna incapacidad alguna.
g) No debe confundirse el pretium doloris o el daño moral con el dolor físico, a fin de cuantificar el daño.
h) Actualmente la ciencia está en condiciones de medir el dolor crónico, y por ello es posible su cuantificación en el derecho de daños.

Notas al pie:
(*) Trabajo publicado el 24/9/08 en Milán ( Italia) en: www.personaedanno.it .
1) Rubinstein, Santiago, "El dolor como daño autónomo resarcible", Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2004.
1) Ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Derecho Laboral y II Encuentro Nacional de Maestrandos, realizado en Mar del Plata los días 7 y 8 de noviembre, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).
2) Morello, Augusto M. y Morello, Guillermo C., "Los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud", Ed. Platense, La Plata, 2002, p. 65.
3) DoAlvia, Rodolfo(comp.), " Calidad de vida. La relación bio- psico-social del sujeto", Ed. Lugar, Bs.As. 2005, p.7 ( del prólogo de Rodolfo DoAlvia).
4) Ibídem 1) ( introducción).
5) Bidart Campos, J., " El derecho a la salud en las Américas. Estudio constitucional comparado"Eds. Fuerzalida- Puelma, Hernán L. y Scholle Connor,Susan( Organización Panamericana de la Salud), Washington,1989,p.32.
6) DoOnofrio, Félix . " El dolor. Un compañero incómodo", Ed. San Pablo, Bs.As. 1993.
7) Agoglia, María Martha, " El daño jurídico. Enfoque actual", Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 64.
8) Bueres, Alberto J.,en Calvo Costa, Carlos A., " Daño resarcible", Ed. Hammurabi, 2005, ps. 25//26.
9) Cassano, Giussepe,"El daño existencial", en Responsabilidad civil y seguros", Ed. La Ley, Buenos Aires, 2002, n.2, p. 41.
10) Ibídem 1) p. 45.
11) Ibídem 1).p. 48.
12) Zavala de González, Matilde, "Resarcimiento de
13) Vázquez Ferreyra, Roberto A.,"Responsabilidad por daños( elementos)", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993, p.13.
14) Fernández Madero, Jaime, " Derecho de Daños. Nuevos aspectos doctrinarios y jurisprudenciales", Ed. La Ley, Buenos Aires, 2002, ps. 112/113.
15) Ibídem 1) p. 61/72.
16) Valdini,Marcelo, " Il Dolore Nella Valutazione del Médico Legale",trad.: Lucía M.Giacardi, Ed. Giuffré, Milano, 2007, ps. 28/29.
17) Muriel, Clemente, " Estructura y funcionamiento de las unidades de dolor", Ed. Arán, Madrid,2007, p. 31.
18) Ibídem 1) p. 51 y ss.
19) Ibídem 16) ps. 124/125/126.
20) Ibídem 16) ps. 35 y 36.
Publicación: www.saij.jus.gov.ar, Diciembre de 2008.
Ingreso a Infojus: 02 de Diciembre de 2008.

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