jueves, 22 de marzo de 2012

LEY DE FERTILIDD: AVAL DE LA CORTE SUPREMA POR COBERTURAS

 Fuente: miradaprofesional.com
LA PLATA: El máximo tribunal falló a favor de varias parejas bonaerenses, cuyas obras sociales y prepagas deberán cubrir los gastos de un tratamiento para que puedan concebir. Satisfacción del ministro de Salud Alejandro Collia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo que obliga a una obra social y a una empresa de medicina prepaga a cubrir tratamientos de fertilización asistida, y lo fundamentó en la vigencia de la ley 14.208, impulsada por el gobierno de Daniel Scioli.


Con ese pronunciamiento, el máximo tribunal ratificó la validez de esa norma pionera a nivel nacional en dos causas que se tramitaron en la Justicia Federal de Bahía Blanca a partir de las presentaciones de dos parejas a las que Osde en un caso, y Swiss Medical en el otro, negaban la cobertura de tratamientos de fertilización de alta complejidad, tal como las obliga la ley vigente desde finales de 2010.

Tanto el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, como el legislador Marcelo Feliú, coautor de esa ley, manifestaron su satisfacción por el fallo (fechado el pasado 13 de marzo). La resolución, adoptada por unanimidad, declara aplicable la ley y hace suyos los argumentos elevados en tal sentido por el dictamen de la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema Justicia de la Nación.

“Esto allana definitivamente el camino para que también las empresas de medicina prepaga y obras sociales cumplan su parte en esta ley”, explicó Collia y recordó que la norma incluye la realización de estos tratamientos en hospitales públicos provinciales.

En concreto, el fallo de la Corte explicita que “Recientemente se ha sancionado la Ley N º 14.208 de la provincia de Buenos Aires, la cual regula la cobertura médico asistencial de las técnicas de Fertilización Homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. El régimen contempla la situación de quienes habitan en aquel territorio e incorpora dichas prácticas dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en ese mismo ámbito”.

En ese sentido entiende que “en tales condiciones la citada ley resulta aplicable a la situación planteada en autos, puesto que los actores viven en jurisdicción de aquella provincia (Bahía Blanca) y la actividad de la demandada también se desarrolla en esa circunscripción

Por su parte, el diputado Feliú manifestó su “alegría” por lo que definió como un nuevo paso hacia la consolidación de este derecho. “Cuando todo esto comenzó a plantearse, obviamente surgieron algunas oposiciones. Esta definición de la máxima autoridad judicial del país, deja claro que en cualquier plano en que se plantee la discusión, en este caso, siempre el favor estará del lado de quienes han incorporado a sus vidas este legítimo derecho”.

En rigor, los recursos de amparo presentados por las parejas ante la Justicia se iniciaron antes de la sanción de la ley de fertilización, norma que entró en vigencia cuando ambos pedidos ingresaron a la Corte, motivo por el cual el máximo tribunal resolvió en abstracto.

Desde su entrada en vigencia, el 3 de enero de 2011, nacieron 15 bebés y 68 mujeres quedaron embarazadas a partir de tratamientos de fertilización realizados en hospitales públicos de la Provincia

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