miércoles, 14 de marzo de 2012

TRANSFIEREN LA A.P.E. A SSSALUD

Decreto 366/2012
Transfiérese la Administración de Programas Especiales a la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 12/3/2012
VISTO los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 1547 de fecha 6 de noviembre de 2007, 53 de fecha 15 de enero de 1998, 64 de fecha 18 de enero de 2000 y 1254 de fecha 12 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, es el órgano encargado de regular y supervisar los Servicios de Salud, y controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales, entre otros cometidos.
Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, tiene como objetivos implementar, reglamentar, administrar y entregar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución creado por la Ley Nº 23.661 y modificatorias y desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto económico y aquellas que por sus características demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en atención a la estrecha vinculación existente entre los cometidos asignados a los precitados organismos, resulta conveniente unificar la política estratégica en materia de prestaciones médicas a fin de fortalecer el desarrollo y promoción de la salud, optimizando el uso de los recursos públicos y perfeccionando la acción estatal. Que para el logro de tales objetivos resulta conveniente efectuar un reordenamiento que permita concretar las metas de racionalización y eficiencia en la gestión pública, disponiendo la transformación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES en un órgano desconcentrado de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que actúe a través de la GERENCIA GENERAL de la misma. Que en tal sentido, resulta conveniente que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES conserve los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos del Decreto Nº 53 de fecha 15 de enero de 1998, sus normas modificatorias y complementarias y del Decreto Nº 1254 del 12 de diciembre de 2003, y en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida. Que corresponde facultar al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación inmediata de la presente medida. Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actuará a través de la GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia.
Art. 2º — La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES mantendrá los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos del Decreto Nº 53 de fecha 15 de enero de 1998, sus normas modificatorias y complementarias y del Decreto Nº 1254 del 12 de diciembre de 2003, y en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida.
Art. 3º — Facúltase al SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la GERENCIA GENERAL, a fijar las políticas y lineamientos que aplicará la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, en el marco de sus objetivos y funciones.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.
Art. 5º — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a impulsar, ante las autoridades competentes, las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente medida.
Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias enunciadas en el artículo precedente, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas de acuerdo con el presupuesto vigente de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

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