Fuente: diariojudicial.com
La Corte ordenó la reafiliación de
una mujer a la Obra Social de Entre Ríos, luego de que el TS provincial
rechazara la petición por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
La amparista padecía hidrocefalia y la Corte, con remisión al dictamen
de la Procuradora Fiscal, admitió su recurso extraordinario.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación admitió el recurso extraordinario de una mujer, revocó la
sentencia impugnada del Tribunal Superior de la provincia de Entre Ríos,
y ordenó la reafiliación de la actora a la Obra Social de la Provincia
de Entre Ríos (IOSPER), “en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 16, segundo párrafo, de la Ley 48”.
La decisión fue adoptada por los
Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y
Juan Carlos Maqueda, quienes se remitieron “en razón de brevedad” al
dictamen de la Procuradora Fiscal, alegando que en dicho documento “las
cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta”.
De modo puntual, la Procuradora destacó
en su dictamen que en casos vinculados a la cobertura de prestaciones de
la salud la Corte “ha interpretado que toca a los jueces buscar
soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan este tipo de
pedidos, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías
expeditivas e impedir que el rigor de las formas pueda conducir a la
frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional”.
En el caso, una mujer solicitó al
Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que se la
afilie en calidad de “hija mayor de edad de titular obligatorio” (su
madre). La mujer padecía hidrocefalia. Ante la negativa de la entidad,
la afectada interpuso un amparo para solicitar su reafiliación al
IOSPER, pues ella ya había estado afiliada en calidad de “hija menor de
edad” e “hija mayor de edad, hasta los veinticinco años”.
Por su parte, el IOSPER alegó que la
solicitud de la mujer había sido interpuesta con plazo vencido y que no
era viable porque, por una resolución de la propia obra social, no era
factible la incorporación voluntaria de personas con padecimientos
preexistentes de esa índole. No obstante, la Cámara que intervino en el
caso admitió la petición de la mujer.
Sin embargo, el IOSPER interpuso un
recurso ante el Tribunal Superior local, y éste admitió su impugnación y
rechazó el amparo. El Alto Tribunal provincial consideró que el reclamo
de la actora fue interpuesto cuando ya había vencido el plazo que la
ley prevé para estos casos. Esta sentencia fue impugnada por la
amparista, quien sostuvo que el fallo atacado era injusto y arbitrario.
Primero, la Procuradora Fiscal indicó que
la actora “gozó de los beneficios asistenciales del Instituto de Obra
Social de la Provincia, desde 1985 y hasta que cumplió veinticinco años
de edad, en 2005, como integrante del núcleo familiar primario de la
titular de la afiliación (su progenitora, empleada provincial)”.
Luego, la funcionaria del Ministerio
Público se remitió a un informe pericial en el que se explicaba la
situación de salud de la actora, su padecimiento, y su dependencia
absoluta a una válvula de derivación ventrículo peritoneal.
La Procuradora también destacó que, según
el médico forense, “el padecimiento de la accionante es grave”, pues
“si bien puede realizar una vida casi normal, es una persona
discapacitada para una serie de actividades” y “su vida depende del buen
funcionamiento de la válvula que le fue implantada, pudiendo exigir, en
caso de obstrucción, urgente atención médica y peligrando su vida de no
recibirla”.
Acto seguido, la funcionaria afirmó que
“a la luz de los intereses en juego”, resultaba aplicable la doctrina
“que descalifica el excesivo ritualismo, en particular, cuando se hallan
comprometidos derechos constitucionales como la vida y la salud”.
Dicho eso, la Procuradora explicó que “la
caducidad de plazo en que basó su decisión el Alto Tribunal entrerriano
“no constituye un escollo insalvable a lo requerido, en la medida en
que con la acción incoada se denuncia una arbitrariedad o ilegalidad
continuada, originada antes de recurrir a la Justicia, pero mantenida al
momento de acción y también en el tiempo ulterior”.
Asimismo, la funcionaria aseveró que “la
sentencia que rechazó el amparo no apreció, como es menester, la
cuestión que la accionante llevó para su consideración dado que, desde
que se dedujo el reclamo, la actora hizo saber de la necesidad de que le
restablezcan la cobertura médica y se ocupó de acreditar la
persistencia de sus problemas de salud e incapacidad”.
Finalmente, la funcionaria destacó que al
obrar como lo hizo, el IOSPER “faltó al compromiso que, como ente de la
seguridad social, contrajo con su afiliada, al punto tal de comprometer
sus derechos constitucionales”.
Dju
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