Fuente: mercadoytransparencia.org
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación resolvió que el beneficio de “justicia gratuita” para la
defensa del consumidor incluye las costas del proceso. Hasta hoy muchos
jueces se negaban a aplicar el texto legal con ese alcance y limitaban
la exención a la tasa de justicia. ¿Acatarán los jueces el fallo de la
Corte o seguirán resistiendo la aplicación de la ley vigente?
La Corte Suprema de
Justicia con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y – por su voto- Carmen
Argibay, ratificaron que el beneficio de justicia gratuita otorgado
por la Ley de Defensa del Consumidor para toda las acciones judiciales
iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva, abarca las
costas del proceso.
La sentencia en cuestión fue dictada el 11 de octubre de 2011 en el caso “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo.” El fallo pasó desapercibido porque en un par de renglones el tribunal supremo se limitó a rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la asociación de defensa de los consumidores. Sin embargo, allí la Corte puntualizó algo que es esencial para la protección de los derechos de quienes litigan en situaciones de asimetría y es que no correspondía pronunciarse sobre la condena en costas “en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la ley 24.240”.
La norma citada en la sentencia dice que “las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”. Lo más importante es que ese mismo beneficio es concedido en el artículo 53 a todas las actuaciones judiciales que se inicien invocando un derecho o un interés individual protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. Esto conduce a que el fallo dictado va a tener una aplicación mucho más amplia que el caso concreto, para abarcar todas las acciones iniciadas por los consumidores en defensa de los derechos agraviados por su condición de tales. En estos últimos casos, la ley prevé que la parte demandada podrá probar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará la dispensa legal.
La doctora Carmen Argibay, por su voto, propuso aplicar las costas a la actora vencida en el recurso extraordinario por aplicación del artículo 68 del Código Procesal, pero basó ese criterio en que la asociación de usuarios “no ha invocado a su favor el artículo 55 de la ley 24.240”. O sea que para la jueza Argibay la exención también abarca las costas del proceso pero está supeditada a la declaración ritual y formularia del beneficiario de acogerse a esa exención [ver fallo].
El beneficio de litigar sin gastos en beneficio de los consumidores estaba previsto en el texto original de la Ley 24.240 pero fue vetado por el presidente Carlos Menem mediante el decreto 2089/93. La posterior reforma legal introducida por la Ley 26.631, sancionada el 12 de marzo de 2008, volvió a introducir el beneficio de gratuidad para todas las acciones colectivas y también para las acciones individuales, aunque incorporando para este último el incidente de solvencia mediante el cual la compañía puede demostrar que el consumidor no merece esa protección.
De este modo, la Corte puso fin a la discordancia que se venía planteando entre jueces de primera y segunda instancia quienes, en su mayoría, limitaban la gratuidad al pago de la tasa judicial haciendo caso omiso al texto legal.
Por ejemplo, solamente las Salas C y F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidían con la interpretación que consagró la Corte, mientras que las Salas restantes excluían las costas del beneficio legal.
En un reciente fallo dictado en un juicio promovido por un consumidor contra Sancor Seguros, la Sala F, integrada por los doctores Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan M. Ojea Quintana, subrayó que “la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia a una condición humilde o de escasos recursos”.
El tribunal sostuvo que la interpretación que postulaba que el beneficio de gratuidad no abarca las costas choca contra el propio texto de la ley, porque si así fuera no tendría sentido que se atribuya a la contraparte la posibilidad de iniciar un “incidente de solvencia” para hacer cesar la gratuidad. Los jueces subrayaron que es evidente que a un particular no le interesa armar un procedimiento especial para asegurarse que el actor pague la tasa de justicia, lo que evidencia que la norma no resiste la interpretación limitativa que le había asignado el juez de la primera instancia [ver fallo].
En cambio, el resto de los jueces de la Cámara Comercial no advirtieron ese detalle tan revelador de la intención del legislador y se ampararon en distinguir el concepto de “justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos” para concluir con trabajosas disquisiciones que no es lo mismo. En especial, la Sala A y la Sala C, en su anterior composición.
La sentencia en cuestión fue dictada el 11 de octubre de 2011 en el caso “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo.” El fallo pasó desapercibido porque en un par de renglones el tribunal supremo se limitó a rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la asociación de defensa de los consumidores. Sin embargo, allí la Corte puntualizó algo que es esencial para la protección de los derechos de quienes litigan en situaciones de asimetría y es que no correspondía pronunciarse sobre la condena en costas “en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la ley 24.240”.
La norma citada en la sentencia dice que “las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”. Lo más importante es que ese mismo beneficio es concedido en el artículo 53 a todas las actuaciones judiciales que se inicien invocando un derecho o un interés individual protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. Esto conduce a que el fallo dictado va a tener una aplicación mucho más amplia que el caso concreto, para abarcar todas las acciones iniciadas por los consumidores en defensa de los derechos agraviados por su condición de tales. En estos últimos casos, la ley prevé que la parte demandada podrá probar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará la dispensa legal.
La doctora Carmen Argibay, por su voto, propuso aplicar las costas a la actora vencida en el recurso extraordinario por aplicación del artículo 68 del Código Procesal, pero basó ese criterio en que la asociación de usuarios “no ha invocado a su favor el artículo 55 de la ley 24.240”. O sea que para la jueza Argibay la exención también abarca las costas del proceso pero está supeditada a la declaración ritual y formularia del beneficiario de acogerse a esa exención [ver fallo].
El beneficio de litigar sin gastos en beneficio de los consumidores estaba previsto en el texto original de la Ley 24.240 pero fue vetado por el presidente Carlos Menem mediante el decreto 2089/93. La posterior reforma legal introducida por la Ley 26.631, sancionada el 12 de marzo de 2008, volvió a introducir el beneficio de gratuidad para todas las acciones colectivas y también para las acciones individuales, aunque incorporando para este último el incidente de solvencia mediante el cual la compañía puede demostrar que el consumidor no merece esa protección.
De este modo, la Corte puso fin a la discordancia que se venía planteando entre jueces de primera y segunda instancia quienes, en su mayoría, limitaban la gratuidad al pago de la tasa judicial haciendo caso omiso al texto legal.
Por ejemplo, solamente las Salas C y F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidían con la interpretación que consagró la Corte, mientras que las Salas restantes excluían las costas del beneficio legal.
En un reciente fallo dictado en un juicio promovido por un consumidor contra Sancor Seguros, la Sala F, integrada por los doctores Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan M. Ojea Quintana, subrayó que “la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia a una condición humilde o de escasos recursos”.
El tribunal sostuvo que la interpretación que postulaba que el beneficio de gratuidad no abarca las costas choca contra el propio texto de la ley, porque si así fuera no tendría sentido que se atribuya a la contraparte la posibilidad de iniciar un “incidente de solvencia” para hacer cesar la gratuidad. Los jueces subrayaron que es evidente que a un particular no le interesa armar un procedimiento especial para asegurarse que el actor pague la tasa de justicia, lo que evidencia que la norma no resiste la interpretación limitativa que le había asignado el juez de la primera instancia [ver fallo].
En cambio, el resto de los jueces de la Cámara Comercial no advirtieron ese detalle tan revelador de la intención del legislador y se ampararon en distinguir el concepto de “justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos” para concluir con trabajosas disquisiciones que no es lo mismo. En especial, la Sala A y la Sala C, en su anterior composición.
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