jueves, 16 de junio de 2011

ABORTOS NO PUNIBLES: LOS BACHES ENTRE LA LEY Y LA PRÁCTICA

 Fuente: www.rionegro.com.ar
El fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia que avaló la decisión del juez Martín Lozada de Bariloche de autorizar la interrupción del embarazo a una joven que había sido violada, reavivó la polémica en Río Negro acerca de cómo se debe proceder ante casos de abortos no punibles y cuáles son éstos. Aunque el máximo Tribunal de la provincia adhirió a la interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal que establece la no punibilidad de abortos en embarazos derivados de violación en cualquier caso, sin distinción en que la misma sea "cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente", la realidad que se vive en los centros de Salud de la provincia indica que aún no está claro qué se debe hacer y la decisión queda librada a las convicciones o creencias del médico que recibe el caso.


El temor de muchos profesionales de la Salud Pública de que su accionar sea criminalizado obedece a que no existe un marco jurídico coherente a nivel nacional, más allá de las disposiciones ministeriales que avalan la interrupción del embarazo en los casos de violación.
Bajo el marco jurídico actual un segundo punto de conflicto está asociado a la comprobación o no de la violación denunciada por la mujer que pide que se le practique un aborto; si sólo alcanza con que la víctima firme una declaración jurada, si tiene que estar radicada la denuncia o si debe anteceder la sentencia judicial. El fallo del STJ descarta el último punto, pero no es claro sobre los dos anteriores.
En medio de estos dilemas planteados en torno a los casos de aborto no punible queda la mujer que ha sido víctima de un hecho atroz como es la violación y que al acudir al hospital se ve expuesta a la revictimización cuando es obligada a explicar una y otra vez su situación o acudir a la justicia para que se le practique el aborto.
El año pasado el Ministerio de Salud de la Nación dio carácter de resolución -con el número 1184/2010- a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, un protocolo que adhiere a la interpretación amplia del Código Penal y establece los pasos a seguir frente a estos casos. Sin embargo, pocos días después, el ministro Juan Manzur dio marcha atrás a su decisión. La guía fue distribuida en los hospitales públicos y, los que la adoptaron, lo hicieron sólo como una "recomendación". Por otra parte, en algunas provincias utilizan protocolos de atención "amigables" con mujeres que acuden por ayuda con un aborto en curso.
¿Qué pasa en los hospitales públicos?
En la provincia no existen lineamientos sobre cómo proceder en Salud Pública ante los supuestos de abortos no punibles. La ministra de Salud, Cristina Uría, indicó que existen protocolos elaborados a nivel nacional pero ratificó que se trata sólo de recomendaciones. "Desde el punto de vista sanitario, ni una guía técnica ni un protocolo van a superar nunca lo que plantea una ley y precisamente el articulado del Código Penal no es tan claro para la comunidad médica como para que puedan definir en forma tranquila cómo proceder", indicó. Aseguró que en el ámbito del Cofesa (Consejo Federal de Salud) se ha tocado el tema, pero sin la profundidad que merece.
"Río Negro" dialogó con los directores de los principales hospitales de la provincia sobre el tema. También se incluyó al hospital de El Bolsón, donde se había atendido el caso de la menor T.N. sobre el que el STJ se expidió. Al indagar sobre cómo se procede ante los supuestos de abortos no punibles, quedó en evidencia que no existe un criterio unánime y que los razonamientos varían en los dos puntos de conflicto antes mencionados: si el aborto se puede practicar en todos los casos de violación o sólo en los casos de mujeres con discapacidad mental y en segunda instancia en cómo debe certificarse la violación.
Dr. Guillermo Di Lisio (Hospital de Bariloche): "no tenemos un procedimiento predeterminado. Se ve la situación particular. Si bien no hay una posición fija tomada, queda claro en todos los dictámenes judiciales que lo que se recomienda es la no judicialización y que la definición la toma el profesional (...) La certificación tardía de una violación es imposible, bastaría la palabra de la mujer pero mas allá de la normativa que pueda salir de lo que está articulado en el Código Penal, realizarlo o no podría llegar a contemplar un delito. Lo único que tendríamos que hacer es reasegurar al paciente la posibilidad de que se lo puede hacer pero no es suficiente el relato, tiene que haber una denuncia".
Dr. Daniel Bergero (Hospital de Cipolletti): "Hasta ahora el aborto no punible es por una enfermedad grave de la madre que presagia una muerte inmediata o la violación de una insana y dentro de esos parámetros nos manejamos. Si la mujer no es discapacitada mental es un aborto criminal, no es legal. Para todos los procedimientos hay un consentimiento informado de los representante del insano y la anuencia de dos profesionales. Lo habitual es que avisemos a algún juez, mínimamente a nuestro abogado, pero estos casos pasan muy raramente".
Dr. Pedro Waters (Hospital de El Bolsón): "hay posturas muy fuertes de ambos extremos. Está el artículo del Código Penal y uno debería acatarlo. Si bien la ley permite realizar esta intervención en todos los casos de violación no obliga a los médicos a realizarla: es la objeción de conciencia que es individual. (...) Siempre una situación como esta va a genera debates. Uno tiene que tener respeto a las personas involucradas y no debería agregarle mas traumas como la judicialización".
Dr. Ariel Martínez (Hospital de Roca): "Nosotros le damos intervención a la justicia en estos casos y que decida lo que se hace. Lo que sí tenemos es una normativa que tiene que ver con abusos para evitar que la persona sea evaluada en multiplicidad de veces, lo hacemos todo en conjunto para no exponer a la persona (...) Desde lo teórico parece muy linda la normativa pero cuando la empezás a practicar encontrás problemas y dificultades que vos no pensaste. ¿Qué herramientas legales tiene el médico, qué criterios toma para decidir si corresponde o no corresponde? ¿Cómo sabemos que el embarazo fue producto de una violación y no de un relación consentida?. Practicar el aborto con el sólo relato de la mujer que viene y dice que la violaron me parece como una decisión tomada muy a la ligera"
Dr. Jorge Bufano (Hospital de Viedma): "no existe una guía provincial sobre cómo proceder, sino un protocolo nacional que sirve de referencia. Lo que nosotros hacemos es informar a Legales del Ministerio de Salud y que nos indiquen qué se debe hacer. Igualmente no recuerdo que nos haya llegado ninguna paciente con un planteo como éste".
Aunque el fallo del STJ adhirió a la tesis amplia de que el aborto es no punible en todos los casos de violación, queda en evidencia que esto sigue siendo materia de duda para los profesionales de la salud. En cuanto a la certificación de la violación, la incertidumbre es aún mayor. Únicamente en el hospital de El Bolsón manifestaron tener como herramienta de procedimiento un protocolo elaborado por los profesionales de la institución y la Guía Técnica de Salud de la Nación como orientación. "No hay por qué judicializar una situación así. Lo único que deberíamos hacer es constatar que hay un embarazo y, si es reciente, aplicar el protocolo. Los únicos requisitos para nosotros son el pedido de la mujer, si es menor de su representante legal y la denuncia de la violación. No tenemos que constatar otra cosa. Si se trata de un aborto no punible no debe ir a la justicia", asegura la médica Natalia Freytas del nosocomio bolsonés.
Temores profesionales ante la nebulosa legal
En 1997 mediante la ley Nº 3099 se creó el Comité Provincial de Bioética de Río Negro, cuya misión es emitir recomendaciones frente a dilemas éticos que puedan presentarse en la atención de un paciente particular. Pueden dar opinión, que no es vinculante, pero no se ocupa de la revisión de conductas profesionales, ni sustituye revisiones legales o judiciales. Se alentó a la creación de comités locales en los hospitales, pero son pocos los que funcionan.
A nivel nacional, Juan Carlos Tealdi, titular del área de Bioética de la Secretaria de Derechos humanos y miembro del Comité de Bioética del Hospital de Clínicas de la UBA, remarca que las condenas en caso de los abortos no punibles han venido por obstrucción del derecho de la mujer violada y no contra profesionales que hayan practicado los abortos. En ese sentido se han expedido los tribunales superiores de Chubut, Buenos Aires y ahora Río Negro.
Al mismo tiempo existen los llamados de atención de organismo internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de ONU. Este ultimo emitió un dictamen hace pocas semanas en el que cuestionó a la Argentina por el caso de una adolescente de 19 años con discapacidad mental que fue violada en Guernica y a quien el hospital público le negó un aborto en el año 2006 a pesar de que la Corte Suprema de la provincia había avalado el pedido. El Comité sostuvo que este accionar constituyó una violación de los derechos humanos de la mujer y ordenó al país tomar medidas para evitar que este tipo de casos sigan sucediendo (ver recuadro).
Tealdi enfatiza que la práctica médica implica por definición correr riesgos. "Los profesionales invocan muchas veces el temor en estos casos de aborto no punible y no lo hacen en otras situaciones mucho mas graves que nos enfrentamos todos los días cuando tenemos que actuar y tomar decisiones. El aborto no es una práctica agradable, eso es real y la carga psicológica está presente pero hay que pensar primero en los derechos de la mujer y respetarlos".
En la provincia hubo intentos por parte de las diputadas del oficialismo Marta Milesi y María Inés García de legislar sobre el tema de abortos no punibles. Sin embargo, el proyecto de ambas no ha logrado avanzar en la Legislatura provincial, porque se invoca que esto es materia de legislación nacional y no provincial.
Milesi asegura que en este punto "estamos en deuda con las mujeres rionegrinas" y "aunque los médicos están cubiertos por el Código Penal desde 1921" es necesario una legislación provincial para regular la atención sanitaria de los abortos no punibles. El proyecto establece la no punibilidad en todos los casos de violación, aunque indica que debe estar radicada la denuncia para que se practique el aborto. "Para mi alcanzaría con una declaración jurada pero nosotros nos pusimos un poquito más estrictas para que el proyecto avance (...) como la violación es un delito las mujeres tiene que ser asesoradas para poder hacer la denuncia y a partir de eso que se habilite la interrupción del embarazo".
En cuanto al temor de los médicos la legisladora afirma que "nadie va a ir preso por realizar un aborto en esta situación" y cuestiona que "la mala praxis aparezca siempre en la sexualidad de las mujeres". Pero también reconoce que en estos temas se mezclan cuestiones de creencias y que las principales trabas han venido siempre de los "sectores conservadores ligados a la Iglesia Católica que han estado hasta cuando sacamos la ley de anticoncepción de emergencia, la de muerte digna y la de ligadura de trompas".
¿Cómo se resuelve el dilema?
La ministra Uría consideró que la iniciativa de las legisladoras rionegrinas podría traer luz sobre el proceder de los profesionales y señaló que desde el Ministerio de Salud van a emitir opinión al respecto. Sin embargo reconoció la necesidad de que exista un marco nacional claro. Asimismo, aportó su punto de vista personal: "de una vez por toda debemos dejar algunas hipocresías de lado para que verdaderamente la mujer tenga derecho a decidir sobre su propio cuerpo y se respeten sus derechos personalísimos".
Para Álvaro Herrero, abogado de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) , el tema de fondo en medio de estos debates es el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo, el derecho a su autonomía y a su salud sexual y reproductiva. "Aunque para nosotros el Código es claro hace falta un interpretación contundente por parte de la Corte Suprema: que asuma su responsabilidad en resolver esta controversia jurídica que no hace mas que poner en peligro la vida de las mujeres que muchas veces recurren abortos clandestinos". En relación a los pasos a seguir en los hospitales Herrero sostiene que la Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles debería tener rango de resolución ministerial y de esa forma "los médicos estarían cubiertos en cuanto a su responsabilidad profesional". Entiende que la Corte debería también expedirse y ser clara en relación a la certificación de la violación. "Desde ADC sostenemos que se le deben pedir a la mujer los mínimos requisitos y cómo máximo la denuncia policial o en sede judicial".
Para avanzar en estos puntos dilemáticos sobre los abortos no punibles se vuelve necesaria una reforma del Código Penal que no deje dudas de interpretaciones y la aprobación en el Congreso de la Nación de una Ley que regule o de carácter de Ley a la Guía Técnica de Atención de los Abortos no Punibles elaborada por el Ministerio de Salud. Además este año la Corte Suprema podría fallar en el caso de Chubut conocido como AG (ver recuadro) y sentar jurisprudencia en la materia a nivel nacional.
Belén Spinettabelen@rionegro.com.ar






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