martes, 5 de abril de 2011

EL RIESGO ESPECÍFICO CONDICIONA LA PRAXIS Y DEBE ESTAR EN EL C.I.

Fuente: diariomedico.com
No hay enfermedad, sino enfermos" es una frase muy repetida y que puede servir para entender que los tribunales exijan que la información que los sanitarios den a sus pacientes antes de que se sometan a una intervención sea completa. Es decir, una estricta interpretación de la Ley de Autonomía del Paciente. En este supuesto se enmarca la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha condenado al Servicio Madrileño del Salud (Sermas) a indemnizar con 272.260 euros a una paciente que sufre una aracnoiditis (síndrome de cola de caballo) tras una intervención de hernia discal.


El alto tribunal ha juzgado que existió negligencia en la información que recibió la mujer antes de ser operada. El documento que se utilizó en el consentimiento informado (CI) era genérico, un formulario que ya no se utiliza y, además, se omitieron los riesgos específicos que tenía la mujer al padecer una hipertrofia del plexo venoso perineural. El informe del perito presentado por Álvaro Sardinero, abogado de la paciente y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, señala que "a los riesgos inherentes a la intervención quirúgica se añadía un riesgo específico personalizado por la concurrencia de una hipertrofia del plexo venoso perineural".
  • Hubo una falta de previsión del sangrado que se produjo en la intervención, a pesar de que la hipertrofia que lo provocó era conocida por los médicos
El Supremo considera probado que las complicaciones específicas no fueron tenidas en cuenta en la intervención confirmando la sentencia que sobre el mismo caso formuló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que fue recurrida por el Sermas. El TSJ afirmó que "la omisión de un adecuado consentimiento informado privó a la actora de la posibilidad de ponderar la conveniencia de sustraerse a la operación evitando sus riesgos, lo que, según reiterada jurisprudencia, supone por sí misma un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención".
Mala praxis
Sobre la operación, el alto tribunal también reconoció que existió una mala praxis "en la falta de previsión del sangrado producido durante la intervención, pese a ser conocida la existencia de la hipertrofia de plexo venoso que lo propiciaba, [y] en no extremar al máximo el cuidado en la intervención sobre la zona del aracnoides, lo que produjo la aracnoiditis [síndrome de cola de caballo]".
El tribunal también encuentra una mala praxis "en el retraso en la realización de pruebas diagnósticas posquirúrgicas con la finalidad reparadora", pese a que los síntomas de la aracnoiditis fueron expresados por la paciente en el postoperatorio.
De este modo, el Supremo desestima la demanda del Servicio Madrileño de Salud contra la sentencia del TSJ de Madrid y condena a la Administración al pago de las costas.

El paciente debe informar de sus patologías

El TSJ de Valencia absolvió a una clínica de responsabilidad en la muerte de un hombre tras una intervención. El paciente no había informado de patologías previas que complicaron el postoperatorio 

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