viernes, 15 de abril de 2011

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ABORTO

Fuente: jano.es
El auto mantiene la tesis de que la objeción de conciencia “sólo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado la petición formulada por un médico de familia del Centro de Salud de la localidad malagueña de Antequera de declararse objetor en relación con el aborto y quedar excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres, alegando razones de conciencia.
 
Según el auto emitido por el magistrado Óscar Pérez, en este caso existe “una afectación periférica” al derecho del facultativo a obrar conforme a su conciencia, ya que su quehacer se limita, se indica, “a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la interrupción voluntaria del embarazo”.
 
El facultativo solicitó la suspensión de una resolución de la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga, con la que se respondió a la manifestación del médico de declararse objetor. En esa comunicación se considera que el derecho a la objeción de conciencia “sólo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”, tesis que ahora se mantiene en el auto.
 
Según se indica en la resolución judicial, el origen primero de la manifestación del médico recurrente y segundo de la respuesta de dicha Gerencia, se encuentra en una instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres en relación con el aborto.
 
El magistrado analiza el derecho a la formación de la conciencia dirigida a hacer factible una determinada convicción y los factores externos existentes, señalando que “no parece” que una decisión como la ahora recurrida “dificulte el proceso de formación de la conciencia sino, todo lo más, un ejercicio pleno del derecho a actuar conforme a los dictados de la conciencia libremente formada”.
 
Señala que “no puede olvidarse” la condición de empleado público del recurrente “ni la obligación que tiene el Estado de permitir -en el difícil equilibrio- la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, facilitando la coexistencia de aquellos que han alcanzado la convicción de que la interrupción voluntaria del embarazo es contraria a sus creencias ideológicas o religiosas como de los que no han llegado a tal entendimiento”.
 
Así, el juez señala que el médico “presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la interrupción voluntaria del embarazo”, que, a su entender, “sería el núcleo duro, fuerte, de su protección”, el cual no se discute si ha sido afectado.
 
Por esto, se considera que, “poniendo frente a frente” esa afectación periférica del ámbito de la conciencia del recurrente, que es “su interés privado”, y el interés público “que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la interrupción voluntaria del embarazo”, este “ha de tener prevalencia”, por lo que rechaza la suspensión.


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