viernes, 29 de abril de 2011

ELEVAN LA BASE PARA CALCULAR LOS APDORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES

 Fuente: lanacion.com
El Gobierno dispuso elevar el salario base para calcular los aportes y las contribuciones a las obras sociales. La cifra pasará de $ 854,12 a $ 1708,24, y así se les garantiza un mayor ingreso de dinero a las entidades sindicales.
La medida fue dispuesta por el decreto 488, publicado ayer en el Boletín Oficial. El artículo primero sube de dos a cuatro el multiplicador del parámetro que rige para fijar ese monto. La referencia que se toma en cuenta es la base mínima fijada por el sistema jubilatorio para los aportes previsionales; se trata de un número que se va actualizando periódicamente, en función de los incrementos de haberes otorgados por la ley de movilidad de las jubilaciones, y que hoy está en los $ 427,06.
La nueva base para calcular los aportes (que son del 3% del salario bruto en el caso del descuento personal y del 6% en el caso de la contribución que abona el empleador) se acerca ahora al valor del salario mínimo por una jornada completa, que está en $ 1840.
Tiempo parcialDesde 2009, de todas formas, existe otra medida que, en el cálculo de los aportes, favorece a las obras sociales. Es la ley 26.474, que determina que los aportes y las contribuciones a la entidad de salud, en el caso de trabajadores de tiempo parcial, serán las que correspondan "a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador". Así, si un empleado hace un turno de 4 horas, los pagos a la obra social deben calcularse como si cumpliera tareas durante 8 horas diarias.
El decreto conocido ayer también sube el ingreso mínimo garantizado que tienen las obras sociales por cada afiliado, en función de la edad y el sexo. Esta medida no implica modificaciones en el financiamiento a cargo de los trabajadores y las empresas, sino que se trata de una norma sobre la distribución de los montos recaudados.


De hecho, cuando se recaudan los recursos del sistema, se realiza una distribución en forma automática de parte de los fondos, para garantizar un mínimo de ingresos, un mecanismo que favorece a las entidades con afiliados que cobran salarios bajos.
Según los nuevos valores, por pacientes de 0 a 14 años el valor mínimo a percibir por las entidades sindicales será de $ 47; para los de 15 a 49 años, de $ 74 si se trata de un varón y de $ 87 para las mujeres; por personas de entre 50 y 64 años se garantiza un mínimo de $ 87, en tanto que para los pacientes de 65 años en adelante, la base per cápita es de 192 pesos.
$ 1708,24
Base para aportar
Será el nuevo salario mínimo para calcular los aportes y las contribuciones para las obras sociales.
$ 47
Valor asegurado
Es el ingreso mínimo garantizado para cada entidad sindical por cada paciente de hasta 14 años.
$ 192
Mayores
Es el valor de la cápita mínima por cada afiliado que sea mayor de 65 años.

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