Fuente: diariomedico.com
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al
Sacyl a pagar 136.000 euros a la esposa e hijos de un paciente que murió
tras una intervención de angioplastia sin constar el consentimiento
informado. Según los hechos probados, el paciente, de 62 años, fue
diagnosticado de cardiopatía isquémica después de sufrir un infarto
agudo de miocardio. Tras el infarto, fue tratado por el servicio de
Cardiología de un hospital público que, antes de ajustar el tratamiento
médico indicado a la vista de la evolución y diagnóstico del enfermo
decidió la operación.
Los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, que han representado en el juicio a la familia del fallecido, afirman que, a pesar de que existían alternativas válidas al tratamiento intervencionista, que consistían en variar las dosis de medicación para valorar su eficacia, no se ofrecieron al paciente para que optara libremente entre tratamiento conservador o intervencionista.
Los magistrados aclaran que "se trató de una actuación programada, pero se pasó por alto el deber esencial de información y el preceptivo consentimiento previo a la intervención. El paciente nunca firmó el consentimiento sobre las pruebas e intervenciones que se le iban a realizar. Además, ni al paciente ni a la familia se les informó de los pormenores de la prueba y de las alternativas terapéuticas".
Exigencia de medios
Además, "el servicio de Cardiología del hospital no agotó las posibilidades médicas de que disponían antes de proceder quirúrgicamente". Por tanto, la sentencia afirma que no se valoró correctamente la relación riesgo-beneficio, y durante todo el proceso se privó al paciente de decidir sobre las opciones terapéuticas y quirúrgicas de que disponía.
Los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, que han representado en el juicio a la familia del fallecido, afirman que, a pesar de que existían alternativas válidas al tratamiento intervencionista, que consistían en variar las dosis de medicación para valorar su eficacia, no se ofrecieron al paciente para que optara libremente entre tratamiento conservador o intervencionista.
Los magistrados aclaran que "se trató de una actuación programada, pero se pasó por alto el deber esencial de información y el preceptivo consentimiento previo a la intervención. El paciente nunca firmó el consentimiento sobre las pruebas e intervenciones que se le iban a realizar. Además, ni al paciente ni a la familia se les informó de los pormenores de la prueba y de las alternativas terapéuticas".
Exigencia de medios
Además, "el servicio de Cardiología del hospital no agotó las posibilidades médicas de que disponían antes de proceder quirúrgicamente". Por tanto, la sentencia afirma que no se valoró correctamente la relación riesgo-beneficio, y durante todo el proceso se privó al paciente de decidir sobre las opciones terapéuticas y quirúrgicas de que disponía.
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