Nº de Expediente
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0998-D-2010
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Trámite Parlamentario
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015 (16/03/2010)
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Sumario
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INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO.
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Firmantes
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DI TULLIO, JULIANA - ALVARO,
HECTOR JORGE - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BELOUS,
NELIDA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA -
MERCHAN, PAULA CECILIA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - PUIGGROS, ADRIANA
VICTORIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - SEGARRA, ADELA ROSA - STORANI, MARIA
LUISA - STORNI, SILVIA - ARETA, MARIA JOSEFA - CICILIANI, ALICIA MABEL -
VIALE, LISANDRO ALFREDO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO -
SABBATELLA, MARTIN - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - BASTEIRO,
SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE - REYES, MARIA FERNANDA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM
- RECALDE, HECTOR PEDRO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - CORTINA, ROY - PARADA,
LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO - CASTAÑON, HUGO - FEIN, MONICA HAYDE -
PERIE, HUGO RUBEN - CARLOTTO, REMO GERARDO - CHIENO, MARIA ELENA PETRONA -
STOLBIZER, MARGARITA ROSA - TUNESSI, JUAN PEDRO - BIDEGAIN, GLORIA.
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Giro a Comisiones
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LEGISLACION PENAL; ACCION
SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
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INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
El
presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones
integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro
y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los
firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento
junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Este objetivo es
compartido por diputadas y diputados de diferentes bloques que lo hacen suyo y
lo presentan al año siguiente bajo el Expte. 2700-D- 08 firmado por:
Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios, Miguel Angel; Belous, Nélida;
Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez, Victoria; Beveraggi,
Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici, Silvana; Gorbacz,
Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián; Recalde, Héctor;
Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre Begnis, Héctor;
Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a continuación los
fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde
hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y
las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las
mujeres.
"La
realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir
visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se
impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el
fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo
legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación
de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no
queremos seguir siendo mercancía, que hace mucho queremos ser las protagonistas
de nuestra propia historia y del proceso social. Era un paso adelante hacia una
sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una
construcción social" (1)
La
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida
por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres
realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones
de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a
nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades
vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito
académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos
movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación,
organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y
religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la
integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como
una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de
todos los seres humanos.
Las
organizaciones de este gran arco de alianzas consideramos que los derechos
sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser
reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario
garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.
Nuestro lema -así como nuestro trabajo de años- es integral: "educación
sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no
morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar
modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por
supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra
lucha y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la
sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la
interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles:
violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud,
incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la
Organización Mundial de la Salud.
Proponemos
despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir
un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y
obras sociales de todo el país.
La
despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código
Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta
práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran
castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La
legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y
ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales
públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen
otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben
asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La
legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las
mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones,
de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su
conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin
amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el
acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan
estas decisiones.
Despenalizar
y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de
enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la
dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para
resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir
sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer
territorio de ciudadanía de todo ser humano.
La
decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las
mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la
esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas
inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin
embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad
nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que
pertenece a las mujeres.
El
derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un
embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es
reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes
morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el
espacio entre los nacimientos.
La
penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal,
en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las
mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las
mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo
en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida
la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho
a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se
desconoce en la imposición forzada de la maternidad.
Y, sin
embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación
masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de
embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos
humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave
problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del
aborto....". (2)
La
penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer,
por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la
penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud
serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su
decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo
reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de
prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la
muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar
por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por
qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen
las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"...
"Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no
deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que
ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos
inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y
los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con
carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación
sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en
acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos
anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los
anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero
es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden
tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No
podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes,
ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas
conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor
violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.
El
informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005,
concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una
reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y
otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las
mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o
muerte". (5)
La
penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar
ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha
sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que
mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el
contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en
condiciones más terribles.
"La
criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no
reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un
mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino
de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el
aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta
el presente proyecto de ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos
basamos en la integralidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos
humanos.
Las
organizaciones de este gran arco de alianzas queremos que los derechos sexuales
y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas
las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los
servicios públicos que los sostienen.
El
derecho de las mujeres al aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario
de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que
forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las
mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud
física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la
autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles
inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros.
La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de
calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido
expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos
instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias
internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango
constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las
interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités, el Estado
Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos Humanos
del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las
condiciones de su vigencia" y que ello se interpreta como
"efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando
particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales
internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo
contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad
internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según
cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la
primera causa de muerte materna. La criminalización del aborto que da como
resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo
de muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana". El Comité de Derechos Humanos ha señalado
en sus observaciones finales y recomendaciones de manera expresa su
preocupación por estas violaciones, entre ellas en la Observación General Nº 28
(Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), señalando a los estados que al
presentar informes sobre el derecho a la vida deberán aportar datos sobre el
número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán
proporcionar información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las
mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su
vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha expresado: "El comité
observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a
la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes
para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99
CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de "que el
aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la
mayor causa de mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente
"una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a
la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las
medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón
de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto"
(O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la
misma manera el derecho a la salud, el acceso a la atención médica y el logro
por las mujeres del más alto nivel posible de salud, establecido en los
instrumentos de DDHH, no se encuentra garantizado en nuestro país ya que el
estado actual de la regulación del aborto es la causa directa de que enfermen
muchas mujeres, en edad reproductiva. El Comité de la CEDAW en su recomendación
general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: "11. Las
medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se
considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de
servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La
negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de
salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta
discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención
médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan
ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan
a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado
claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas
adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del
derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve
las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad...
constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible
violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de
la mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de
"enmendarse la legislación que castigue el aborto".
El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general
Nº 14 ha señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y
derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su
cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y "entre los
derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a
las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de
salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para
suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la salud
los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se oponen al
acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en
particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal como se
establece al punto III, 46 de la observación general sobre la identificación de
las violaciones al derecho a la salud, la violación de la obligación de respetar
se produce por medio de acciones, políticas o leyes de los Estados susceptibles
de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable consignándose
además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado en la
perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad
materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art.
12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c)
Derecho a la no discriminación y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º,
PIDESC art.2º.2) la prohibición legal de una intervención médica que sólo es
utilizada por las mujeres así como la falta de servicios de aborto, como se
relacionó en el párrafo anterior, ha sido considerada por el Comité de la CEDAW
como una violación al derecho de las mujeres a la no discriminación y a la
igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos, entre sus
observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su inquietud
ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da
como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que
habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "La
garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga a los gobiernos
a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la vida. Tales
medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres como de los
hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a
la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como la
igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica,
09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).
d) El
derecho a la intimidad y a la autonomía reproductiva se encuentra protegido por
el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecido que el
derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas
tiene sus raíces en el derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El
derecho a la intimidad protege a las personas de la influencia estatal en sus
vidas privadas. Es decir que protege las decisiones relacionadas con la vida
sexual y reproductiva de las personas..." De igual manera, el derecho a la
autonomía reproductiva tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de
interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar
libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y
reproductiva de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha sido
reconocido en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW establece
en el art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y
asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos
derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el
intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación
y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
e) El
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el
art. 18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar según las propias
convicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonomía reproductiva
de las mujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen
del derecho internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna
base legal para mantener un régimen penal que solo perjudica la vida y la salud
de las mujeres. Por el contrario, las interpretaciones y recomendaciones de los
órganos de vigilancia de los tratados indican que esta legislación debe
modificarse porque viola los derechos consagrados. Razones confesionales e
imposiciones de fe, apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el
Código Penal desde principios del siglo pasado por lo que es deber del Congreso
restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha
normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones" proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión"
(art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión
o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la
presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación
basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo
fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el
ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades
fundamentales". (art.22).
f) Se
fundamenta también en los compromisos asumidos por nuestro país en las
conferencias globales y regionales en relación a la vigencia efectiva de los
derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales, declaración formulada en la
Conferencia Internacional de Derechos humanos (Viena, 1993) en la que se
reconoció la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud
física y mental durante toda su vida y se reafirmó el derecho de la mujer a
tener acceso a una atención de salud adecuada. La Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en el Programa de Acción
el carácter incuestionable de derechos humanos de los derechos reproductivos,
en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos
derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los
documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se
basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos
a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los
medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud
sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a
adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones,
coacciones ni violencia".
La
Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud
reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no
de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la
salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o
no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la atención de la salud reproductiva
se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a
la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas
relacionados con la salud reproductiva..." "Los derechos humanos de
la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a
su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente
respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción las discriminación
ni la violencia."
En la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen
el compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal
a la variedad más amplia de servicios de atención de la salud, incluso los
relacionados con la salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de
la CIPD.
Asimismo
en los últimos años nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de
importancia: Por ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima,
2.000) se adoptó el Consenso de Lima en el cual nuestro país se comprometió a
garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus
derechos sexuales y reproductivos y a formular y perfeccionar programas
encaminados a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres.
En la
Reunión de la Mesa Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la
Declaración de Santiago que establece la importancia de incorporar políticas
públicas que promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la
prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que procuren
asegurar el acceso universal a la variedad más amplia posible de métodos de
planificación familiar, procurar asegurar la expansión de la atención integral
de salud sexual y reproductiva de calidad, en particular para los sectores más
pobres, los pueblos indígenas y para los sectores excluidos en razón de su
etnia, edad, o condición social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer
(México, 2004) adoptó el Consenso de México en el cual se acordó implementar la
legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y
reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida
la salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además
en la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
(revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país participó del
consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de Beijing y
participó de la declaración del grupo Río que también ratifica los compromisos
suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el Consenso de
México.
II- La
despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su
contenido democrático y de justicia social.
Legalizar
el aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto
latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las
mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en
clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La
ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición
socioeconómica de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres
de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en
forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más
pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo
tanto, riesgosos para su salud y su vida."En nuestro país los abortos
clandestinos practicados en buenas condiciones sanitarias, en clínicas o
consultorios privados y con altos costos económicos, son el recurso fácilmente
accesible para las mujeres educadas de la clase media y alta, ante un embarazo
inoportuno o no deseado"(..) los casos de abortos inducidos que requieren
hospitalización, debido a cuadros patológicos como hemorragias e infecciones,
con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la muerte corresponden
en un 75 % a mujeres de los estratos sociales más carenciados y desprotegidos,
con escaso caudal de educación e información, con o sin pareja estable. El
deficiente estado nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en
muchos casos provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la
evolución de estas intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso
desnutrición- infección. Vemos cómo las condiciones económicas crean un ciclo
abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada
su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad múltiple y precaria, que
pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos, tanto por sus consecuencias
físicas como psíquicas". (7)
Legalizar
el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho
implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita,
vulnera y subordina al 52% de la población.
Una de
las características que definen un Estado democrático es el respeto a los
derechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman
parte. El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas
acciones, entre ellas se destacan garantizar el acceso universal a servicios de
salud reproductiva de calidad, además de promover la equidad de genero y la
igualdad social, como lo prevén los compromisos internacionales que ha
suscripto nuestro país. En un estado democrático se espera que se satisfagan
las demandas de todas las mujeres en materia de salud reproductiva. Sigue
siendo pertinente la cuestión que planteó Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué
la mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen arriesgando su
vida o sufriendo con frecuencia graves consecuencias para su salud por el
simple hecho de regular su fecundidad cuando le corresponde al Estado
proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? (8)
III- La
ilegalidad del aborto es un problema de salud pública:
Una
de las consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en
nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La
tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de
abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive con secuelas en
su salud por prácticas realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las
consecuencias de los abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la
principal causa de mortalidad materna en Argentina." (9)
La
OMS define la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras
está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación
del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a
cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su
atención, pero no por causas accidentales o incidentales" y define el
aborto riesgoso e inseguro como "aquel practicado en condiciones
sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización
de prácticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte
de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado".
Esto
significa que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas
condiciones sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones,
utilizando métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena
atención pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud
física y psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención
menor.
Argentina
presenta una tasa de mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000
nacidos vivos, según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de
la Nación. Pero además sabemos que existe sub-registro, variable según la
provincia, lo que significa que se muere más de una mujer por día por causa de
maternidad. Al interior de nuestras fronteras la distribución geográfica de la
tasa de mortalidad materna (que debería ser llamada tasa de mortalidad de
mujeres por gestación) es sumamente heterogénea, correspondiendo a las
provincias más pobres los mayores valores. Mientras que en el año 2004 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por
10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La
Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la
persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la
existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de
manifiesto una situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según
declaraciones del ministro de salud de la Nación se calcula que se realizan en
el país 800.000 abortos por año.
Según
estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran
en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes
menores de 20 años.
El
aborto inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa
de una de cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80
mil hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios
por complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894
internaciones a causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una
cifra tan alta y las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el
2000 hubo 555 internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105
chicas de entre 15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un
aborto" y por otra parte..."...el 35% de las muertes maternas en
adolescentes es a causa de embarazos terminados en abortos, según datos del
Ministerio de Salud de la Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se
registraron muertes maternas en menores de 15 años". (11)
En la
actualidad, el 33% de los egresos hospitalarios por causas obstétricas
-excluyendo el parto normal- se debe a complicaciones de aborto. El notable
aumento de los egresos por aborto en los últimos años -crecieron entre 1995 y
2000 un 46%- da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro.
La
penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una
"delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato
físico y emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores
públicos para ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos,
graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su
dignidad y una violación sistemática de sus derechos humanos a la salud, son
"naturalizados" por los/las profesionales de la salud y hasta por las
mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de su accionar
"delictivo".
"En
países como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los
factores que provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones
esenciales: a) Métodos inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un
embarazo no deseado toman medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse
el aborto o concurren a personas que no pueden garantizarles seguridad. b)
Ausencia de responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal
idóneo. Las clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del
gobierno por lo cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención
post-aborto. Las mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria
atención médica post- aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida,
hasta que se encuentran graves...""En los países donde el aborto está
legalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos.
Cuando está declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada
100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del
aborto produjo una disminución del 40 por ciento en la tasa de mortalidad
materna sin incremento del número total de abortos. Esta decisión no fue tomada
en forma aislada, sino acompañada con la aplicación de programas de salud
sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos
inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no
pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las
personas, inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad o
reproducción humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una
teología moral, y que ejecute políticas públicas para habitantes de distintas
creencias religiosas, o para quienes no las tienen. Necesitamos políticas
públicas para todas y todos en el respeto por la democracia, la pluralidad y la
legítima diversidad que supone un estado que descansa en la soberanía popular y
no en un poder emanado de arriba, que legisla en nombre de Dios y de lo
"supuestamente sagrado".
Ni las
iglesias, ni el estado, ni la corporación médica, puede sustituir a las mujeres
en una decisión personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo
evitar -por las razones que fueren- como un destino único e inevitable.
Queremos que se garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir
sobre el curso de nuestras vidas.
Quienes
con distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por
el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de
garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En
la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de
quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que
es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión
incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios
en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones
pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no
están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente
delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes
vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida
por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente,
la fe (buena o mala) que declara". (13)
V-
Derecho comparado - legalidad del aborto en el mundo
El 41 %
de la población mundial vive en 50 países que permiten el aborto sin
restricciones causales, (China, Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU
entre otros), el 21 % en 14 países que lo permiten de acuerdo con amplios
criterios sociales y económicos (Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.),
el 13 % en 53 países donde solo es permitido cuando en ciertos casos donde
existe una amenaza (en este grupo se encuentra Argentina, Jamaica, Malasia,
Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población mundial vive en 74 países donde
el aborto es prohibido totalmente o sólo se permite para salvar la vida de la
madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos
últimos años, numerosos países de diferentes regiones del mundo han promulgado
legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996,
Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996,
Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de México recientemente.
De los
193 países que integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente
en cuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega
últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org
).
Si el
aborto está legalizado en numerosos países, tal como está enunciado, si los
Derechos Humanos son universales y pertenecen a todas/todos las/os
ciudadanas/os, condenar a unas por el delito de aborto, mientras es un derecho
para otras, representa una discriminación a nivel internacional.
Es una
responsabilidad insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes
justas y adecuadas al ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se
ha abierto en nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia
a favor de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque
hay una masa crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta
función legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía
de las mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su
vida, su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo
lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la "Comisión por el derecho al
aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el derecho al aborto legal,
Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el Encuentro Nacional por el Derecho al
Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Buenos
Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto voluntario, Vida Humana y
Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho y religión en el siglo
XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto José: "El drama del aborto.
En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores, Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg Martha: "Aborto hospitalizado.
Una cuestión de derechos reproductivos, un problema de salud pública".
Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana Lerer: "El aborto en América
Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005 (en línea
www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe "Decisión prohibida, Acceso
de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina", Junio
2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la Nación,
http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La adolescencia en Argentina:
sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003. Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo: cinco tesis".
"El País", Madrid, España, 3/04/04.
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