Fuente: lavoz.com.ar
La Justicia ordenó a una obra social que brinde cobertura total en la alimentación de una niña con síndrome de Down que es celíaca, una enfermedad que padece uno de cada cien argentinos.
La sentencia fue dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, ya que la ley 26.588 -que protege a los celiacos para que tengan cobertura medica total- aún no fue reglamentada por el Ejecutivo.
Así, la Cámara corrigió un fallo de primera instancia en donde se había dispuesto una cobertura de un 70 por ciento para la niña, e instó a la prestadora de salud a solventar el 100 por ciento del costo de los alimentos libres de gluten que deba consumir la nena, en base a la indicación del médico a cargo del tratamiento, informó hoy la Defensoría General de la Nación.
El dato no es menor si se tiene en cuenta que en la Argentina uno de cada cien habitantes padece celiaquía, una enfermedad que se da cuando una persona presenta intolerancia permanente a las proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (Tacc).
Además, el único tratamiento indicado para los celíacos es una dieta libre de gluten porque no existe medicamento para su cura. Y ese tipo de alimentación se hace muy costosa para los familiares de los enfermos.
Según indicó la Defensoría General de la Nación, el fallo fue firmado por los jueces Martín Diego Farrell, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
La Cámara valoró el reclamo que había elevado la defensora oficial Silvia Otelo Rella, en nombre de los padres de la niña, que tiene síndrome de Down, según dijeron a DyN fuentes allegadas al caso.
Los familiares de la nena invocaron el derecho constitucional a la salud y las previsiones de la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
También aludieron a la ley 26.588 referente a la enfermedad celíaca, que declara de "interés nacional" la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Asimismo, establece como norma que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los que brinden servicios médicos-asistenciales a sus afiliados deben cubrir los gastos de las "personas con celiaquía", con "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento" de la enfermedad.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que "la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad", según informó la Defensoría.
También afirmó que "la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24.901 que protege a los discapacitados". La resolución de la Sala I hace mención al inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, en donde se reconocen "el pleno goce y ejercicio" de los derechos de "niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad".
La Justicia ordenó a una obra social que brinde cobertura total en la alimentación de una niña con síndrome de Down que es celíaca, una enfermedad que padece uno de cada cien argentinos.
La sentencia fue dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, ya que la ley 26.588 -que protege a los celiacos para que tengan cobertura medica total- aún no fue reglamentada por el Ejecutivo.
Así, la Cámara corrigió un fallo de primera instancia en donde se había dispuesto una cobertura de un 70 por ciento para la niña, e instó a la prestadora de salud a solventar el 100 por ciento del costo de los alimentos libres de gluten que deba consumir la nena, en base a la indicación del médico a cargo del tratamiento, informó hoy la Defensoría General de la Nación.
El dato no es menor si se tiene en cuenta que en la Argentina uno de cada cien habitantes padece celiaquía, una enfermedad que se da cuando una persona presenta intolerancia permanente a las proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (Tacc).
Además, el único tratamiento indicado para los celíacos es una dieta libre de gluten porque no existe medicamento para su cura. Y ese tipo de alimentación se hace muy costosa para los familiares de los enfermos.
Según indicó la Defensoría General de la Nación, el fallo fue firmado por los jueces Martín Diego Farrell, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
La Cámara valoró el reclamo que había elevado la defensora oficial Silvia Otelo Rella, en nombre de los padres de la niña, que tiene síndrome de Down, según dijeron a DyN fuentes allegadas al caso.
Los familiares de la nena invocaron el derecho constitucional a la salud y las previsiones de la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
También aludieron a la ley 26.588 referente a la enfermedad celíaca, que declara de "interés nacional" la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Asimismo, establece como norma que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los que brinden servicios médicos-asistenciales a sus afiliados deben cubrir los gastos de las "personas con celiaquía", con "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento" de la enfermedad.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que "la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad", según informó la Defensoría.
También afirmó que "la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24.901 que protege a los discapacitados". La resolución de la Sala I hace mención al inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, en donde se reconocen "el pleno goce y ejercicio" de los derechos de "niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad".
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