Fuente: diariomedico.com
Trastornos depresivos, de ansiedad y adaptativos son aludidos en las reclamaciones de incapacidad. Las valoraciones psiquiátricas, fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes. Juan Méjica, letrado de la Administración, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría, han publicado un volumen que pretende ayudar al profesional médico a cumplir con esta tarea.Un esquizofrénico puede obtener la incapacidad permanente y un enfermo con trastorno de la personalidad o depresión severa también. En los dos casos el procedimiento administrativo y judicial es el mismo y para los dos se necesita contar con varios informes psiquiátricos. Así que el especialista clínico que atiende en una consulta de un hospital debe conocer los entresijos legales para elaborar informes que ayuden a la Administración y a los tribunales a comprender si la enfermedad mental de un trabajador le incapacita para continuar en su puesto de manera irreversible.
José Luis Martínez Fernández, jefe de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario Quirón de Madrid, reconoce que en los últimos años se ha producido un notable incremento en las peticiones de valoraciones psiquiátricas para presentar solicitudes de incapacidad: "Cada semana tengo que elaborar varios informes sobre pacientes que sufren trastornos leves de la personalidad, del ánimo o somáticos". Según afirma, "es una realidad clínica que ha crecido de manera exponencial en los últimos años, y es comentada en la profesión, pues hablamos de trastornos que, en principio, no son graves".
Esta función del especialista sanitario requiere cierto conocimiento del procedimiento legal. Juan Méjica, letrado de la Administración con casi treinta años de ejercicio, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría en la Universidad de Medicina de Oviedo y presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, han escrito el volumen Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento, que pretende servir de guía a los psiquiatras en la elaboración de juicios médicos para los tribunales de lo social.
Méjica, que fue responsable de los servicios jurídicos del Insalud durante 20 años, señala que "el error más común entre estos profesionales es que hagan una valoración funcional de la situación y no médica. Y el psiquiatra no puede dictar la resolución judicial. También deben tener claro el tipo de informe que se le solicita y, en el caso de que actúen como peritos de parte del enfermo, deberían conocer el estudio emitido por el equipo de valoración de incapacidad para el caso, que son unidades médicas de la Administración".
La dilatada experiencia de Méjica defendiendo los intereses del Estado en las reclamaciones de incapacidad de los particulares le lleva a afirmar que el número de demandas de incapacidad tanto en vía administrativa como judicial de enfermos mentales con trastornos menores ha aumentado. "Se dan casos de jóvenes en la treintena, e incluso de veinte años, que solicitan incapacidades por estados depresivos", señala. Bobes, aunque comparte esa visión, puntualiza que "las enfermedades mentales son muy incapacitantes. Hay que recordar que en la lista de patologías de la Organización Mundial de la Salud [el CIE-10] los trastornos mentales y del comportamiento figuran en el quinto lugar". Sin embargo, Bobes reconoce que la mayoría de los paciente psiquiátricos con trastornos graves no llegan nunca a incorporarse al mercado laboral y, por lo tanto, no solicitan ningún reconocimiento de incapacidad en este sentido. Los que inician este proceso, si el caso es muy evidente, ven reconocida su petición en vía Administrativa sin necesidad de recurrir a los tribunales. Sobre los peritajes psiquiátricos que se están realizando en las reclamaciones de incapacidad, el catedrático señala que "adolecen de una mejor fundamentación médica que relacione la enfermedad mental con la repercusión funcional que padece el individuo".
En este punto surge la pregunta médica, cuya respuesta debe subyacer en el informe pericial: ¿un enfermo con depresión severa no puede trabajar?
Más allá de la doctrina jurídica que advierte de que la justicia emite dictámenes sobre casos concretos y nunca sobre generalidades, hay opiniones basadas en las experiencia profesional que ayudan a alcanzar la respuesta. En este sentido, Bobes señala que "la coyuntura de crisis actual ha hecho aumentar el nivel de exigencia de las empresas, de manera que hay menos tolerancia a la lentitud en el desempeño de un enfermo psiquiátrico que, además, se perciben más incapaces apara alcanzar esta integración".
Martínez Fernández, desde su consulta de Psiquiatría en el Hospital Universitario Quirón de Madrid, afirma que, por regla general, "hay que mantener la actividad laboral del paciente que sufre una patología mental, pues favorece su inserción social y su mejora".
Soporte legal y jurisprudencia de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y de comportamiento es el primer volumen de los tres que Juan Méjica tiene preparados sobre los trastornos mentales e incapacidad y que presentará en Madrid a principios de este mes en el Congreso de la Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol, el Alcoholismo y otras Toxicomanias. El trabajo incluye un estudio de las reclamaciones de incapacidad permanente solicitadas en Asturias en 2008, que muestra que las enfermedades psiquiátricas representaron el segundo motivo de reclamación de incapacidad aludida por los hombres, con el 21,5 por ciento, sólo precedidas por las enfermedades traumatológicas. En el caso de las mujeres, supusieron el 38,30 por ciento de las peticiones de incapacidad. En los varones, las enfermedades mentales se relacionan con el alcoholismo y otras adicciones.
Trastornos depresivos, de ansiedad y adaptativos son aludidos en las reclamaciones de incapacidad. Las valoraciones psiquiátricas, fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes. Juan Méjica, letrado de la Administración, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría, han publicado un volumen que pretende ayudar al profesional médico a cumplir con esta tarea.Un esquizofrénico puede obtener la incapacidad permanente y un enfermo con trastorno de la personalidad o depresión severa también. En los dos casos el procedimiento administrativo y judicial es el mismo y para los dos se necesita contar con varios informes psiquiátricos. Así que el especialista clínico que atiende en una consulta de un hospital debe conocer los entresijos legales para elaborar informes que ayuden a la Administración y a los tribunales a comprender si la enfermedad mental de un trabajador le incapacita para continuar en su puesto de manera irreversible.
José Luis Martínez Fernández, jefe de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario Quirón de Madrid, reconoce que en los últimos años se ha producido un notable incremento en las peticiones de valoraciones psiquiátricas para presentar solicitudes de incapacidad: "Cada semana tengo que elaborar varios informes sobre pacientes que sufren trastornos leves de la personalidad, del ánimo o somáticos". Según afirma, "es una realidad clínica que ha crecido de manera exponencial en los últimos años, y es comentada en la profesión, pues hablamos de trastornos que, en principio, no son graves".
- El error más común en los informes de los psiquiatras es que hagan una valoración funcional y no médica de la enfermedad mental del paciente
Esta función del especialista sanitario requiere cierto conocimiento del procedimiento legal. Juan Méjica, letrado de la Administración con casi treinta años de ejercicio, y Julio Bobes, catedrático de Psiquiatría en la Universidad de Medicina de Oviedo y presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, han escrito el volumen Soporte legal y jurisprudencial de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y del comportamiento, que pretende servir de guía a los psiquiatras en la elaboración de juicios médicos para los tribunales de lo social.
Méjica, que fue responsable de los servicios jurídicos del Insalud durante 20 años, señala que "el error más común entre estos profesionales es que hagan una valoración funcional de la situación y no médica. Y el psiquiatra no puede dictar la resolución judicial. También deben tener claro el tipo de informe que se le solicita y, en el caso de que actúen como peritos de parte del enfermo, deberían conocer el estudio emitido por el equipo de valoración de incapacidad para el caso, que son unidades médicas de la Administración".
La dilatada experiencia de Méjica defendiendo los intereses del Estado en las reclamaciones de incapacidad de los particulares le lleva a afirmar que el número de demandas de incapacidad tanto en vía administrativa como judicial de enfermos mentales con trastornos menores ha aumentado. "Se dan casos de jóvenes en la treintena, e incluso de veinte años, que solicitan incapacidades por estados depresivos", señala. Bobes, aunque comparte esa visión, puntualiza que "las enfermedades mentales son muy incapacitantes. Hay que recordar que en la lista de patologías de la Organización Mundial de la Salud [el CIE-10] los trastornos mentales y del comportamiento figuran en el quinto lugar". Sin embargo, Bobes reconoce que la mayoría de los paciente psiquiátricos con trastornos graves no llegan nunca a incorporarse al mercado laboral y, por lo tanto, no solicitan ningún reconocimiento de incapacidad en este sentido. Los que inician este proceso, si el caso es muy evidente, ven reconocida su petición en vía Administrativa sin necesidad de recurrir a los tribunales. Sobre los peritajes psiquiátricos que se están realizando en las reclamaciones de incapacidad, el catedrático señala que "adolecen de una mejor fundamentación médica que relacione la enfermedad mental con la repercusión funcional que padece el individuo".
En este punto surge la pregunta médica, cuya respuesta debe subyacer en el informe pericial: ¿un enfermo con depresión severa no puede trabajar?
- Las valoraciones adolecen de suficiente fundamentación médica que relacione la enfermedad con la repercusión funcional
Más allá de la doctrina jurídica que advierte de que la justicia emite dictámenes sobre casos concretos y nunca sobre generalidades, hay opiniones basadas en las experiencia profesional que ayudan a alcanzar la respuesta. En este sentido, Bobes señala que "la coyuntura de crisis actual ha hecho aumentar el nivel de exigencia de las empresas, de manera que hay menos tolerancia a la lentitud en el desempeño de un enfermo psiquiátrico que, además, se perciben más incapaces apara alcanzar esta integración".
Martínez Fernández, desde su consulta de Psiquiatría en el Hospital Universitario Quirón de Madrid, afirma que, por regla general, "hay que mantener la actividad laboral del paciente que sufre una patología mental, pues favorece su inserción social y su mejora".
UN SEGUNDO MOTIVO PREOCUPANTE
Soporte legal y jurisprudencia de las incapacidades permanentes derivadas de trastornos mentales y de comportamiento es el primer volumen de los tres que Juan Méjica tiene preparados sobre los trastornos mentales e incapacidad y que presentará en Madrid a principios de este mes en el Congreso de la Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol, el Alcoholismo y otras Toxicomanias. El trabajo incluye un estudio de las reclamaciones de incapacidad permanente solicitadas en Asturias en 2008, que muestra que las enfermedades psiquiátricas representaron el segundo motivo de reclamación de incapacidad aludida por los hombres, con el 21,5 por ciento, sólo precedidas por las enfermedades traumatológicas. En el caso de las mujeres, supusieron el 38,30 por ciento de las peticiones de incapacidad. En los varones, las enfermedades mentales se relacionan con el alcoholismo y otras adicciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario