miércoles, 13 de abril de 2011

SI LA PACIENTE ESTÁ BIEN ATENDIDA, DEBE SEGUIR INTERNADA ALLÍ

Fuente: diariojudicial.com


La Justicia Federal confirmó la medida cautelar que obligó al Instituto Nacional Social para Jubilados a cubrir integralmente el tratamiento e internación de una anciana con problemas neurológicos. El Tribunal entendió que la mujer estaba siendo satisfactoriamente tratada y que un traslado podía agravar su situación.

La Cámara Civil y Comercial Federal desestimó el pedido de sustitución de medida cautelar intentado con el objeto de derivar a la actora a una institución diferente de aquella en la que se encontraba internada. El Tribunal consideró que el sitio donde estaba la demandante le brindaba un tratamiento satisfactorio por lo que la situación de la peticionante no ameritaba un cambio de establecimiento.

Una persona con padecimientos neurológicos accionó vía amparo en pos de la cobertura total de su enfermedad. Como medida cautelar se solicitó la cobertura integral médico asistencial de la situación de la demandante, incluyendo los costos de internación en la Fundación DIAPUDIFA y el pago de los honorarios de los profesionales que tuvieran que atenderla.

La medida precautoria fue concedida por el juez de grado de manera transitoria, hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo. Desde el momento de su otorgamiento la accionada cumplió con la obligación de cubrir en forma integral los requerimientos de la actora.

La concesión de la medida cautelar fue cuestionada vía apelación por la demandada. Ésta señaló que las medidas precautorias son siempre de índole provisional y por tanto pueden volverse improcedentes en caso de que se aporten nuevos elementos a la causa.

Siguiendo esa línea la accionada indicó que de acuerdo con el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense la amparista se encontraba en condiciones de ser derivada y tratada integralmente en otra institución. Ofreció además una lista de posibles instituciones para trasladar a la paciente. Finalmente cuestionó que se obligara a la obra social de los jubilados a sostener a la afiliada en un establecimiento que no era prestador.

La Cámara Federal indicó en primer término el carácter particular que poseen las resoluciones en materia de medidas cautelares: "no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional".

La Justicia Civil y Comercial precisó además que según lo especificado por la parte actora "durante su internación en una prestadora de la demandada, la señora C., se encontraba atada, lo que producía una incontinencia forzada de ambos esfínteres…su inmovilidad le produjo atrofias musculares y retracciones articulares en ambos miembros inferiores"

La dramática realidad de la actora fue aparentemente revertida una vez que se la derivó a la Fundación DIAPUDIFA donde "además de haber resuelto sus crisis convulsivas, la actora cuenta con una asistente terapéutica en forma personal y el tratamiento que allí recibe mejora sustancialmente su calidad de vida", puntualizó la Cámara.

El Tribunal de Apelaciones afirmó también que "el mantenimiento de la medida precautoria decretada hasta el dictado de la sentencia definitiva no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero es susceptible de evitar, en cambio el agravamiento del estado de salud de la actora".

La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Martín Farrell y María Najurieta, resolvió así confirmar la resolución de primera instancia que concedió una medida cautelar a la actora que implicaba la cobertura integral de su internación y tratamiento en la Fundación DIAPUDIFA. El pedido de sustitución interpuesto por la demandada fue rechazado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
Dju

"C.M.H. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro".-



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