miércoles, 26 de enero de 2011

EL ERROR DE DIAGNÓSTICO NO SE CONDENA SIN SINTOMATOLOGÍA

Fuente: Diariomedico.com
El error de diagnóstico no se condena si se prueba que la asistencia sanitaria respondió a la sintomatología que presentaba la paciente, y de la que no se podía sospechar la dolencia que realmente padecía. Con esta argumentación el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valladolid ha desestimado la reclamación presentada por los familiares de una mujer, que falleció de un infarto de miocardio, contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.


La paciente fue atendida en su hogar en tres ocasiones antes de acudir al hospital y, una vez en el centro sanitario, fue ingresada en la UCI, en la que estuvo más de dos semanas hasta su fallecimiento.
La reclamación acusaba de mala praxis a los médicos que atendieron a la mujer en su casa. Según los demandantes, los facultativos debieron valorar la insuficiencia cardiaca que sufrió la fallecida.

Sin embargo, la juez revoca esta afirmación basándose en los informes de los peritos, y admite los argumentos de Javier Moreno Alemán, letrado de la compañía Zurich España, aseguradora de la Administración. Según el informe de uno de los expertos, "en las asistencias domiciliarias no se presentó dato sintomático alguno para siquiera pensar en síndrome coronario, sino en una simple intolerancia alimenticia, puesto que el dolor en la paciente era abdominal y no torácico. No se cumplían los criterios de un cuadro clínico de infarto y no se constató que en ninguno de esos días tuviera problemas de respiración".

En efecto, queda demostrado que los dolores a los que la paciente se refirió cuando recibió asistencia en su casa fueron estomacales, lo que indujo el diagnóstico de epigastralgia. Además, tanto los valores de la tensión como los de frecuencia cardiaca que se tomaron a la paciente fueron normales. No fue hasta su ingreso en el hospital, decisión que tomó la mujer en compañía de su hijo ante un empeoramiento de su estado, cuando señaló que tenía dificultades respiratorias. Según figura en la sentencia, en la atención hospitalaria que recibió la fallecida "se comprueba que la sintomatología es diferente a la que presentaba en las asistencias médicas de los días anteriores, pues ahora padece arrítmias, con una saturación de oxígeno del 74 por ciento (frente al 94 por ciento que tenía en la atención domiciliaria)". El diagnóstico fue de taquiarritmia ventricular e ingresó en la UCI, donde permaneció varias semanas hasta su fallecimiento.

Empezar por el final

La juez señala que para determinar si existió un error de diagnóstico no se puede partir de la conclusión final (infarto de miocardio) y efectuar así un análisis de las asistencias médicas prestadas en su domicilio, como hace la parte demandante. Por el contrario, en este caso "ha de partirse del cuadro clínico que presentaba la paciente en el momento de efectuarse las asistencias médicas demandadas".

Con esta observación, la juez de Valladolid determina que "la sintomatología que presentaba la paciente en un principio no hacía suponer la existencia de un infarto".

Un margen para la interpretación

La Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a un facultativo a pesar de reconocer que hizo una valoración equivocada del resultado de una intervención. La audiencia admitió que la mejora del paciente tras ser operado inducía a pensar que el tumor intervenido se había eliminado completamente, y que aun así el médico indicó un resonancia cuya valoración médica tiene diferentes interpretaciones. (DM 22-IX-2010).La juez determina que para saber si existió un error de diagnóstico no se puede partir de la conclusión final, sino del cuadro clínico que presentaba la paciente

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