sábado, 22 de enero de 2011

ESTRASBURGO AVALA LA DECISIÓN DE SUIZA DE NO DAR MEDICAMENTOS PARA EL SUICIDIO

Fuente: DiarioMedico.com
El reclamante, que había intentado suicidarse varias veces antes, argumentaba que en virtud del derecho a la vida privada, el Estado debería permitir que el enfermo que deseara suicidarse tuviera acceso a la sustancia letal (en este caso el pentobarbital sódico) sin receta, haciéndose una excepción a la ley, para poder acabar con su vida sin dolor ni riesgo.


El ciudadano suizo, que elevó a Estrasburgo la reclamación, alegaba que se estaba violando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la interpretación del citado artículo el demandante reconocía que Suiza tenía la obligación de facilitarle el acceso a la medicación, garantizando así su libertad en la toma de decisiones con respecto a su vida privada. Sin embargo, la resolución alcanzada por unanimidad por la institución de Europa niega la "obligación positiva" del Estado a facilitar al reclamante la medicina solicitada sin receta médica.

El Tribunal advierte de que "el riesgo de abusos inherentes a un sistema que facilita el suicidio [como el de Suiza] no puede ser subestimado"

El Tribunal admite estar de acuerdo con al argumento del Gobierno suizo de que "la restricción del acceso al pentobarbital sódico tiene por objeto proteger la salud y la seguridad pública y prevenir la delincuencia". Y comparte la opinión manifestada en las distintas sentencias de los tribunales suizos, de que imponer la obligación de una receta para dispensar el fármaco, expedida sobre la base de un informe psiquiátrico completo, supone el mejor medio para garantizar que la decisión de poner fin a la vida es reflejo de la libre voluntad del hombre.

Dada la permisibilidad de la legislación suiza sobre el suicidio, la sentencia reconoce que el requisito de contar con una receta médica para obtener pentobarbital sódico "tiene un objeto legítimo, a saber, proteger a las personas de tomar decisiones apresuradas y evitar abusos". En este sentido, el Tribunal advierte de que el riesgo "de abusos inherentes a un sistema que facilita el suicidio [en referencia a Suiza] no puede ser subestimado".

En la resolución se recuerda que los Estados miembros del Consejo de Europa están lejos de haber alcanzado un consenso en cuanto al derecho de un individuo para elegir cómo y cuándo poner fin a su vida. Sin embargo, "la gran mayoría de los Estados velan más por el derecho a la vida, (el artículo 2 del Convenio), que por el derecho a poner fin a esta (artículo 8)".

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