jueves, 27 de enero de 2011

DECLÁRASE AL AÑO 2011 COMO "AÑO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES"

B.O. 27/01/11 - Decreto 75/11 - TRABAJO - Declara “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” al año 11


TRABAJO
Decreto 75/2011
Declárase “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” al año 2011.
Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 9435/10 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, el Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 760 de fecha 27 de noviembre de 2003, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de 2010 y el Programa de Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.587 se dispusieron las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a través del Decreto Nº 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, se declaró al día 21 de abril de cada año como “Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la República Argentina”.

Que son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo.

Que dicha norma estableció que la autoridad de regulación y control es la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes, y de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades llamadas a otorgar las prestaciones en ella establecidas.

Que, con posterioridad por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 760 de fecha 27 de noviembre de 2003 se declaró a la semana comprendida entre los días 21 y 28 de abril de cada año como la “Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo”, habiéndose celebrado desde el año 2004 hasta el año en curso.

Que los enunciados eventos han sido declarados de interés nacional mediante Resoluciones de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a nivel mundial y a través del Programa de Trabajo Decente auspiciado por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) se ha instaurado el concepto de “trabajo decente”, el que fuera formulado por los mandantes del citado organismo —gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores— como una manera de identificar las prioridades de dicha organización.

Que tal concepto se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.

Que la OIT estima que el objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y local, reflejando las prioridades de la agenda social, económica y política de los países y del sistema internacional.

Que el citado organismo ha señalado que en un período relativamente breve, el concepto de trabajo decente ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil, estimándose que es un elemento fundamental para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.
Que consecuentemente, constituyen objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL dar solución a la problemática vinculada con la seguridad y la salud de los trabajadores y promover el trabajo decente entendido en el marco conceptual antes referido.

Que para el logro de tales cometidos, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral vigente.

Que se ha celebrado un acuerdo para implementar en la REPUBLICA ARGENTINA la Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo, mediante el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de 2010, suscripto por los representantes de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA, de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS AMERICAS, de la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través de dicho Convenio se pretenden desarrollar acciones conjuntas para la implementación en la REPUBLICA ARGENTINA de la “Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo 2010 - 2013” y de su “Plan de Acción”.

Que con el fin de destacar las labores que se desarrollan en materia de Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, avanzar en la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos nacionales de inspección y control, e incrementar la cooperación y colaboración regional en la materia, se estima oportuno y conveniente declarar al Año 2011 como “el Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase “Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” al Año 2011.

Art. 2º — Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda “2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.

Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.

Art. 4º — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.

Art. 5º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada

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