CRÍTICAS A LA FORMA DE REGULACIÓN DE ESTE DERECHO EN ESPAÑA
FUENTE: www.diariomedico.com
Ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva, el Tribunal Constitucional tiene una nueva oportunidad de reforzar el ordenamiento jurídico, siendo coherente con su más sólida jurisprudencia. Encorsetar en alambicadas estructuras legales un problema tan serio como imponer a los facultativos la práctica obligatoria de abortos, en relación con los valores más intrínsecos de la conciencia de cada persona, no puede sino encaminarnos hacia una práctica de la medicina estéril y coaccionada en un contexto actual ya tristemente denostado por el poco reconocimiento social y económico que tienen nuestros profesionales.
Son varias las disposiciones que han sido puesta en entredicho. Queda por ver la argumentación que empleará el tribunal sobre una ley que más parece haber querido transgredir y provocar que dar respuesta a un verdadero problema de la sociedad: lo queramos o no, los supuestos preexistentes y despenalizados en el Código Penal de 1995 daban pie a un amplio margen de maniobra al respecto. Por mencionar algunas de las materias recurridas, podemos señalar las que versan sobre el concepto de "educación sanitaria integral y con perspectiva de género", la inclusión en la carrera de Medicina de la investigación y formación en la práctica clínica de abortos y la nueva denominación legal de interrupción voluntaria de embarazo (IVE). Sobre esto, el Consejo General del Poder Judicial en su informe al anteproyecto decía que debía tenerse en cuenta, "a efectos de coherencia, que en el Código Penal mantienen su vigencia y redacción preceptos que utilizan el término aborto, mientras que los nuevos recurren a la IVE". Otros temas cuestionados son la manera de transmitir la información sobre los derechos laborales de las embarazadas o madres, las ayudas públicas o los centros donde pueden recibir información sobre anticonceptivos, en sobre cerrado y sin coloquio singular, y el otorgamiento del consentimiento informado por las menores de edad.
- Cualquier cortapisa u obstáculo a la objeción de conciencia podría llevar a entender que los médicos están obligados a practicar abortos so pretexto de la amenaza de la desobediencia civil
- El médico que invoca la objeción no rechaza el mandato abstracto de la ley, sino la manera que tiene dicho mandato de aplicarse a un caso particular: considerar que se está matando a una persona
Sea cual sea el resultado del recurso, la objeción de conciencia al aborto ya fue creada por el TC en 1985: “La objeción de conciencia forma parte del contenido esencial a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución". Igualmente vigente en la actualidad y aplicable a la realización de abortos o la enseñanza o aprendizaje de sus técnicas, la objeción es un derecho fundamental, directamente aplicable y cuya virtualidad no requiere desarrollo legislativo.
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