martes, 19 de octubre de 2010

ABORTO: LA OBJECIÓN Y LA INCONSTITUCIONALIDAD


 CRÍTICAS A LA FORMA DE REGULACIÓN DE ESTE DERECHO EN ESPAÑA

FUENTE: www.diariomedico.com
Ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva, el Tribunal Constitucional tiene una nueva oportunidad de reforzar el ordenamiento jurídico, siendo coherente con su más sólida jurisprudencia. Encorsetar en alambicadas estructuras legales un problema tan serio como imponer a los facultativos la práctica obligatoria de abortos, en relación con los valores más intrínsecos de la conciencia de cada persona, no puede sino encaminarnos hacia una práctica de la medicina estéril y coaccionada en un contexto actual ya tristemente denostado por el poco reconocimiento social y económico que tienen nuestros profesionales.
Son varias las disposiciones que han sido puesta en entredicho. Queda por ver la argumentación que empleará el tribunal sobre una ley que más parece haber querido transgredir y provocar que dar respuesta a un verdadero problema de la sociedad: lo queramos o no, los supuestos preexistentes y despenalizados en el Código Penal de 1995 daban pie a un amplio margen de maniobra al respecto. Por mencionar algunas de las materias recurridas, podemos señalar las que versan sobre el concepto de "educación sanitaria integral y con perspectiva de género", la inclusión en la carrera de Medicina de la investigación y formación en la práctica clínica de abortos y la nueva denominación legal de interrupción voluntaria de embarazo (IVE). Sobre esto, el Consejo General del Poder Judicial en su informe al anteproyecto decía que debía tenerse en cuenta, "a efectos de coherencia, que en el Código Penal mantienen su vigencia y redacción preceptos que utilizan el término aborto, mientras que los nuevos recurren a la IVE". Otros temas cuestionados son la manera de transmitir la información sobre los derechos laborales de las embarazadas o madres, las ayudas públicas o los centros donde pueden recibir información sobre anticonceptivos, en sobre cerrado y sin coloquio singular, y el otorgamiento del consentimiento informado por las menores de edad.
  • Cualquier cortapisa u obstáculo a la objeción de conciencia podría llevar a entender que los médicos están obligados a practicar abortos so pretexto de la amenaza de la desobediencia civil
La objeción de conciencia es tratada de manera abrupta y poco acorde con la importancia de los derechos y valores en juego. El legislador era perfectamente conocedor de la reacción que la ley iba a causar, por lo que debía de haber sido más cauto. El profundo respeto con el que se deben tratar los problemas de conciencia no se refleja en su articulado. La objeción es un derecho constitucional que puede ser invocado por un profesional sanitario por estar recogido en la Constitución. Cualquier cortapisa u obstáculo podría llevar a entender que los médicos están obligados a practicar abortos so pretexto de la amenaza de la desobediencia civil. Admitir la objeción al aborto no da pie a tolerar objeciones a cualquier deber jurídico; tal afirmación no puede sino encaminarnos al simplismo.
  • El médico que invoca la objeción no rechaza el mandato abstracto de la ley, sino la manera que tiene dicho mandato de aplicarse a un caso particular: considerar que se está matando a una persona
¿Existe un egoísmo o interés de los facultativos de no realizar abortos, o tales decisiones son más bien fruto de una justificación moral? El médico que invoca la objeción no rechaza el mandato abstracto del derecho, sino la manera que tiene dicho mandato de aplicarse a un caso particular: considerar que está matando a una persona, o en todo caso eliminando algo que es más una persona que una cosa. La existencia de numerosos casos de objeción de conciencia ya denota que algo no funciona.
Sea cual sea el resultado del recurso, la objeción de conciencia al aborto ya fue creada por el TC en 1985: “La objeción de conciencia forma parte del contenido esencial a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución". Igualmente vigente en la actualidad y aplicable a la realización de abortos o la enseñanza o aprendizaje de sus técnicas, la objeción es un derecho fundamental, directamente aplicable y cuya virtualidad no requiere desarrollo legislativo.

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