lunes, 18 de octubre de 2010

PRIVACIDAD DE LA H.C. ELECTRÓNICA


Fuente: Diariomedico.com
La HC electrónica y única requiere de límites de acceso para el facultativo


Una mujer que va al médico por un problema de piel es muy probable que no tenga ningún interés en que su dermatólogo sepa que ha estado siguiendo un tratamiento en Psiquiatría o ha tenido tres embarazos y un aborto natural. "Con la historia clínica (HC) electrónica y única, el paciente debe saber que el facultativo que le trate tiene acceso a toda la información referente a su salud, incluida aquélla sobre los aspectos más íntimos".


S.Valle - Lunes, 18 de Octubre de 2010
Esta fue la advertencia que Fernando Abellán, abogado experto en Derecho Sanitario, hizo en el seminario sobre protección de datos en el sector sanitario organizado por Unidad Editorial y Diario Médico con la colaboración del despacho de abogados Écija (ver pág. 26).

Aspectos a regular

Entre las virtudes que supone la implantación de una HC electrónica y única -un camino que están recorriendo todas la Administraciones autonómicas desde que en 2007 fuera una de las recomendaciones del Consejo Interterritorial-, Abellán señaló los aspectos que hay que regular para asegurar una buena protección de los datos que contienen estos documentos y el acceso de los profesionales. El abogado reconoció "la responsabilidad de la intimidad del paciente ante el profesional" como un tema clave para poner límites a los médicos en la consulta de la información de las HC y evitar así casos como el señalado: que un dermatólogo conozca aspectos íntimos de la paciente irrelevantes para hacer su trabajo. "Las coordenadas que deben regir en el acceso a la HC son tres. Por un lado, el profesional autorizado a consultar los datos sanitarios de una persona tiene que demostrar que está tratando a ese paciente; además, la información que consulte tiene que ser la que necesite, ni más ni menos, es decir, debe regir el criterio de proporcionalidad y, por último, se tiene que garantizar que el paciente pueda acceder a su historia clínica", señaló Abellán.

Caso gallego

El letrado se refirió al Decreto 29/2009, de la Consejería de Salud de Galicia por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica, como "el pionero en España en legislar sobre este tema y que introduce límites al profesional sanitario en la consulta de esta información". Abellán apuntó que el resto de las comunidades están trabajando en este sentido y que Castilla-La Mancha es la que tiene ya un proyecto más avanzado. La recomendación de regular el derecho del profesional a consultar las HC está recogido en el informe del grupo de trabajo europeo denominado GT29 (en referencia al artículo 29 de la Directiva Europea de Protección de Datos), de 2007.

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