jueves, 21 de octubre de 2010

EN LA ANESTESIA NO HAY DAÑO DESPROPORCIONADO

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad del acto anestésico en la que recuerda que se trata de una actividad de medios, no de resultado, y que en ella no puede concurrir el daño desproporcionado. La resolución judicial confirma la absolución de un médico y una compañía de asistencia sanitaria que habían sido demandadas por los familiares de un paciente que achacaban la paraplejia de las extremidades inferiores a la aplicación de la anestesia. En la demanda se solicitaba la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, es decir, cuando se produce un resultado no previsto ni explicable en la esfera de la actuación profesional y que obliga al médico a probar su diligencia. * No puede existir daño desproporcionado, por más que lo parezca, cuando hay una causa que explica el resultado, dice la Sala Civil La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, aclara que para cualquier profano en medicina "la intervención de una hernia inguinal no debería tener en principio como resultado la paraplejia del intervenido". Ahora bien, no puede confundirse el acto anestésico con cualquier otra actividad quirúrgica. Según el tribunal, "el acto anestésico es, por sí mismo, generador de un riesgo para la vida e integridad física del paciente y como tal es ajeno a la previa dolencia originadora de la intervención quirúrgica". En consecuencia, "no se puede confundir la simplicidad de una determinada afección que se trata de solventar con la intervención -que puede ser sencilla y no comportar riesgos- con la anestesia, que comporta en sí misma un riesgo evidente". En el caso analizado, el fallo advierte que ha quedado acreditado que la actuación del anestesista fue correcta, "lo que descarta cualquier apelación al daño desproporcionado o enorme". Justificar los actos En este punto, la Sala Civil recuerda que el daño desproporcionado es el "no previsto ni explicable en la esfera profesional", por lo que se exige del médico "una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida". Si esa explicación no concurre, puede nacer la negligencia médica. Por tanto, no puede existir daño desproporcionado, "por más que en la práctica lo parezca, cuando hay una causa que explica el resultado". Por último, el alto tribunal recuerda que la obligación del anestesista "no es de resultado, sino de medios y el daño sufrido por el paciente no puede ser tratado sino como una materialización de uno de los riesgos que comporta la aplicación de la anestesia". La resolución judicial analiza también el tema del consentimiento informado, pues los familiares solicitaban la condena por su omisión. El Tribunal Supremo recuerda que la exigencia escrita del consentimiento informado tiene valor de prueba, de tal forma que se considerará cumplida la obligación legal de informar si se prueba que realmente existió. En el caso estudiado, el tribunal considera que, aun sin existir consentimiento por escrito, se proporcionó la información al paciente "teniendo en cuenta una serie de datos", entre ellos que el paciente "ingresó por urgencias por un problema cardiaco que nada tenía que ver con la intervención llevada a cabo posteriormente, pero que sirvió para ser instruido y debidamente informado". Por último, los magistrados inciden en que la información debe hacerse "efectiva con tiempo y dedicación suficiente y obliga tanto al médico responsable del paciente como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica". Doctrinas coincidentes La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo coincide con la Civil en descartar que la anestesia sea una obligación de resultado. Para esta Sala, en caso de daño, la Administración debe probar la diligencia médica (ver DM del 3-II-2010).

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