domingo, 24 de octubre de 2010

PROYECTO DE LEY DE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS EN ECUADOR

Viernes, 22 de Octubre de 2010.La Comisión del Derecho a la Salud, presentó a Secretaría General de la Asamblea, el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, propuesto por el Asambleìsta Carlos Velasco. El proyecto tiene por objetivo regular las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos elaborados derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y las actividades de trasplante, aplicación, investigación clínica y su seguimiento.




Este proyecto promueve la actividad trasplantológica en el país, garantiza mecanismos adecuados de control, regulación y normalización para la donación de órganos, tejidos y células, utilización con fines terapéuticos y de investigación, así como consolidar el Sistema Nacional Integrado de Trasplantes, con el fortalecimiento del sistema público y la rectoría del Estado, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución.



Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud, el mismo que incluye a las instituciones públicas y privadas que promocionan, obtiene, utilizan, trasportan, preparan, almacenan y/o trasplantan órganos, tejidos y/o células para su implantación en humanos, así como aquellas instituciones responsables de los pacientes sujetos de trasplantes.



El cuerpo legal crea el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, que tendrá como finalidad fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Estará coordinado bajo la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional y comprenderá las instituciones, programas, políticas recursos, acciones y actores relacionados con la actividad trasplantológica de órganos, tejidos y células humanos.



Establece que la Autoridad Sanitaria Nacional desarrollará un sistema de identificación de donantes, que asigne in código único a cada donación y a cada uno de los productos asociados a ella.



Prevé que los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, mayores de 18 años, al fallecer su convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario.



Así mismo, determina que la donación de órganos, tejidos y células con donante vivo para fines de trasplante requerirá de la declaración del consentimiento informado de la o el donante, debidamente notariada, en la que se incorporará el informe psiquiátrico sobre la normalidad de sus facultades mentales.



El proyecto contiene 85 artículos, tres disposiciones generales, cinco disposiciones reformatorias, dos derogatorias, tres transitorias y un artículo final

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