viernes, 29 de octubre de 2010

RESOLUCION MINISTERIO DE SALUD

Buenos Aires , 28/10/2010

 

Resolución Nº 1.884/2010 - Salud Pública - Ministerio de Salud

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 50/08 Reglamento Técnico Mercosur para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes. Derogación de la Resolución GMC Nº 25/00.

Buenos Aires, 19 de Octubre de 2010
Boletín Oficial: 28/10/2010

VISTO expediente Nº 2002-15584/10-8 del registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la República Argentina.
Que, conforme a los Artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3, 14 y 15 de la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
El Ministro de Salud
Resuelve:
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 50/08 "Reglamento Técnico Mercosur para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 25/00)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, treinta (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 50/08 "Reglamento Técnico Mercosur para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC Nº 25/00)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan L. Manzur.

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