viernes, 1 de octubre de 2010

BIOÉTICA: ALGUNOS CASOS EN ESPAÑA

Laicidad y bioética: sobre algunos casos recientes acaecidos en España

Azucena Couceiro Vidal
Profesora de Bioética. Universidad Autónoma, Madrid.
Fuente: Jano
La laicidad implica la construcción de una cultura de la deliberación. El debate argumentativo es un deber ciudadano, y la laicidad tiene que garantizar que sea plural, abierto y respetuoso con el resto de las opiniones.
La complejidad de los problemas de la vida y de la muerte, y los presupuestos de libertad moral y respeto a la conciencia hacen que interdisciplinariedad y laicidad sean dos características imprescindibles de este tipo de ética aplicada que denominamos Bioética. Los temas que hay que abordar son, a menudo, tan complejos, que requieren aportaciones desde diversos campos. Pero quizás no somos conscientes de los “lastres” que la ausencia de una laicidad madura puede traer consigo en los debates sociales sobre estos mismos temas. Para hacerlos tangibles veamos alguna de las situaciones recientemente acaecidas en España en el ámbito de la Bioética clínica.

La primera hace referencia al convenio que en el año 2008 se firmó entre el Arzobispado de Madrid y la comunidad autónoma, y en el que se establece que los miembros del servicio de asistencia religiosa católica formarán parte de los equipos de soporte de los cuidados paliativos, y también de los comités asistenciales de ética. A raíz de este suceso, se produjo un ejemplo claro de confrontación dogmática, y no solo por el tono de los debates sino también por la ausencia de fundamentos razonables en cada una de las posturas.

Los integrantes de los comités deben poseer una característica imprescindible para formar parte de los mismos: su capacidad de deliberar, de no imponer su punto de vista y de aceptar posturas diferentes a las suyas, argumentando siempre desde el respeto a los demás. El comité constituye en sí mismo un espacio deliberativo. Por tanto, los sacerdotes que cumplan con estos requisitos podrán formar parte de este espacio, como ocurre en muchos países del mundo, y como lo reconoce explícitamente la Guía de Comités de Ética de la UNESCO.

Nos encontramos que, por una parte, no es posible imponer un tipo de persona en los comités, como pretendía el convenio firmado, pero, por la otra, tampoco se puede excluir a priori a nadie que esté en disposición de deliberar con los otros argumentando, como decían los oponentes a la norma, que la posición religiosa de los sacerdotes les impide ese tipo de deliberación. Tal negación es ya, en sí misma, otro acto de intolerancia y de dogmatismo moral.

La ausencia de un verdadero pluralismo moral

Lo grave de la confrontación acaecida es que es un síntoma de la ausencia de un verdadero pluralismo moral en nuestro entorno, con una política de imposición de valores desde instancias religiosas que no cumple con el respeto a las personas e instituciones, aunque éstas tengan fundamentos éticos no específicamente religiosos. A dicha imposición se contrapone, por el otro lado, un laicismo excluyente desde las instancias civiles denominadas liberales. De esta forma, es difícil generar el espacio necesario para que se haga presente uno de los requisitos de la pluralidad moral, como es la deliberación colectiva.

Lo ocurrido con el Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, más conocido como Anteproyecto de Ley de Muerte Digna en Andalucía, es otro ejemplo de la dificultosa andadura de nuestra ética cívica.

Como su nombre indica, dicha ley trata de desarrollar derechos de los pacientes ya reconocidos en la ley básica 41/2002, ciñéndose específicamente a aquellos que son de especial relevancia en el proceso de la muerte de las personas, y a las situaciones clínicas y existenciales que el proceso conlleva. Por ello es que contempla el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones y el consentimiento, al rechazo y retirada de tratamiento, a realizar una voluntad anticipada, y a los cuidados paliativos, tratamiento del dolor y sedación paliativa en la etapa final de la vida.

Es decir, concreta y llena de contenido la idea formal de “muerte digna”, entendiéndola como muerte acompañada de los seres queridos, muerte bien informada si es que eso es lo que se desea, muerte en la que se puedan rechazar los tratamientos que no se quieran, muerte que se pueda prever y planificar habiendo realizado un testamento vital.

El antecedente de este proyecto se encuentra en casos como el de Inmaculada Echevarría, o las sedaciones de Leganés, que generaron una incertidumbre social y también legislativa que este marco regulativo busca evitar en el futuro. Para ello desarrolla a lo largo de su articulado la identificación precisa de diversas situaciones clínicas –sedación, rechazo de tratamiento, limitación del esfuerzo terapéutico, etc.–, así como los derechos que asisten a los ciudadanos y los deberes correlativos de los profesionales de la salud.

Modelo de deliberación social

La redacción del anteproyecto ha constituido un modelo de deliberación social, convocando a todos los agentes sociales, institucionales y ciudadanos implicados –sociedades científico-médicas, organizaciones de consumidores y usuarios, etc.–, permitiendo sus alegaciones al texto propuesto inicialmente e incorporando todas las sugerencias razonables y razonadas que fueron surgiendo en el proceso del diálogo. Es más, en aras de la transparencia, la Consejería de Salud de Andalucía colgó en su página web el texto del anteproyecto el mismo día (18 de junio del 2009) en que se envió al Parlamento andaluz para su debate y aprobación legislativa.

Lo llamativo de este proceso han sido las declaraciones de la Organización Médica Colegial (OMC), y ello al menos por dos razones. La primera por el tipo de lenguaje utilizado. Expresiones como que este proyecto es “pura literatura” son descalificadoras de forma apriorística, pero no argumentativa, como requiere todo proceso serio de deliberación moral.

La segunda, por partir del presupuesto de que es suficiente con la ética profesional y los códigos deontológicos con los que, dicen, se autorregula la profesión médica. Y es que en una sociedad plural ya no es posible una “moral especial”, de un grupo profesional, que decida de manera unilateral por todos los ciudadanos. Ya no tiene sentido, ni ético ni jurídico, que los profesionales se remitan exclusivamente a sus propios códigos de valores al margen de la sociedad, porque esto significaría que sólo los profesionales deciden qué valores hay que tener en cuenta en la relación clínica y cómo se deben manejar en caso de conflicto moral.

La laicidad implica la construcción de una cultura de la deliberación, que no puede situar ni las convicciones religiosas, ni las tradiciones morales de determinados colectivos profesionales, por encima de las argumentaciones de los interlocutores que debaten en condiciones de simetría moral. El debate argumentativo es un deber ciudadano, y la laicidad tiene que garantizar que sea plural, abierto y respetuoso con el resto de las opiniones.

Exhaustivo conocimiento de los hechos

Ahora bien, en este tipo de sociedades lo absolutamente respetable son las personas, no sus opiniones. Todos tienen derecho a opinar y a ser escuchados, pero no todas las opiniones son igualmente respetables, por más que lo contrario se repita una y otra vez, hasta el punto de haberse convertido en un prejuicio incuestionable en nuestro entorno. Para que una opinión sea respetable tiene que ser sólida, en el sentido de que el sujeto conozca aquello sobre lo que habla y ofrezca a los interlocutores razones en uno u otro sentido. ¿Cómo se puede argumentar en serio sobre el caso de Eluana si no se sabe lo que es, desde el punto de vista clínico, una situación de estado vegetativo permanente? ¿Cómo se puede emitir opinión alguna sobre la eutanasia si no se parte de una definición previa de lo que queremos evaluar moralmente?

Aclarar los términos no disuelve los conflictos morales, como pensaban los analíticos del lenguaje, pero es el primer paso para afrontar luego la construcción de argumentos y la deliberación seria sobre los temas. Tampoco el conocimiento científico de las situaciones clínicas es, por sí solo, una respuesta a los problemas morales que se plantean. Sólo un cientificismo ingenuo sostendría esta postura, pero ninguna ética aplicada puede comenzar su andadura reflexiva sin partir de un exhaustivo conocimiento de los hechos científicos sobre los que se debatirá después.

El caso de Inmaculada Echevarría

Todo esto es lo que ocurrió en el caso de Inmaculada Echevarría, que padecía una distrofia muscular progresiva dependiente de ventilación mecánica. En octubre del 2006 solicitó ser sedada y desconectada del ventilador, acogiéndose al derecho al rechazo de tratamiento que establece el artículo 2.4 de la Ley 41/2002. Como su petición fue pública se abrió un intenso debate en los medios de comunicación. El problema fue analizado, entre otros, por la Comisión Autonómica de Ética e Investigación de Andalucía, y también por el Consejo Consultivo de Andalucía, que es el superior órgano consultivo del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía en materia jurídica. Se trataba de aplicar la legislación vigente, de forma transparente y pública, en un caso en el que el rechazo de tratamiento tenía como consecuencia inmediata la muerte de una paciente perfectamente capaz.

Más allá de clarificar que el rechazo de tratamiento implica tanto la no admisión como la retirada del mismo, y más allá de los diversos problemas –conceptuales, emocionales, analíticos, etc.– que conlleva retirar en contraposición con no iniciar, este caso ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar conceptos, y de distinguir entre sedación, rechazo de tratamiento, limitación del esfuerzo terapéutico y eutanasia. En ese sentido, ha servido para cumplir con una de las exigencias del proceso deliberativo, y para dejar al margen a los interlocutores que emitieron “opiniones” sin fundamento ni argumentación sustentable alguna.

Y es que, como dice Habermas, la ética democrática de la ciudadanía exige que los ciudadanos recorran procesos de aprendizaje complementarios. Los ciudadanos religiosos tienen sobre sí la “carga cognitiva” de la modernización de su religión en diálogo con la ciencia, el derecho positivo constitucional y el pluralismo religioso. Los no religiosos deben superar el sentido de la modernidad entendido en términos exclusivamente secularistas, para ir más allá de un laicismo de la indiferencia y el desprecio de lo religioso. Sólo así podrán intervenir en los procesos públicos de deliberación moral, y transitar hacia un pluralismo moral enriquecedor e incluyente, donde todos puedan tener cabida en el complejo diálogo que demandan los problemas morales de las sociedades del siglo XXI.
“Los integrantes de los comités asistenciales de ética deben tener capacidad de deliberar, de no imponer su punto de vista y de aceptar posturas diferentes a las suyas.”


Referentes históricos
El origen de la Bioética
La Bioética tiene su origen en la cultura estadounidense, en la que el principio de “libertad moral” rige la vida política desde el siglo XVIII y se aplica tanto en el ámbito religioso (principio de libertad religiosa) como en el político (principio de democracia).
El punto de partida es que todo ser humano es un agente moral autónomo, y que por ello debe ser respetado por todos los que mantengan posiciones morales distintas. Ninguna moral puede imponerse a las personas en contra de su conciencia. De aquí que la ética civil y social no se pueda construir sólo por un grupo determinado, sino que debe ser el resultado del consenso deliberativo logrado por todos los ciudadanos, por todos los agentes morales, mediante las reglas propias del sistema democrático.


Bibliografía
- Simón, P. La enfermedad del dogmatismo. El País, 29 de abril, 2008.
- UNESCO. Guía nº 1. Creación de Comités de Bioética. Paris, 2005.
- UNESCO. Guía nº 2. Funcionamiento de los Comités de Bioética: procedimientos y políticas. París, 2006.
- Couceiro, A. La relación clínica en sociedades democráticas. Bioética y Debat 2007;50:17-21.
- Simón P, Barrio I, Alarcos F, Barbero J, Couceiro A, Hernando P. Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras. Rev. Calidad Asistencial 2008; 23(6): 271-285.
- Proyecto de Ley de Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Puede consultarse en: http://www.juntadeandalucia.es/salud/principal/documentos.asp?pagina=muertedigna   
- Comunicado de la OMC, www.medicosypacientes.com/noticias/2008/09/08_09_ 26_muertedigna
- Simón P, Barrio I. El caso de Inmaculada Echevarría: implicaciones éticas y jurídicas. Medicina Intensiva 2008;32(9):444-51.
- Couceiro, A. La ética del dialogo en el mundo sanitario. JANO, 2005; 1586:72-74.

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