DECISIONES EN ONCOLOGÍA
por María Teresa Curia
Introducción
El comienzo
del Siglo XXI ha actualizado un concepto que primó
en los albores de la Ciencia Médica. Siempre -explícita
o implícitamente- el accionar del médico debió
respetar el principio de no dañar.
En el presente trabajo se reflexiona sobre los derechos y deberes del médico en cuanto al derecho de la autonomía del paciente, uno de los principios constitutivos de la Bioética.
En el presente trabajo se reflexiona sobre los derechos y deberes del médico en cuanto al derecho de la autonomía del paciente, uno de los principios constitutivos de la Bioética.
A tales
efectos, en este trabajo se entenderá por consentimiento
informado la declaración de voluntad de una persona
capaz y libre, resultante de un proceso de intercambio -progresivo
y tolerable- de información por parte del profesional
y su respuesta a las inquietudes expuestas por el paciente,
relativas a una práctica diagnóstica o terapéutica
vinculada a la preservación de la salud y/o calidad
de vida y/o capacidad funcional del paciente.
Las excepciones
al consentimiento informado son: la urgencia, la incapacidad,
la renuncia y el privilegio terapéutico, siendo este
último definido como la facultad que tiene el médico
de no informar a un paciente que por la profunda tensión
que le ocasiona el padecimiento que lo afecta, no tiene
-a criterio del médico- la capacidad de enfrentarse
a un diagnóstico, tratamiento terapéutico
o práctica diagnóstica, sin detrimento de
su salud.
El consentimiento
informado es una creación de la legislación
norteamericana. Se institucionalizó en la década
de 1960, a partir del movimiento de reivindicación
de los derechos del paciente contra la tiranía del
experto que equiparó el principio de autonomía
del enfermo con el principio de beneficencia del médico.
La formulación primigenia se dio en relación
con los protocolos de investigación en seres humanos
en la Declaración de Helsinski I y II.
Junto con el consentimiento informado se imbrican las reglas de veracidad y privacidad. El principio de autonomía sumado al concepto jurídico legal de consentimiento informado ha abierto una nueva luz sobre los objetivos de la atención médica, sobre los conceptos de calidad de vida y de capacidad funcional, de los cuales mucho tiene que decir el paciente.
Junto con el consentimiento informado se imbrican las reglas de veracidad y privacidad. El principio de autonomía sumado al concepto jurídico legal de consentimiento informado ha abierto una nueva luz sobre los objetivos de la atención médica, sobre los conceptos de calidad de vida y de capacidad funcional, de los cuales mucho tiene que decir el paciente.
También
influyó el desarrollo del sostenimiento artificial
de la vida en los servicios de terapia intensiva, las técnicas
de transplante de órganos y quirúrgicas en
general, los avances en la modulación de la respuesta
inmune, que junto con las terapéuticas de avanzada
tal como la utilización de los anticuerpos monoclonales
han ejercido una radical influencia en el enfoque de los
tratamientos en general, y en particular, en oncología.
Al enfrentarse
-sobre todo en oncología- la obtención imperativa
del consentimiento informado con un paciente severamente
enfermo y en ocasiones renuente a recibir la información
o tan comprometido psíquica, física y espiritualmente,
que haría desaconsejable la revelación que
implica obtener un consentimiento, ha hecho que, tanto en
el sistema médico legal de USA como en el de Australia,
Nueva Zelandia y Sudáfrica se haya recurrido a una
formulación que bajo el nombre de privilegio terapéutico
no es a nuestro criterio sino una recuperación del
antiguo precepto latino del Primun Non Nocere.
Ante una
decisión sobre un diagnóstico, una práctica
o tratamiento, deberá tenerse en cuenta que a mayor
gravedad de los síntomas o a mayor tiempo de internación,
generalmente hay mayor expectativa de un diagnóstico
grave, y en estos casos, la comunicación puede significar
un descanso para el paciente, en tanto y en cuanto ha superado
la etapa de enfrentarse a lo desconocido y tiene ahora un
adversario contra el que luchar.
El cómo
y el cuándo de la revelación dependerá
de cada enfermo. Es importante animarlos a preguntar pero
igual o más importante es respetar la negativa a
ser informado. En estos casos, de haber familiares y/o amigos,
es deseable que ellos conozcan el diagnóstico y pronóstico.
Respecto
del tratamiento, deberá informarse ampliamente sobre
las expectativas, las complicaciones posibles, los efectos
adversos y las eventuales secuelas. Asimismo, es de capital
importancia en oncología que el paciente comprenda
los objetivos del tratamiento, que puede ser curativo o
paliativo. Esto apunta a que generalmente los pacientes
vinculan tratamiento con curación.
La mayoría
de los países europeos y Japón se inclinan
a aplicar estos criterios de consentimiento informado y
privilegio terapéutico en forma más individualizada
según el paciente y la situación. Quizás
el hecho de que en la mayoría de los países
europeos rige el derecho codificado ha provocado una asimilación
más lenta de estos conceptos.
Como ejemplo, en los Estados Unidos un 98% de los médicos suministra una información completa frente al 30% en España.
Como ejemplo, en los Estados Unidos un 98% de los médicos suministra una información completa frente al 30% en España.
Modelo de los acontecimientos
Los especialistas en ética médica europeos critican que a través del consentimiento informado se ha juridicalizado la relación médico-paciente, aún en su lenguaje, y lo que debiera ser un proceso paulatino y personalizado se ha transformado en un mero formulario, cuya firma se requiere al paciente conformando un modelo de acto instantáneo, donde la comprensión del enfermo es menos importante que el suministro mecánico de la información (modelo de los acontecimientos).
Modelo
de los procesos
Frente a éste encontramos el modelo de procesos, a nuestro criterio más humano y propio de la práctica médica, en el cual el flujo de la información brindada está determinada por los tiempos e inquietudes del receptor o por su negativa a ser informado. Es decir, se basa en una relación de confianza donde todos tienen un rol activo y participativo.
Frente a éste encontramos el modelo de procesos, a nuestro criterio más humano y propio de la práctica médica, en el cual el flujo de la información brindada está determinada por los tiempos e inquietudes del receptor o por su negativa a ser informado. Es decir, se basa en una relación de confianza donde todos tienen un rol activo y participativo.
Evolución
del concepto de privilegio terapéutico
En un estudio sobre la actitud de los gastroenterólogos respecto de la información que dan a sus pacientes los resultados difieren según correspondan a Europa del Norte o Europa del Sur: En el norte usualmente informan al paciente y a su cónyuge, mientras que en el sur, habitualmente ocultan el diagnóstico al paciente en muchos casos, aún cuando el mismo manifiesta su deseo de conocer la verdad. Esta variación probablemente refleja diferencias en las actitudes de los médicos y las expectativas de los pacientes, con sustrato en valores y condicionamientos culturales distintos.
En un estudio sobre la actitud de los gastroenterólogos respecto de la información que dan a sus pacientes los resultados difieren según correspondan a Europa del Norte o Europa del Sur: En el norte usualmente informan al paciente y a su cónyuge, mientras que en el sur, habitualmente ocultan el diagnóstico al paciente en muchos casos, aún cuando el mismo manifiesta su deseo de conocer la verdad. Esta variación probablemente refleja diferencias en las actitudes de los médicos y las expectativas de los pacientes, con sustrato en valores y condicionamientos culturales distintos.
Estas diferencias
subrayan el riesgo de chauvinismo cultural y ético
en la aplicación universal indiscriminada de los
estándares éticos norteamericanos (Lantos
JD. The case: what should Leah be told?. Second opinion
18: 81).
Curricula
médica
Es así que en los países anglosajones empezó a revalorizarse la tradición médica latina que siempre había privilegiado al médico "virtuoso". En tal sentido el American Board of Internal Medicine incorporó en 1983 la evaluación de las cualidades humanísticas a su examen post-residencia para la habilitación profesional. Estas cualidades son, básicamente: integridad, respeto y compasión.
Entendemos que con esta posición se busca reforzar la posibilidad de modificar actitudes y comportamientos a través del compromiso en el cuidado médico durante la residencia y facilitar así a los futuros médicos una actitud que les permita un mejor desempeño al compartir la información con el paciente y colaborar en la toma de decisiones.
Es así que en los países anglosajones empezó a revalorizarse la tradición médica latina que siempre había privilegiado al médico "virtuoso". En tal sentido el American Board of Internal Medicine incorporó en 1983 la evaluación de las cualidades humanísticas a su examen post-residencia para la habilitación profesional. Estas cualidades son, básicamente: integridad, respeto y compasión.
Entendemos que con esta posición se busca reforzar la posibilidad de modificar actitudes y comportamientos a través del compromiso en el cuidado médico durante la residencia y facilitar así a los futuros médicos una actitud que les permita un mejor desempeño al compartir la información con el paciente y colaborar en la toma de decisiones.
En el mismo
sentido, en el ámbito norteamericano como reacción
a la sacralización del principio de autonomía
se desarrolló un movimiento tendiente a generar una
prevalencia del principio de beneficencia de la que se hacen
eco Pellegrino y Thomasma en su obra "For the patient's
good. The restoration of beneficence in health care (1988)".
En la línea de Kübler-Ross -que proponía
una ética del cuidado y de la comunicación
no agresiva de la verdad que aliente la confianza mutua
y disminuya el sufrimiento-, Edmund Pellegrino manifiesta
que la veracidad, expresión del principio de autonomía
debe respetarse y no imponerse, ya que imponer la verdad
a un paciente que no la desea frente a la posibilidad de
su muerte, es una mala interpretación del respeto
a la autonomía.
A nuestro
criterio el consentimiento informado es un proceso negociado
en el que es esencial niveles efectivos de comunicación
para que se produzca una revelación adecuada a un
paciente competente y libre, que voluntariamente realiza
una elección. Ello surgirá de la información
progresiva y tolerable para ese paciente en particular.
En el
contexto ético - médico - legal de nuestro
país, el privilegio terapéutico es la actualizada
denominación del Principio de No Maleficencia o Primun
Non Nocere, que desde siempre ha integrado el bagaje de
la currícula médica en Argentina.
Se entendería
entonces como privilegio terapéutico la facultad
que tiene el médico de no informar a un paciente
que, por la profunda tensión que le ocasiona el padecimiento
que lo afecta, no tiene -a criterio del médico- la
capacidad de enfrentarse a un diagnóstico, tratamiento
terapéutico o práctica diagnóstica,
sin detrimento de su salud.
Legislación
argentina
En nuestro
país no existe una norma legal que específicamente
regle el consentimiento informado. Solamente en la ley 24.198
de trasplante de órganos en el art. 13, se establece
que "... los profesionales deberán informar
a cada paciente y su grupo familiar de manera suficiente,
clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos
de la operación de ablación e implante -según
sea el caso-, sus secuelas físicas y psíquicas,
ciertas o posibles, la evolución previsible, y las
limitaciones resultantes, así como las posibilidades
de mejoría que, verosímilmente puedan resultar
para los actores. Luego de asegurarse que el dador y el
receptor hayan comprendido el significado de la información
suministrada, dejarán a la libre voluntad de cada
uno de ellos la decisión que corresponde adoptar"
... "debiendo quedar constancia documentada de acuerdo
con la normativa a establecerse reglamentariamente."
La Ley
17.132 del año 1967 y su decreto reglamentario 6216/67,
sus modificatorias y las resoluciones del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación 432/97
y 498/99 que rigen el ejercicio legal de la medicina y actividades
afines a nivel nacional, sólo en el art. 19 inc.
3° hacen mención al consentimiento escrito para
operaciones mutilantes.
Por creación
jurisprudencial y doctrinaria (ver infra) se extendieron
dichos requisitos a situaciones similares en cuanto a la
importancia de la decisión (intervenciones quirúrgicas,
estudios invasivos, tratamientos quimioterápicos,
tratamiento del dolor, etc.).
Derecho
comparado
España
La Ley General de Sanidad establece la necesidad de consentimiento informado por escrito para cualquier intervención con lo que parece excluir el consentimiento verbal, el tácito y el presunto, que probablemente constituyen las formas de expresión del consentimiento más comunes y numerosas. Exceptúa del requisito de consentimiento informado el riesgo para la salud pública, la incapacidad para la toma decisiones y la urgencia.
La Ley General de Sanidad establece la necesidad de consentimiento informado por escrito para cualquier intervención con lo que parece excluir el consentimiento verbal, el tácito y el presunto, que probablemente constituyen las formas de expresión del consentimiento más comunes y numerosas. Exceptúa del requisito de consentimiento informado el riesgo para la salud pública, la incapacidad para la toma decisiones y la urgencia.
Australia
En su contexto jurídico, el médico puede voluntariamente ocultar la información sólo en circunstancias justificadas y limitadas, por ejemplo emergencia.
Salvo en aquellos casos en los que hay un peligro particular de que brindar toda la información relevante pueda dañar a un paciente -inusualmente nervioso, perturbado o inestable-, no hay un esquema especial para brindar la información, incluido los riesgos del tratamiento propuesto.
En su contexto jurídico, el médico puede voluntariamente ocultar la información sólo en circunstancias justificadas y limitadas, por ejemplo emergencia.
Salvo en aquellos casos en los que hay un peligro particular de que brindar toda la información relevante pueda dañar a un paciente -inusualmente nervioso, perturbado o inestable-, no hay un esquema especial para brindar la información, incluido los riesgos del tratamiento propuesto.
USA
El leading case es Canterbury vs. Spence (Spence 464 F.2d 772 (1972) at pp 788 and 789). En él se reconoce que los pacientes ocasionalmente están a tal punto enfermos o emocionalmente alterados en relación a la revelación, al extremo de impedir una decisión racional o complicar u obstruir el tratamiento, o tal vez, aún plantear un daño psicológico al paciente.
El leading case es Canterbury vs. Spence (Spence 464 F.2d 772 (1972) at pp 788 and 789). En él se reconoce que los pacientes ocasionalmente están a tal punto enfermos o emocionalmente alterados en relación a la revelación, al extremo de impedir una decisión racional o complicar u obstruir el tratamiento, o tal vez, aún plantear un daño psicológico al paciente.
En estos
casos, generalmente se ha sostenido que el clínico
tiene un privilegio para no proporcionar la información
al paciente. Este privilegio debe ser cuidadosamente circunscrito
pues de lo contrario el ocultamiento se transformaría
en la regla.
En principio,
el privilegio terapéutico solo se refería
al daño psicológico, para aceptarse posteriormente
el daño físico.
Canadá
En el derecho canadiense, puede darse el caso que un determinado paciente por factores emocionales no reciba un cuadro completo de la cirugía o tratamiento recomendado por el médico.
En el derecho canadiense, puede darse el caso que un determinado paciente por factores emocionales no reciba un cuadro completo de la cirugía o tratamiento recomendado por el médico.
Sudáfrica
En el derecho sudafricano la Suprema Corte de la División Provincial Transvaal consideró que aunque los médicos usualmente informan a los pacientes de su diagnóstico esto no es siempre imperativo, por ejemplo, cuando la revelación pueda tener un efecto dañoso en el paciente, el doctor puede ampararse en el privilegio terapéutico para ocultar la información. En el mismo sentido, cuando el médico considere que un paciente con cáncer probablemente podría descompensarse a punto tal que el tratamiento a proponer sea inefectivo o pueda desarrollar tendencias suicidas, la doctrina permitiría al profesional no informar al paciente del diagnóstico o de los potenciales efectos del tratamiento a proponer.
En el derecho sudafricano la Suprema Corte de la División Provincial Transvaal consideró que aunque los médicos usualmente informan a los pacientes de su diagnóstico esto no es siempre imperativo, por ejemplo, cuando la revelación pueda tener un efecto dañoso en el paciente, el doctor puede ampararse en el privilegio terapéutico para ocultar la información. En el mismo sentido, cuando el médico considere que un paciente con cáncer probablemente podría descompensarse a punto tal que el tratamiento a proponer sea inefectivo o pueda desarrollar tendencias suicidas, la doctrina permitiría al profesional no informar al paciente del diagnóstico o de los potenciales efectos del tratamiento a proponer.
Derecho
en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
En el Derecho británico, la cámara de los Lords ha rechazado la doctrina del consentimiento informado, y por tanto no ha menester ocuparse de las excepciones.
En el Derecho británico, la cámara de los Lords ha rechazado la doctrina del consentimiento informado, y por tanto no ha menester ocuparse de las excepciones.
Fallos
en la Justicia Argentina:
"...Ese (el) derecho a la información hace a la esencia del contrato de asistencia médica, porque la salud es un derecho personalísimo, relativamente indisponible, cuyo titular es el único legitimado para aceptar determinadas terapias, especialmente cuando ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones y otros resultados dañosos". CNC, Sala I, 25-10-90.
"...Ese (el) derecho a la información hace a la esencia del contrato de asistencia médica, porque la salud es un derecho personalísimo, relativamente indisponible, cuyo titular es el único legitimado para aceptar determinadas terapias, especialmente cuando ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones y otros resultados dañosos". CNC, Sala I, 25-10-90.
"El
deber de información al paciente, aún cuando
no está expresamente mencionado entre los que establece
la ley 17.132, aparece en cambio contemplado por la ley
21.541 sobre trasplante de órganos, cuyo artículo
11 impone a los facultativos informar de manera suficiente
y clara, adaptada al nivel cultural del paciente, acerca
de los riesgos de la operación de ablación
o implante, según sea el caso, sus secuelas, evolución
previsible y limitaciones resultantes. Esta norma legal
es aplicable por norma de analogía a otros tipos
de intervención quirúrgica (art. 16 del Código
Civil)". Fuero Civil, Sala K. Sentencia definitiva.
25-11-1991. Causa 76145.
La doctrina
y la jurisprudencia consideran que esta norma, en virtud
de lo reglado por el art. 16 del Código Civil (sobre
la aplicación de disposiciones para casos análogos),
es extensiva a todos los casos de consentimiento informado.
"La
redacción del art. 19 inc. 3 de la ley 17132 no permite
dudar de que la escrituración allí requerida
para receptar la conformidad del paciente en supuestos de
operaciones mutilantes, es una forma "ad-probationem"
no solemne, y por lo tanto su ausencia ni afecta la validez
del acto o de la manifestación de voluntad en cuestión
(un mero hecho voluntario lícito), ni impide definitivamente
que ésta pueda, en ciertos casos, ser acreditada
por otros medios probatorios". (Romero, L.A. C/ Hospital
Base de Avellaneda S/ Daños y Perjuicios. 1994).
"El
consentimiento del paciente para el ejercicio de una práctica
médica es fundamental toda vez que se refiere al
derecho sobre su propio cuerpo, que es un derecho de la
personalidad. En casos extremos pueden darse estas prestaciones
sin ese consentimiento, tal como en estados de inconciencia;
o aún contra la voluntad del paciente en supuestos
de suicidio o en casos de tratamientos o transfusiones,
si resultan imprescindibles para prolongar la vida y conservar
salud". (Luna de Rovere, R.E. C/ Ocariz, R. A. S/ Daños
y Perjuicios. 1994).
"Los
pacientes tienen fundamentalmente los siguientes derechos:
1) A la información médica completa sobre
su diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
2) A rechazar el tratamiento sugerido; 3) A conocer las
consecuencias médicas de su decisión. Toda
información deberá proporcionarse en términos
que razonablemente pueda entender. Si desde el punto de
vista médico no fuera conveniente informar al paciente
mismo, estas informaciones deben ser transmitidas a cualquier
otra persona apropiada de sus familiares o que goce de la
confianza del paciente".
"Cuando
el médico actúa sin obtener debidamente la
voluntad previamente informada del paciente, asume unilateralmente
los riesgos propios de su intervención al no haberse
desarrollado adecuadamente la información...".
"No
es un mero capricho la exigencia de un consentimiento informado
por escrito, ya que la existencia de una expresión
de voluntad con discernimiento, intención y libertad
en ciertas situaciones y especialmente referidas a la decisión
del paciente de someterse a un tratamiento médico
determinado tiene particularidades que afectan notoriamente
tanto el campo del discernimiento como el de la libertad".
(Diferimos con el criterio de asimilar consentimiento informado con consentimiento por escrito. Hay jurisprudencia abundante sobre la posibilidad de probar el consentimiento informado por cualquier medio de los aceptados por el Código).
(Diferimos con el criterio de asimilar consentimiento informado con consentimiento por escrito. Hay jurisprudencia abundante sobre la posibilidad de probar el consentimiento informado por cualquier medio de los aceptados por el Código).
"Existe
mala praxis por omisión de diagnóstico, omisión
de realización de estudio e investigación,
omisión de agotar tratamiento no invasivo y por ende
extiende la mala praxis al tratamiento realizado y a la
omisión de preparación psíquica previa
de la paciente, de arribar a la adecuada obtención
de un consentimiento informado, que debió realizarse
razonablemente por escrito dadas las implicancias de la
intervención quirúrgica".
(O'Keeffe, C:N C/ Hospital Prof. Dr. Adolfo Rossi S/Daños y Perjuicios. 2003).
(O'Keeffe, C:N C/ Hospital Prof. Dr. Adolfo Rossi S/Daños y Perjuicios. 2003).
Aplicación
del privilegio terapéutico en el campo de la Oncología
De la lectura del art. 13 de la Ley de Transplantes citada ut supra, surge el consentimiento informado como el resultado de un proceso, no de un acto instantáneo.
De la lectura del art. 13 de la Ley de Transplantes citada ut supra, surge el consentimiento informado como el resultado de un proceso, no de un acto instantáneo.
Ello es
de particular importancia en oncología, donde la
relación médico - paciente adquiere una relevancia
capital ya que se juegan decisiones de vida y de muerte,
no sólo vinculadas a la recuperación de la
salud sino también relacionada -ante la muerte inevitable-
con la calidad de vida y la capacidad funcional a que puede
aspirar el enfermo.
Para muchas
personas la palabra cáncer remite a la palabra muerte.
Ante la eventualidad de tener que informar sobre una dolencia
oncológica sería importante conversar con
el paciente. De esta escucha, el profesional captará
las vivencias que despierta en el paciente y si éstas
se vinculan con la muerte como un hecho trágico o
-en el caso de un creyente fervoroso- la posibilidad de
reunirse con el Creador.
Los pacientes
esperan que sus doctores interpreten y filtren la información
médica y los doctores deberán respetar esta
obligación (De Vita).
Los cuidados
paliativos consisten en la asistencia total y activa a los
pacientes y a su entorno por un equipo multiprofesional
cuando no hay esperanza de curación y en el que el
objetivo esencial del tratamiento ya no consiste en prolongar
la vida sino en asegurar la máxima calidad de vida
posible tanto para su paciente como su familia. El establecimiento
de un acuerdo con el paciente sobre prioridades y objetivos
es importante para restablecer y mantener la esperanza.
Doctrinariamente,
en nuestro país, se acepta que las excepciones al
consentimiento informado son: urgencia, incapacidad, renuncia
y privilegio terapéutico. Sobre este último,
lo definimos como "circunstancia en que el médico
por el especial conocimiento que tiene de su paciente y
su situación psico-físico-espiritual, decide
no revelar determinada información aplicando el principio
de Primun non nocere o de no maleficencia que precede al
principio de beneficencia.
Según
Ventafridda, el sufrimiento del enfermo terminal oncológico
puede definirse como dolor total, es decir el conjunto de
un dolor, que además de físico, es también
social, psíquico y espiritual.
En una editorial de la revista Neoplasia, Vol 10, N° 1 enero-febrero 1993, se desarrolla el concepto de verdad soportable y progresiva, que apunta a que cada paciente es una individualidad, debiendo respetarse sus tiempos y que la información es un proceso, tal como destacáramos más arriba.
En una editorial de la revista Neoplasia, Vol 10, N° 1 enero-febrero 1993, se desarrolla el concepto de verdad soportable y progresiva, que apunta a que cada paciente es una individualidad, debiendo respetarse sus tiempos y que la información es un proceso, tal como destacáramos más arriba.
Una información
veraz puede tener incluso valor terapéutico ya que
permite al paciente tomar sus propias decisiones y de ese
modo asumir un control de su vida que quizás hubiese
perdido; también se evita la ansiedad que producen
la incertidumbre y el engaño.
En Foro
Mundial de la Salud Vol. 12 1991, Maurice Abiven -presidente
de la sociedad francesa para la atención y el apoyo
paliativos-, destacó que las personas que se enfrentan
con la muerte por enfermedades incurables pueden experimentar
grandes sufrimientos físicos y mentales. Si resulta
imposible detener o incluso frenar el avance de una enfermedad,
es lógico aceptar que la calidad de la vida es más
importante que su duración.
En el particular
caso de la relación oncólogo-paciente, voces
tan autorizadas como la de Christiane Dosne Pasqualini,
han llamado la atención sobre la deformación
profesional que sufriría el oncólogo que lo
asemeja al investigador: quiere saber que ocurrirá
con la nueva droga que añade a su cóctel de
drogas y además necesita de 100 enfermos para completar
su nuevo protocolo, sin hablar del problema económico.
Tanto el oncólogo como el investigador en cáncer
sufren de wishful thinking. Se pregunta la laureada investigadora
-y nosotros con ella- qué valor puede dársele
a un consentimiento informado obtenido en las circunstancias
referidas.
Es aquí donde propicia la incorporación del médico de cabecera (quien por definición conocería a su paciente), para agregar una nota de imparcialidad y sentido común en esa particular relación oncólogo-paciente o la alternativa (por la que optamos) de que los Comités de Ética de los centros oncológicos -perfeccionados para tal fin- no serían más efectivos para proteger los intereses del enfermo como individuo.
En igual sentido, un editorial del Lancet de 1997 afirma que "el debate de enfoques éticos es tan parte del hacer cotidiano del médico como elegir el mejor tratamiento para sus pacientes".
Es aquí donde propicia la incorporación del médico de cabecera (quien por definición conocería a su paciente), para agregar una nota de imparcialidad y sentido común en esa particular relación oncólogo-paciente o la alternativa (por la que optamos) de que los Comités de Ética de los centros oncológicos -perfeccionados para tal fin- no serían más efectivos para proteger los intereses del enfermo como individuo.
En igual sentido, un editorial del Lancet de 1997 afirma que "el debate de enfoques éticos es tan parte del hacer cotidiano del médico como elegir el mejor tratamiento para sus pacientes".
Es en oncología y en los pacientes enfermos de SIDA donde usualmente se plantea- ante un enfermo comprometido física, psíquica y espiritualmente por su padecimiento- la disyuntiva de que el médico le informe completa y verazmente o en virtud de principio del Primun non nocere (o privilegio terapéutico) opte por no informar.
A los fines
burocráticos (y defensistas) será de utilidad
que el profesional actuante deje registro por escrito de
las razones por las cuales omite informar al paciente, basado
en el conocimiento que tiene del mismo.
Sin embargo, este registro no le significará salvaguardia frente al dilema citado y a la inquietud de si ha actuado en el mejor interés de su paciente.
Sin embargo, este registro no le significará salvaguardia frente al dilema citado y a la inquietud de si ha actuado en el mejor interés de su paciente.
BIBLIOGRAFÍA
Highton
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el consentimiento informado". Ed. Ad Hoc, 1991.
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Carta al Comité de Redacción. Medicina, (Buenos Aires) 1998; 58; 3: 314-315 El dilema de la terapia del cáncer y la relación oncólogo paciente.
Manigot Daniel A. Carta al Comité de redacción. El dilema de la terapia del cáncer y la relación oncólogo paciente. Medicina (Buenos Aires) 1998; 58; 5/1: 531-532.
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Ventafridda Director del Instituto del Cáncer de Milano.
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