domingo, 31 de octubre de 2010

EL JEFE DE SERVICIO NO RESPONDE POR LOS ERRORES DE LOS SUBORDINADOS


La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en una sentencia que la mera condición de jefe de servicio no es suficiente para que nazca la responsabilidad penal por supuestos errores de los subordinados. El fallo recuerda que sólo el error grave es penalmente punible.

FUENTE: Diariomedico.com


No basta la condición de jefe de servicio para ser penalmente responsable de los errores cometidos por los subordinados. Así lo ha declarado en un fallo la Audiencia Provincial de Madrid tras la demanda interpuesta por los familiares de un paciente fallecido después de ser asistido en Urgencias por el jefe de servicio de un hospital y la médico residente que le atendió.


La sentencia afirma que en el caso estudiado el jefe del Servicio de Urgencias "en ningún momento mantuvo contacto personal con el paciente, no pasó consulta al enfermo, no tomó ninguna decisión terapéutica y ni siquiera fue consultado por los facultativos del servicio a lo largo de su estancia en la clínica". Teniendo en cuenta estas circunstancias, los magistrados aclaran que la condición de "superior jerárquico del servicio implica una lógica responsabilidad en cuanto a su organización y conlleva además la máxima autoridad como consultor de los restantes profesionales". Sin embargo, esta circunstancia "no es suficiente para configurar una responsabilidad penal por razón de eventuales errores cometidos por sus subordinados por la exclusiva circunstancia de dicha subordinación".

Alegaciones genéricas

En el caso analizado la parte demandante no ha podido probar cuál fue la responsabilidad del jefe de urgencias, ya que su escrito sólo comprende "alegaciones genéricas de naturaleza organizativa, imputando al recurrente por lo que considera una deficiente organización del servicio desde una perspectiva general".

En cuanto a la actuación de la médico residente, la resolución judicial, facilitada por Aranzadi, no aprecia responsabilidad penal de la facultativa. Según relata el fallo, cuando la médico entró a sustituir al facultativo que acababa su turno, éste le informó de que al enfermo se le habían administrado analgésicos por dolor lumbar. Sin embargo, en el turno de la acusada "el enfermo no presentó persistencia del dolor y los análisis proporcionaron resultados normales".

El dato relevante que lleva al tribunal autonómico a desestimar la reclamación penal es que la residente "informó de todo al médico adjunto".

En cualquier caso, y al tratarse de un error de diagnóstico, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que no constituye imprudencia en el ámbito de la responsabilidad médica "el mero error científico o de diagnóstico, salvo cuando configure un error cuantitativa o cualitativamente de extrema gravedad". Es decir, "sólo son penalmente relevantes los errores diagnósticos que sean de una magnitud tal que, de modo evidente, se aparten de lo que hubiera detectado cualquier médico de nivel y preparación similar".



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