martes, 19 de octubre de 2010

EN COMPLICACIONES CONOCIDAS Y PREVISIBLES NO CABEN RETRASOS


 Fuente: www.diariomedico.com
La obstrucción intestinal es un riesgo común en cirugías abdominales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad a indemnizar con 128.000 euros a la viuda y los tres hijos de un hombre que falleció tras una cistectomía. El tribunal considera que la obstrucción intestinal que causó la muerte al paciente era Aunque la exigencia de responsabilidad del facultativo sea de medios y no de resultados, al profesional sanitario se le presupone unas habilidades para desenvolver su trabajo, que si se demuestra que no posee puede ser motivo de condena. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad a indemnizar a una viuda y a sus seis hijos con 128.000 euros por el fallecimiento de un hombre, después de operarse de una cistectomía radical. Según consta en la historia clínica, tras someterse a la intervención, el paciente presentó signos de fiebre y un ruido intestinal anormales, que evidenciaban una mala reacción a la operación. El paciente mantuvo un cuadro febril que no remitió ni tras practicarle una segunda operación para hacerle una adhesiolisis (eliminación de adherencias) de asas del intestino y resecarle diez centímetros del yeyuno. El hombre falleció seis días después y en el informe de autopsia consta que presentó: "Signos de sepsis, candidiasis renal izquierda con afección principal de pelvis renal, fenómenos inflamatorios agudos inespecíficos en epiplón y mesenterio de asas de intestino delgado". La sentencia se refiere a los dos informes periciales presentados en el juicio como fundamentales para dilucidar si hubo o no una mala praxis. El perito de la Administración defiende la actuación sanitaria argumentando que "el carcinoma urotelial del que fue intervenido el paciente tiene un índice de mortalidad de hasta el 25 por ciento a largo plazo y que las complicaciones que sufrió son inherentes a la cirugía". La valoración del perito de la familia del fallecido, representada por el abogado Rubén Darío, de Avinesa, es opuesta a la de su colega, como es habitual en estos casos. El experto señala que el paciente falleció de un "shock séptico que tuvo su origen en la intervención quirúrgica y en dos complicaciones secundarias -perfectamente conocidas- obstrucción intestinal y episodios bacterianos repetidos". El informe del perito apunta que "siendo complicaciones conocidas y previsibles, era necesaria una mayor rapidez en la actuación médica una vez aparecieron los primeros síntomas". A falta de la valoración de un perito designado judicialmente, el tribunal argumenta su resolución en la línea de la acusación. El fallo señala que las complicaciones secundarias a la intervención eran totalmente previsibles y que existió una violación de la lex artis ad hoc, por "una insidiosa lentitud en el abordaje de tan graves dolencias no obstante los evidentes signos que deberían haber llevado a una actuación mucho más rápida y enérgica". Esperas innecesarias El TSJ de Madrid condena a los facultativos por no realizar una TAC al tercer día tras la intervención, que fue cuando el paciente empezó a tener fiebre, y esperar hasta el octavo. Además, también se reprocha un retraso en la segunda intervención, pues aunque la prueba constató la oclusión intestinal, la operación no se realizó hasta el día catorce. El TSJ de Madrid concluye que "tal como se produjeron los acontecimientos, esa actitud se tornó en una clara impericia en el manejo de la situación, máxime cuando, desde luego, este tipo de complicaciones no son infrecuentes en cirugías abdominales". El tribunal autonómico condena a la Comunidad de Madrid a pagar 80.000 euros a la viuda y 8.000 a cada uno de sus seis hijos.

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