Fuente: diariomedico.com
XVII CONGRESO DE DERECHO SANITARIO
En los últimos años, las reclamaciones por responsabilidad médica
han evolucionado en la medida de que ya no sólo se alega mala praxis
profesional, sino que los defectos en la información se han convertido
en alegato recurrente en las demandas. Esta situación ya se podía
percibir en las sentencias de los tribunales inferiores y ahora se ha
detectado también en la Sala Civil del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas, magistrado de esta sala en el Tribunal
Supremo, advierte de que "la información se ha convertido en la
asignatura pendiente de los médicos". Los facultativos deben procurar
"una información concreta y adecuada, pues tan mala es la información
exhaustiva como los documentos estándares". Seijas hace un llamamiento a
los profesionales y a los colegios de médicos para que "busquen
protocolos o fórmulas que aseguren esa información".
El magistrado afirma que "estamos pasando de una mala praxis
médica al problema de la información y parece que el médico no está
siendo consciente de la importancia del proceso informativo".
La mesa redonda sobre responsabilidad del XVII Congreso
Nacional de Derecho Sanitario, que contó con la asistencia de más de
trescientas personas, fue patrocinada por AMA y moderada por su
presidente, Diego Murillo, que recibió, de manos de Ricardo de Lorenzo,
la distinción de asociado de número de la Asociación Española de Derecho
Sanitario.
Seijas abordó también el cambio jurisprudencial que se ha
producido en la Sala Civil del Supremo desde el año 2005. La Sala que
juzga la responsabilidad del médico privado ha abandonado teorías
propias de la jurisdicción contenciosa, como el daño desproporcionado, y
descartado la aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios a la
actuación de estos facultativos.
La nueva jurisprudencia
Sin embargo, uno
de los cambios más trascendentes a efectos de responsabilidad médica es
el de la obligación de resultado. Seijas recordó que desde el año 2005
la Sala Civil ya no diferencia entre obligación de medios y obligación
de resultado. La responsabilidad del médico no es de resultado, ni
siquiera en los actos que tradicionalmente se han considerado incluidos
en la llamada medicina voluntaria.
"Sólo habrá obligación de resultado cuando el médico
expresamente se comprometa a su logro", advierte el jurista. Por eso,
"es preciso que jueces y abogados abandonen definitivamente la
obligación de resultado".
En cuanto a la pérdida de oportunidad, está doctrina está aún pendiente de concretarse en el Supremo.
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