lunes, 11 de julio de 2011

CLAVES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DISCAPACITADOS

 Fuente: www.lavoz.com.ar
“No tengo obra social y soy discapacitado, ¿tengo derecho a reclamar por prestaciones de salud? ¿Cómo se tramita el certificado de discapacidad? ¿Qué puedo hacer si me niegan la medicación especial que me recetó mi médico?”.
Estas fueron algunas de las inquietudes del público asistente a la charla sobre Derechos de las personas Discapacitadas, realizada días atrás en la Secretaría de Graduados de Córdoba. La charla estuvo a cargo de la abogada Laura Subies, autora del libro El derecho y la discapacidad y titular de la Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (Apadin), que trabaja por la promoción y difusión de los derechos de las personas discapacitadas, y que recorre el país con encuentros informativos.
“Se estima que en Argentina la población con discapacidad asciende a más de dos millones de personas”, indica Subies.


Sin embargo, gran parte de pacientes y familiares de esta población en crecimiento desconoce que cuenta con un sistema de prestaciones básicas de salud que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.
Una persona discapacitada, según se precisó en el encuentro, es toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Las claves. Para saber cómo manejarse, es básico recordar algunas obligaciones de las obras sociales, según lo imponen las leyes nacionales N° 24.901 y Nº 23.660, indicó Subies.
Según explicó la abogada, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, para brindar una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
En ese marco, la abogada precisó que las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos (si el agente de salud no cuente con prestadores específicos). “El carácter es obligatorio, no voluntario”, informó la profesional.
Las disposiciones abarcan a la totalidad de las obras sociales, aún aquellas que se consideren excluidas de la ley 23.660, ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.
¿Y qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no está afiliada a ninguna obra social? Según explicó Subies, si está afiliada a un sistema de medicina prepaga, es esa empresa la que debe brindar la correspondiente cobertura en las mismas condiciones que una obra social. Esto incluye tratamientos rehabilitatorios, traslados gratuitos, escolaridad y medicación, entre otros.
A su vez, si no está afiliado a ningún sistema de salud, porque no trabaja en relación de dependencia o porque está desempleado, el propio Estado, a través de sus organismos dependientes, deberá brindarle la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°), puntualizó Subies.
Por otro lado, la profesional indicó que la esa ley nacional también establece que el Estado deberá otorgar una cobertura económica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar cuando se encuentre afectada por una situación económica deficitaria.
Las normas en Córdoba. La abogada indicó que la provincia de Córdoba sancionó en 1997 la ley N° 8.624, que dio origen a la Comisión Provincial del Discapacitado, con el objetivo de actuar como órgano de consulta, asesoramiento y coordinación de los organismos públicos o privados que realicen acciones a favor de las personas discapacitadas.
Por otro lado, precisó que en 1999 se sancionó la ley N° 8.811, mediante la cual la provincia adhirió a la ley nacional N° 24.901, y aprobó el convenio sobre la incorporación gradual de Córdoba al sistema único de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

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