B.O. 22/07/11 - Resolución 1080/11-MS - HOSPITALES PUBLICOS - Modifica Normas de Facturación para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Ministerio de Salud
HOSPITALES PUBLICOS
Resolución 1080/2011 1080/2011
Modifícase la Resolución Nº 254/11, en relación con las Normas de Facturación para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-8.373/11-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000; y la Resolución Nº 254 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 1 de marzo de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 254/2011 254/2011 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los nuevos aranceles modulares para el Régimen de los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que la mencionada Resolución, en su artículo 2º derogó el ANEXO I de la Resolución Nº 226 del 6 de marzo de 2009 que aprobaba las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que se ha omitido incorporar las normas de facturación aplicables a dichos aranceles modulares.
Que la experiencia obtenida a partir de los mecanismos establecidos torna aconsejable la actualización de las mismas a fin de obtener mayor agilidad en los trámites correspondientes a la facturación de las prestaciones.
Que tales modificaciones e incorporaciones, en tanto permiten una mejor aplicación de la Resolución Nº 254/2011 254/2011 del MINISTERIO DE SALUD, deben ser puestas en vigencia en idéntica fecha que dicha Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse como ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 254 de fecha 1 de marzo de 2011, las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º — La vigencia de la presente Resolución se operará en aquella establecida para la Resolución Ministerial Nº 254/2011 254/2011 .
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
ANEXO II DE LA RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 254/11 NORMAS DE FACTURACION PARA EL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
1. Los módulos clínico-quirúrgicos comprenden todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.
2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo, el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de permanencia.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles incluyen —a cargo del Hospital— el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los restantes.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anatomopatológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.
14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica, salvo los expresamente indicados en módulos específicos.
En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo a la escala prevista 15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias.
Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes y hasta la descomplejización del paciente.
16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la evidencia científica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos.
En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación. En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un módulo día quirúrgico.
A partir del segundo día se facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.
22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente, luego de la 13 hs.
25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.05.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.
Ministerio de Salud
HOSPITALES PUBLICOS
Resolución 1080/2011 1080/2011
Modifícase la Resolución Nº 254/11, en relación con las Normas de Facturación para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-8.373/11-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000; y la Resolución Nº 254 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 1 de marzo de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 254/2011 254/2011 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron los nuevos aranceles modulares para el Régimen de los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que la mencionada Resolución, en su artículo 2º derogó el ANEXO I de la Resolución Nº 226 del 6 de marzo de 2009 que aprobaba las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que se ha omitido incorporar las normas de facturación aplicables a dichos aranceles modulares.
Que la experiencia obtenida a partir de los mecanismos establecidos torna aconsejable la actualización de las mismas a fin de obtener mayor agilidad en los trámites correspondientes a la facturación de las prestaciones.
Que tales modificaciones e incorporaciones, en tanto permiten una mejor aplicación de la Resolución Nº 254/2011 254/2011 del MINISTERIO DE SALUD, deben ser puestas en vigencia en idéntica fecha que dicha Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse como ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 254 de fecha 1 de marzo de 2011, las Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º — La vigencia de la presente Resolución se operará en aquella establecida para la Resolución Ministerial Nº 254/2011 254/2011 .
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
ANEXO II DE LA RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 254/11 NORMAS DE FACTURACION PARA EL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
1. Los módulos clínico-quirúrgicos comprenden todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de partes.
2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo, el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de permanencia.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles incluyen —a cargo del Hospital— el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas incluidas en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico. En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los restantes.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anatomopatológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de egreso en el mismo efector. Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código 35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.
14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica, salvo los expresamente indicados en módulos específicos.
En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo a la escala prevista 15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias.
Superado dicho plazo se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes y hasta la descomplejización del paciente.
16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas, técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la evidencia científica, que a la fecha de edición del presente nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y 37.00, no están incluidos en el valor de los módulos.
En caso de ser facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación. En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará solamente un módulo día quirúrgico.
A partir del segundo día se facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.
22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia general, epidural, regional o local. En casos no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente, luego de la 13 hs.
25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se prevé el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los códigos 3.03 y 4.05.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes (prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente nomenclador.
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